C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221202-21)
Plan estratégico subvenciones –  Orden de 18 de noviembre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de las ayudas de Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 287

4. Beneficiarios
Los beneficiarios de las mismas son los trabajadores por cuenta propia o autónomos
que estén acogidos a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” de los artículos 38 bis, 38 ter y 38 quater de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, siempre que coticen por la base mínima general que les corresponda.
De acuerdo con los mismos, son los siguientes:
a) Los trabajadores por cuenta propia o autónoma que hayan disfrutado de una cuota
reducida por contingencias comunes y profesionales, a contar desde la fecha de
efectos del alta durante los doce meses naturales completos siguientes.
b) Los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuyos rendimientos económicos
netos anuales, en los términos del artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual
que corresponda y que hayan disfrutado de la cuota reducida durante los siguientes
doce meses naturales completos a los doce meses iniciales del apartado anterior.
c) Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o
víctimas de terrorismo, que hayan tenido reconocida la cuota reducida durante
veinticuatro meses naturales completos.
d) Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o
víctimas de terrorismo cuyos rendimientos económicos netos anuales, en los términos del artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda y
que hayan disfrutado de la cuota reducida durante los siguientes treinta y seis meses naturales completos a los veinticuatro meses iniciales del apartado anterior.
e) Las trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, habiendo cesado su actividad
por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos
años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, y hayan tenido reconocida la bonificación estatal, durante los veinticuatro meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo.
f) Los trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que hayan tenido reconocida durante el período de percepción de dicha prestación la bonificación estatal, durante el período que se extienda la misma.
El importe de la subvención a conceder permitirá que el trabajador por cuenta propia
o autónoma reciba una ayuda que le permita mantener la Tarifa de cero euros durante sus
dos primeros años de alta, y hasta cinco de acuerdo con los supuestos previstos en la legislación vigente.
El importe de la subvención se abonará previa justificación de la actividad subvencionada y de los requisitos previstos para su concesión.
Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser o haber sido beneficiario de las reducciones previstas en los artículos: 38
bis,38 ter y 38 quater de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo
autónomo.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado
y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
c) Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
5. Plazos
Estas nuevas ayudas serán de aplicación a los trabajadores que se den de alta en el
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o trabajadoras que se reincorporen tras el permiso correspondiente o sean beneficiarios de la prestación por cuidados a
partir del uno de enero de 2023 y sean beneficiarios a su vez de la ayudas estatal de tarifa reducida o de la bonificación correspondiente en el período correspondiente desde el

BOCM-20221202-21

Para la puesta en marcha de estas ayudas se va a proceder a la aprobación de unas normas reguladoras y posteriormente, a la aprobación de la correspondiente orden de declaración de crédito presupuestario disponible para cada ejercicio presupuestario.