Nuevo Baztán (BOCM-20221202-91)
Régimen económico. Bases ayudas emergencia familias
8 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 287

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 575

Base 5. Requisitos de los beneficiarios
A) Requisitos beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas de emergencia previstas en estas bases, las personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar empadronadas en Nuevo Baztán en el momento de la solicitud, o empadronarse de forma previa a la solicitud de la ayuda.
b) Estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en la oficina de empleo correspondiente o que, en su caso, se inscriban de forma previa a la solicitud
de la ayuda. Así como personas inscritas como Mejora de Empleo, circunstancia
a la que pueden acceder tanto los trabajadores por cuenta ajena en activo como los
autónomos.
c) Carecer de ingresos suficientes para hacer frente a las necesidades de la vida diaria, lo cual deberá ser valorado atendiendo a lo establecido en las Ordenanzas Municipales reguladoras de la concesión de las ayudas económicas. Dicha situación
será acreditada mediante informe social emitido por el personal técnico de los
servicios sociales de este servicio.
d) No superar la determinación de rentas e ingresos de la unidad familiar establecida
en la Ordenanza Reguladora de las prestaciones económicas (ayudas de emergencia social) de Servicios Sociales de Nuevo Baztán y sus posteriores Modificaciones. En cualquier caso, la Comisión de Valoración compuesta por la Dirección del
Centro y las Trabajadoras Sociales, podrá determinar de forma motivada, la concesión de la ayuda en aquellos casos que, por su situación de excepcionalidad, se
supere el baremo establecido.
e) Constituir la ayuda un recurso técnicamente indicado de acuerdo a la valoración
profesional.
f) Cumplimentar y firmar la ficha básica del solicitante y cualquier otra documentación al respecto.
g) Aportar la documentación exigida en la ordenanza reguladora de ayudas de emergencia.
h) Aceptar, por parte del solicitante, el compromiso de intervención, de acuerdo al
Proyecto de Intervención Social. El acceso a este servicio es un derecho que establece la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, que a su vez exige una respuesta positiva por parte del solicitante encaminada a la superación de su situación de desventaja.
i) Estar dispuesto a recibir orientación e información sobre el empleo.
j) Los beneficiarios, de acuerdo a la base 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dada la naturaleza de la propia subvención,
quedarán exentos del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
k) No hallarse suspendido por Resolución firme de Alcaldía de esta entidad para ser
beneficiario de ayudas económicas.
l) No tener pendiente justificar ayuda económica concedida anteriormente por
Servicios Sociales de Nuevo Baztán.
B) Conceptos:
A los efectos de estas bases reguladoras, se definen los siguientes conceptos:
• Las personas que viven solas en una vivienda o alojamiento.
• Dos o más personas que viven juntas en una misma vivienda o alojamiento,
cuando estén unidas entre sí por matrimonio u otra forma análoga a la conyugal, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, o por tutela o por
acogimiento administrativo y/o judicial.
— Situación de emergencia social:
• Situación económica definida por el agotamiento de prestaciones en la unidad
de convivencia, la pérdida de ingresos regulares y suficientes, o carencia de los
mismos para hacer frente a la cobertura de necesidades básicas, como consecuencia de la crisis económica y social provocada por la COVID-19.

BOCM-20221202-91

— Unidad de convivencia: