Nuevo Baztán (BOCM-20221202-91)
Régimen económico. Bases ayudas emergencia familias
8 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 287

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 577

5. Para la determinación de la cuantía mensual de estas ayudas se atenderá al baremo económico establecido en la Ordenanza Municipal, basada en el IMPREM del año en
curso, en función del número de miembros de la Unidad Familiar. En cualquier caso, la Comisión de Valoración compuesta por la Dirección del Centro y las Trabajadoras Sociales,
podrá determinar de forma motivada, excepciones en relación a la cuantía, en aquellos casos que, por su situación de riesgo y/o vulnerabilidad, se valore necesario. Dicha cuantía estará condicionada a disponibilidad presupuestaria.
Base 9.

Pago y justificación de las ayudas concedidas

El abono de la ayuda concedida se formalizará mediante cheque nominativo, transferencia bancaria al número de cuenta aportado por el solicitante y del que debe ser titular, o
mediante pago a terceros.
La justificación del gasto se acreditará por las facturas de los pagos y gastos realizados a nombre del solicitante, debiendo cumplir los requisitos establecidos reglamentariamente o mediante otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. No se admitirán tickets de caja que no
cumplan los requisitos de la factura simplificada.
Base 10.

Causas de denegación o extinción

En relación con las causas de denegación o extinción de las ayudas, se estará a lo establecido en la Ordenanza de Servicios Sociales de Nuevo Baztán y Reguladora de las Ayudas Económicas y sus posteriores modificaciones.
Base 11. Publicación de la convocatoria, recursos y difusión
La presente convocatoria se publicará en la Sede Electrónica y en la página web del
Ayuntamiento de Nuevo Baztán.
Del mismo modo, será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para su general conocimiento.
El Ayuntamiento de Nuevo Baztán podrá desarrollar campañas de difusión de las ayudas contempladas en esta convocatoria, para informar a los ciudadanos de los recursos que
se ponen a su disposición y eligiendo para ello los medios que se considere más idóneos.
En la publicidad que, a través de cualquier medio, el Ayuntamiento haga sobre actuaciones vinculadas a esta subvención, hará constar expresamente que se realizan en virtud
del Convenio con la Consejería competente en materia de Políticas Sociales y figurará el
logotipo de dicha Consejería y que éste es financiado al 100 por 100 en el marco de los recursos REACT-UE del Programa Operativo FSE de la Comunidad de Madrid 2014-2020,
como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19.
Derechos y obligaciones de los beneficiarios

A) Derechos de las personas beneficiarias:
Las personas beneficiarias de estas ayudas de emergencia tienen los siguientes derechos:
1. A una información suficiente y veraz, en términos comprensibles, sobre la prestación y los requisitos de acceso a ella, así como sobre los recursos de protección social a los
que pueda tener derecho.
2. A recibir la atención social, sin discriminación por razón de nacimiento, raza,
sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.
3. A una atención individualizada que respete su identidad y dignidad, y les procure
en todo momento un trato apropiado.
4. A la asignación de un profesional de referencia que asegure la coherencia y globalidad del proceso de atención. El profesional de referencia será siempre un/a trabajador/a social.
5. A participar en la toma de decisiones sobre el proceso de intervención social.
6. A la confidencialidad respecto a la información que sea conocida en razón de la
intervención profesional, y a conocer la información existente en su historia social.
7. A la continuidad en la prestación de la ayuda o servicio en los términos establecidos, siempre que se mantengan las condiciones que originaron su concesión.
8. A renunciar voluntariamente a la prestación solicitada.
9. A presentar sugerencias y reclamaciones relativas a la calidad de la atención y
prestaciones recibidas.

BOCM-20221202-91

Base 12.