C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221202-21)
Plan estratégico subvenciones –  Orden de 18 de noviembre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de las ayudas de Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 287

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE DICIEMBRE DE 2022

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año 2023 hasta el año 2026, y hasta la finalización de los períodos que les correspondan
de las ayudas.
Las ayudas actualmente en vigor, que tienen como destinatarios a aquellos trabajadores que estuvieran dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos antes de 2023, y que disfrutan de las reducciones previstas en el párrafo primero de los artículo 31 y 31 bis y 32 y 32 bis de
la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, conocidas como Tarifa Plana estatal de 60 euros seguirán rigiéndose por el Acuerdo de Consejo de gobierno de 17 de mayo de 2016,posteriormente modificado con fecha de 5 de diciembre de 2017 y de 23 de julio de 2019,hasta la finalización de las solicitudes que
cumplen su requisitos y se acogieron a la tarifa reducida estatal antes del 1 de enero
de 2023.
El presente Programa mantendrá su vigencia en tanto se mantengan las condiciones
que han dado lugar a las reducciones en el pago de las cuotas, de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, previstas en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo
autónomo, subvencionando íntegramente dichas cuotas, de acuerdo con la normativa estatal, siempre que el trabajador autónomo cumpla las condiciones y requisitos para ser beneficiario y hasta la finalización de la vigencia del presente Plan en el año 2026.
6. Costes previsibles y financiación
Esta línea de ayudas prevé otorgar una subvención para cuyo cálculo se tomará como
referencia la base mínima de cotización vigente y los tipos obligatorios de cotización correspondientes al período subvencionable que será de un año, dos años,tres y hasta cinco en
función de los supuestos legales.
El importe de la subvención a conceder permitirá que el trabajador por cuenta propia
o autónoma reciba una ayuda que le permita disfrutar de la Tarifa de cero euros durante su
primer, segundo, o quinto de alta, de acuerdo con estos supuestos legales.
Para subvencionar las cuotas abonadas durante el período subvencionable establecido,
por los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que cumplan las condiciones y requisitos para ser
beneficiarios de esta ayuda, cada ejercicio presupuestario, se aprobarán los créditos presupuestarios necesarios para atender el número de beneficiarios previstos en la anualidad correspondiente.
Las subvenciones previstas se financiarán con cargo al subconcepto 47200 del Programa 241-N del correspondiente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid, mediante los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral
financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Las medidas incluidas en el programa de consolidación del trabajo autónomo permitirán que, mediante estas líneas de subvenciones, puedan beneficiarse anualmente alrededor
de 16.000 trabajadores autónomos en el primer ejercicio de tramitación de las solicitudes,
el año 2024 y hasta 25.500 en los ejercicios siguientes de 2025 y 2026.
El cálculo de estas cifras se ha efectuado teniendo en cuenta el número medio de altas
en el RETA producidas en la Comunidad de Madrid, el número de expedientes que han solicitado ayuda en el programa vigente, el porcentaje estimado de autónomos cuyos ingresos no alcancen el SMI, el número estimado de mujeres autónomas que puedan solicitar la
ayuda a la reincorporación en la actividad,en función del porcentaje que las mujeres representan en el sector y el número de nacimientos y una estimación también del número de padres que puedan acogerse a las ayudas por beneficiarios de la prestación para el cuidado de
menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, si bien este último dato no tiene antecedentes al ser una nueva prestación que se incorporará a partir de enero de 2023 con la
nueva regulación y de la que se hará seguimiento a efectos de ver su número y alcance.
8. Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y resultados
Se establece como indicador del cumplimiento de los objetivos de este programa de
ayudas el número de pymes y autónomos que reciben la subvención.

BOCM-20221202-21

7. Efectos