Titulcia (BOCM-20221202-95)
Régimen económico. Ordenanza fiscal servicios cementerio
4 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 590
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 287
tónoma a que pertenece este Ayuntamiento, y los que a consecuencia de lo establecido en los
tratados o acuerdos internacionales.
Art. 14.o Infracciones y Sanciones tributarias.—En todo lo relativo a la calificación
de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará
a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativas aplicables.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la anterior Ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerios municipales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local, y sus modificaciones.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Aprobación y entrada en vigor
BOCM-20221202-95
La presente Ordenanza fiscal, comenzará a regir a partir de su publicación íntegra en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y continuará vigente en tanto no se
acuerde su modificación o derogación expresas.
En Titulcia, a22 de noviembre de 2022.—La alcaldesa-presidenta, Francisca Suárez
Roldán.
(03/22.754/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 590
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VIERNES 2 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 287
tónoma a que pertenece este Ayuntamiento, y los que a consecuencia de lo establecido en los
tratados o acuerdos internacionales.
Art. 14.o Infracciones y Sanciones tributarias.—En todo lo relativo a la calificación
de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará
a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativas aplicables.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la anterior Ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerios municipales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local, y sus modificaciones.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Aprobación y entrada en vigor
BOCM-20221202-95
La presente Ordenanza fiscal, comenzará a regir a partir de su publicación íntegra en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y continuará vigente en tanto no se
acuerde su modificación o derogación expresas.
En Titulcia, a22 de noviembre de 2022.—La alcaldesa-presidenta, Francisca Suárez
Roldán.
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