Titulcia (BOCM-20221202-95)
Régimen económico. Ordenanza fiscal servicios cementerio
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 287

Art. 6.o Base Imponible y liquidable.—Las bases imponibles y liquidables vienen determinadas por la clase o naturaleza de los distintos servicios solicitados.
Art. 7.o Cuota tributaria.
A) Empadronados:
Epígrafe primero.—Sepulturas (hasta tres cuerpos):
d Concesión de sepulturas para 50 años: 2.000,00 euros.
d Renovación por otro periodo de 10 años: 100,00 euros.
Epígrafe segundo.—Nichos:
d Por la ocupación de cada nicho hasta 20 años: 800,00 euros.
d Renovación por un periodo de 10 años: 80,00 euros.
Epígrafe tercero.—Columbarios:
d Por la ocupación de cada columbario, hasta 20 años: 300,00 euros.
d Renovación por un periodo de 10 años, por columbario: 50,00 euros.
B) No empadronados:
Epígrafe primero.—Sepulturas (hasta tres cuerpos):
d Concesión de sepulturas para 50 años: 2.400,00 euros.
d Renovación por otro periodo de 10 años: 200,00 euros.
Epígrafe segundo.—Nichos:
d Por la ocupación de cada nicho hasta 20 años: 1.000,00 euros.
d Renovación por un periodo de 10 años: 160,00 euros.
Epígrafe tercero.—Columbarios:
d Por la ocupación de cada columbario, hasta 20 años: 400,00 euros.
d Renovación por un periodo de 10 años, por columbario: 100,00 euros.
C) Otras tarifas:
Epígrafe primero.—Inhumaciones:
d Por inhumación en sepulturas: 400,00 euros.
d Por inhumación en nichos: 2 00,00 euros.
d Por inhumación en columbarios: 50,00 euros.
Epígrafe segundo.—Exhumaciones:
d Por exhumación en sepulturas: 500,00 euros.
d Por exhumación en nichos: 300,00 euros.
d Por exhumación en columbarios: 50,00 euros.
Epígrafe tercero.—Reducción de restos (de más de 10 años) contemplando la
exhumación:
d Por reducción de restos en sepulturas o nichos: 250,00 euros.
Epígrafe cuarto.—Traslados:
d Todo traslado implica forzosamente la operación de exhumación y, según los
casos, las de reducción de restos. Se devengará la cuota correspondiente a cada
una de las operaciones realizadas que se complementarán con las siguientes
cantidades:
d Traslado restos a nicho, sepultura o panteón: 30,00 euros.
Epígrafe quinto.—Licencias de obras en el cementerio:
d Con carácter general, se regirá por las tasas establecidas en la ordenanza fiscal
reguladora de licencias urbanísticas.
Epígrafe sexto.—Cambio de titularidad de la cesión
d Mortis-causa: 30,00 euros.
d Inter-vivos: 70,00 euros.
Epígrafe séptimo.—Cuota de mantenimiento anual:
d Cuota de mantenimiento anual: 5 euros.

BOCM-20221202-95

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