C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221202-22)
Regulación concesión ayudas –  Orden 2739/2022, de 28 de noviembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las normas reguladoras para la concesión directa de las ayudas económicas de pago único recogidas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 287

En su virtud, y haciendo uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones vigentes,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto y vigencia
1. Las presentes normas reguladoras tienen por objeto regular el régimen jurídico y el
procedimiento de concesión directa de las ayudas económicas de pago único recogidas en el
artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral
contra la Violencia de Género y en la normativa estatal dictada en desarrollo de la misma.
2. La presente Orden tendrá una vigencia indefinida, mientras no se produzca una
modificación de la normativa estatal o autonómica de referencia procediéndose, en tal caso,
a efectuar las adaptaciones o modificaciones oportunas.
Artículo 2
Finalidad de las ayudas
1. Las ayudas económicas a que se refiere la presente Orden tienen por objeto prestar
apoyo económico a las mujeres víctimas de violencia de género a las que hace referencia el
artículo 1 de la precitada Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, para las que quede acreditada insuficiencia de recursos y unas especiales dificultades para obtener un empleo, con la
finalidad de garantizar sus derechos económicos, a fin de facilitar su integración social.
2. Estas ayudas consisten en un pago único, que se modulará en función de las responsabilidades familiares o del grado de discapacidad de la víctima o de alguno de los familiares
a su cargo, o por ambos conceptos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de las presentes normas reguladoras.
Artículo 3
Beneficiarias
Podrá ser beneficiaria de la ayuda económica la mujer víctima de violencia de género
que, tanto en el momento de presentación de la solicitud como al serle concedida la ayuda
recogida en estas normas reguladoras, tenga acreditada la situación de violencia de género
en los términos previstos en el artículo siguiente, y reúna los siguientes requisitos:
a) No haber sido beneficiaria anteriormente de esta misma ayuda, aun en el caso de
que la solicitante pudiera aportar nueva acreditación de una situación de violencia
de género.
b) Tener vigente el título que acredita la situación de violencia de género.
c) Ser residente en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid.
d) Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
e) Tener especiales dificultades para obtener un empleo, que se acreditará a través de
un Informe del Servicio Público de Empleo, que deberá reunir los requisitos recogidos en el artículo 6, y deberá ser conforme con la normativa estatal reguladora
de las prescripciones técnicas que debe reunir el indicado Informe.
Artículo 4
Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se acreditarán por la víctima, a través de cualquiera
de los siguientes medios:
a) Sentencia condenatoria por un delito de violencia de género.
b) Orden de protección a favor de la víctima.
c) Resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima.
d) Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.
e) Acreditación administrativa según modelo común aprobado en Conferencia Sectorial de Igualdad, relativo a la acreditación de las situaciones de violencia de género,

BOCM-20221202-22

Acreditación de la situación de violencia de género