Titulcia (BOCM-20221202-95)
Régimen económico. Ordenanza fiscal servicios cementerio
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 287

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE DICIEMBRE DE 2022

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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TITULCIA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, de 2 de agosto de 2022, referido a la aprobación provisional de la ordenanza municipal
reguladora de la tasa por prestación de servicios de cementerio municipal, sin que se hayan
presentado reclamaciones, dicho acuerdo se eleva a definitivo conforme a lo dispuesto en el
artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
publicándose el texto íntegro de la Ordenanza, tal y como figura a continuación.

Artículo 1.o Fundamento y régimen.—Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado
por el art. 106 de la Ley de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de
acuerdo con lo previsto en el art. 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
establece la tasa por prestación de servicios del cementerio municipal, que se regulara por
la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los art. 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004 citado.
Art. 2.o Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de este tributo, la
prestación de los servicios establecidos en el cementerio municipal, tales como asignación
de espacios de enterramientos, ocupación de los mismos, colocación e inscripción de lápidas, apertura de sepulturas, nichos y conservación de dichos elementos o espacios, y cualesquiera otros que se autorice conforme a la normativa aplicable.
2. El servicio es de solicitud obligatoria cuando se pretenda obtener alguno de los beneficios a que se refiere el apartado 1 anterior.
Art. 3.o Devengo.—La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de los servicios, que se entenderán iniciados a solicitud de aquellos.
Art. 4.o Sujetos pasivos.—Tendrán la consideración de sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas que utilicen alguno de los servicios del cementerio municipal para las personas que designen o requieran la realización de cualquiera de las actividades ejercidas en el cementerio.
Art. 5.o Responsables.—1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones
tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las
sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y
demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica
o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán, solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones, de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la
deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia para el
cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas consintieran en el incumplimiento
por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posibles las infracciones.
Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en
sus actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando, por negligencia o mala fe, no
realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias
devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos
sujetos pasivos.

BOCM-20221202-95

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE CEMENTERIO MUNICIPAL