C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221202-22)
Regulación concesión ayudas –  Orden 2739/2022, de 28 de noviembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las normas reguladoras para la concesión directa de las ayudas económicas de pago único recogidas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
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B.O.C.M. Núm. 287

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE DICIEMBRE DE 2022

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I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
ORDEN 2739/2022, de 28 de noviembre, de la Consejería de Familia, Juventud
y Política social,por la que se aprueban las normas reguladoras para la concesión directa de las ayudas económicas de pago único recogidas en el artículo 27
de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra
la Violencia de Género, establece en su artículo 27, el derecho a la percepción de una ayuda
económica a las mujeres víctimas de violencia de género que se sitúen en un determinado nivel de rentas, y respecto de las que se presuma que, debido a su edad, falta de preparación
general o especializada y otras circunstancias sociales, tendrán especiales dificultades para
obtener un empleo. El reconocimiento de este derecho subjetivo pretende asegurar uno de
los principios rectores de la Ley Orgánica, recogido en el artículo 2, letra e), que es el de garantizar derechos económicos para las mujeres víctimas de violencia de género, con el fin de
facilitar su integración social.
Asimismo, el apartado 3 de este artículo 27, estipula que estas ayudas, financiadas con
cargo a los Presupuestos Generales del Estado, serán concedidas por las Administraciones
competentes en materia de servicios sociales.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid señala en su artículo 26.1.3, como
competencia exclusiva de la misma, la regulación del procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia, y en el artículo 26.1.25, la competencia
exclusiva en materia de promoción de la igualdad respecto a la mujer, que garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.
Mediante Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid,
por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid, se crea la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
El Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social recoge,
en su artículo 13, las competencias de la Dirección General de Igualdad, entre las que se incluye, en materia de asistencia a las víctimas, prevención y erradicación de la violencia de
género, la adopción de medidas dirigidas a prevenir y erradicar cualquier manifestación de
la violencia que se ejerce sobre las mujeres, sus hijos e hijas y otras personas dependientes
de ellas, a través de la coordinación entre las distintas administraciones públicas con el fin
de lograr la máxima eficacia y eficiencia en la ejecución de estas medidas.
La Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, dedica su artículo 18 al régimen de ayudas económicas, estableciendo, en
su apartado 1, la competencia del Órgano de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y
hombres de la Comunidad de Madrid para la tramitación de la ayuda de pago único prevista en el artículo 27 de la precitada Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.5.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, con carácter excepcional, podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía vengan impuestos por normas de
rango legal.
El objetivo de la Comunidad de Madrid es prestar apoyo económico a las mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos y unas especiales dificultades para obtener un empleo, para así facilitar su integración social. Y la actual coyuntura económica aconseja el establecimiento de unos mecanismos ágiles y urgentes, que permitan la
rápida percepción de las ayudas por parte de las beneficiarias, removiendo cualquier obstáculo
que pueda perjudicar la eficacia en la gestión. Por ello, es necesario proponer la concesión directa de estas ayudas que posibiliten que las mujeres víctimas de violencia de género reciban
un inmediato apoyo institucional, sin necesidad de comparar solicitudes, pero respetando
siempre los controles que permitan cumplir los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.

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