Nuevo Baztán (BOCM-20221202-91)
Régimen económico. Bases ayudas emergencia familias
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 287

Base 6. Instrucción y procedimiento de concesión
Respecto a la instrucción del expediente administrativo de concesión y del correspondiente procedimiento, se estará a lo regulado en el capítulo V de la vigente Ordenanza Reguladora de las Prestaciones Económicas (ayudas de emergencia social) de Servicios Sociales de Nuevo Baztán.
El procedimiento se iniciará a instancia del interesado o a propuesta de los servicios
técnicos de Servicios Sociales. Las solicitudes deberán ir firmadas por la persona que ostente la condición de solicitante, en nombre de la unidad familiar.
Las solicitudes podrán presentarse en el Registro de Servicios Sociales de Nuevo Baztán o en cualquiera de los lugares establecidos en el base 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según
modelo al efecto, así como la documentación justificativa de la necesidad.
La tramitación, resolución y notificación se ajustará a la ordenanza reguladora de Prestaciones Económicas de Servicios Sociales de Nuevo Baztán.
Tanto en el caso de concesión como en el de denegación, se realizará resolución motivada por decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Nuevo Baztán y, en ambos casos la
resolución indicará los recursos o reclamaciones que ante la misma quepa interponer, así
como los plazos para que los ciudadanos puedan manifestar su disconformidad.
A partir de la notificación al interesado de la resolución de concesión favorable, se realizará el acompañamiento social necesario para la inclusión social y el acceso al mercado
de trabajo por el participante.
En el acompañamiento social, los profesionales de Servicios Sociales podrán utilizar
los recursos disponibles en el territorio (propios o externos, públicos o de Organizaciones
No Gubernamentales) coordinándose, en su caso, con los profesionales implicados en los
mismos y derivando a éstos la realización de las actividades específicas de mejora de la empleabilidad de los participantes.
El equipo técnico de Servicios Sociales realizará el seguimiento y evaluación de la Intervención y de la Ayuda económica, valorando el cumplimiento de los objetivos de la intervención social, así como que la ayuda sea destinada al fin para la que fue concedida.
Una vez finalizada la ayuda en el marco de la intervención social programada, el profesional de referencia, deberá supervisar la justificación de la misma, procediendo al cierre
de la intervención y el registro de los indicadores de resultado.
Base 7.

Gastos subvencionables

Se establecen como gastos subvencionables la adquisición de productos destinados a la
cobertura de necesidades básicas, tomando como referencia lo regulado en el base 142 del
Código Civil. Incluye, entre otros: productos de alimentación, higiene, limpieza, calzado,
vestido, y otros productos con el mismo fin, así como aquellos gastos dirigidos al fomento
de la inserción laboral, entre los que podrán incluirse gastos relacionados con acceso a programas, recursos y servicios de empleo, conciliación familiar, formación, búsqueda activa
de empleo, competencias digitales y otras que pudieran desarrollarse en el marco de una intervención social por estos servicios sociales, el tercer sector y/o entidades especializadas.
Cuantía de la ayuda

En relación con la cuantía de la ayuda, se establece lo siguiente:
1. La cuantía mensual de la ayuda será determinada por la Comisión de Servicios Sociales de Nuevo Baztán a propuesta del personal técnico de los servicios sociales municipales tras la realización y actualización del diagnóstico de emergencia/ vulnerabilidad
social y teniendo en cuenta el número de personas integrantes en la unidad de convivencia
de la persona solicitante.
2. El período de concesión se estimará por un tiempo determinado, recomendando
que no supere el año y siempre y cuando permanezca la situación de vulnerabilidad y desempleo. Dicho período estará condicionado a disponibilidad presupuestaria.
3. El abono periódico podrá determinarse de forma mensual, bimensual o trimestral
y estará condicionado a la acreditación inicial de la situación de desempleo de la persona
perceptora, y la falta de recursos suficientes para satisfacer las necesidades básicas. Este
abono estará condicionado por el seguimiento de la situación socio-laboral del beneficiario
que realicen estos servicios sociales.
4. Excepcionalmente estas ayudas podrán realizarse en un solo pago, cuando así sea
valorado por el profesional de referencia de estos servicios sociales.

BOCM-20221202-91

Base 8.