Nuevo Baztán (BOCM-20221202-91)
Régimen económico. Bases ayudas emergencia familias
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 2 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 287

10. A estar debidamente informado de los derechos anteriormente descritos y las
obligaciones incluidas a continuación.
B) Deberes de las personas beneficiarias:
Las personas beneficiarias de estas ayudas de emergencia tienen los siguientes deberes u obligaciones:
1. Destinar la subvención concedida a la finalidad para la que se otorga.
2. Justificar el cumplimiento de los requisitos que pudieran dar lugar a la ayuda.
3. Estar dispuestas a recibir orientación e información sobre el empleo.
4. Participar de las actuaciones que integren el itinerario de integración social y laboral.
5. Comunicar cualquier cambio relativo al domicilio o residencia habitual.
6. Comunicar cualquier cambio relativo a la situación de ingresos y, en concreto, si
durante la percepción de la ayuda cambiase la situación laboral y pasasen a tener un trabajo remunerado.
7. Reintegrar el importe total o parcial de la prestación indebidamente percibida.
8. Justificar la cuantía de la ayuda según lo establecido en la normativa reguladora.
Base 13.

Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas serán compatibles con otras que se puedan otorgar con la misma finalidad
por la administración estatal o autonómica, o de otros entes públicos o privados.
De acuerdo con el base 17.3.l), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en
todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones concedidas, podrá dar lugar a la
modificación de la subvención otorgada.
Base 14.

Control

El equipo de profesionales de Servicios Sociales de Nuevo Baztán podrá realizar las
comprobaciones necesarias al respecto de las ayudas concedidas.
El control de las obligaciones exigidas en la convocatoria podrá efectuarse mediante
la comprobación de oficio por la Comisión de Valoración de Nuevo Baztán.
Base 15. Reintegro de las ayudas
El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
En todo caso, procederá al reintegro de la ayuda concedida en caso de falsedad en la
manifestación y prueba del complimiento de las condiciones y requisitos exigidos para su
concesión.
Sin perjuicio de iniciar el procedimiento de reintegro, en caso de incumplimiento de
las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de la subvención, la persona beneficiaria podrá comunicar al órgano gestor por registro de entrada, este hecho y efectuar
la devolución voluntaria de la cantidad percibida. Para ello, deberá ponerse en contacto con
Servicios Sociales de Nuevo Baztán a los efectos de los trámites a seguir.
Tratamiento de datos de carácter personal

A) Confidencialidad de la información:
Toda la información que se genere como consecuencia de la ejecución de estas bases,
estará sujeta al deber de secreto, ya sea por protección de datos personales, ya sea por el deber de sigilo derivado de la normativa aplicable, sin que pueda ser divulgada, facilitada a terceros ni utilizada para una finalidad distinta de la contenida en esta regulación. Las comunicaciones se amparan en el base 6.1.c del Reglamento Europeo UE2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, en cumplimiento entre otros, del base 141 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
B) Protección de datos personales:
El régimen de protección de datos personales, en las actuaciones que se realicen como
consecuencia de estas bases, será el previsto en el Reglamento General UE 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre. Los datos serán tratados, en todo caso, en base al ejercicio de las competencias le-

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