Titulcia (BOCM-20221202-95)
Régimen económico. Ordenanza fiscal servicios cementerio
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B.O.C.M. Núm. 287

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE DICIEMBRE DE 2022

Art. 8.o Normas de gestión.—No se tramitará ninguna nueva solicitud mientras se
hallen pendientes de pago los derechos de otras anteriores.
Art. 9.o 1. Las tasas reguladas en la presente ordenanza se exigirán en régimen de
autoliquidación.
2. Los sujetos pasivos deberán practicar autoliquidación en los impresos habilitados
al efecto por la Administración municipal y realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada, antes de presentar la correspondiente solicitud de inscripción, no admitiéndose el pago fuera de dicho plazo.
3. La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior, determinará la no prestación del servicio solicitado.
4. A la solicitud de inscripción habrá de acompañarse, en todo caso, copia de la autoliquidación, debidamente ingresada.
5. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público solicitado
que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente.
Art. 10.o Renovación de la concesión.—1. Se entenderá caducada toda concesión
o licencia temporal cuya renovación no se pidiera dentro de los dos meses siguientes a la
fecha de su terminación, quedando en dicho caso facultado el Ayuntamiento para trasladar
los restos al lugar designado al efecto. Si, por el contrario, hubiese renovación se devengarán las cuotas correspondientes a concesión de nueva sepultura/panteón/nicho/columbario.
2. Se producirá la extinción de la concesión si no se produce el pago de las cuotas de
mantenimiento durante cinco ejercicios consecutivos, con independencia de su reclamación
por la vía administrativa de apremio.
Art. 11.o Los panteones, sepulturas o nichos revertirán al Ayuntamiento con obras y
accesorios cuando no hubiesen sido utilizados o, si lo hubiesen sido, quedasen desalojados
por traslado de restos y se dé alguna de las circunstancias siguientes:
1. Que no existan supervivientes con derecho a utilizarlos.
2. Que renuncien a ello los interesados.
La primera circunstancia se acreditará en forma conveniente y siempre previo trámite
de publicación de anuncio en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín de la
Comunidad de Madrid, citando a los que pudieran tener derecho a la utilización del panteón, sepultura o nicho.
Art. 12.o Caducidad de los derechos por abandono manifiesto.
a) Caducarán los derechos de la concesión o causa habiente en relación con aquellos
panteones, sepulturas o nichos, en los que se aprecien sensibles signos externos de
continuado abandono en la conservación y ornato, siempre que hayan transcurrido al menos diez años sin efectuarse inhumación en los mismos.
b) El expediente administrativo de caducidad contendrá la citación del titular, cuyo
domicilio sea conocido. O de no serlo su publicidad mediante Edicto en el tablón
de anuncios del Ayuntamiento, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y en el correspondiente a la del último domicilio conocido, señalándose
el plazo de 30 días para que el titular o sus familiares o deudos comparezcan y firmen el compromiso de llevar a cabo la reparación procedente. La comparecencia
suspenderá el expediente, transcurrido el plazo concedido para efectuar las obras
sin que el cumplimiento de dicho compromiso se haya efectuado, se declarará la
caducidad por acuerdo municipal.
c) Declarada la caducidad de cualquier clase de sepultura, el Ayuntamiento podrá
disponer de la misma una vez trasladado los restos existentes en ella al lugar designado al efecto.
Art. 13.o Exenciones, Reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.—Estarán exentas, las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial.
En atención a la capacidad económica de las personas se aplicará cuota cero a los siguientes servicios: Los enterramientos de los pobres de solemnidad, los que no teniendo
bienes conocidos ni personas que demanden el servicio, tengan que ser inhumados en fosa
común.
Para valoración de lo establecido en el punto anterior se emitirá informe técnico preceptivo por los Servicios Sociales Municipales.
Salvo los dispuesto anteriormente y de conformidad con el artículo 18 de la Ley 8/1989,
de 13 de abril, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo al Estado, Comunidad Au-

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