C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221202-21)
Plan estratégico subvenciones –  Orden de 18 de noviembre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de las ayudas de Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 287

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE DICIEMBRE DE 2022

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En concreto y en lo que respecta a las ayudas que la Comunidad de Madrid se introducen tres nuevos regímenes de ayudas:
El regulado en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo que regula la bonificación a las trabajadoras autónomas que se reincorporen
al trabajo en determinados supuestos y la adapta al nuevo sistema de cotización.
Asimismo, se añade un artículo 38 ter, donde se establece una reducción a la cotización por inicio de una actividad por cuenta propia. Se trata de una figura jurídica similar a
la que venía regulándose en los artículos 31, 31 bis, 32, y 32 bis, que deroga, donde se incluía la denominada tarifa plana, si bien, adaptada al nuevo sistema de cotización.
Y se añade un nuevo artículo 38 quater en el que se regula, de forma novedosa, una
bonificación en la cotización en supuestos de cuidado de menor afectado por cáncer u otra
enfermedad grave, como medida clave para el mantenimiento de la actividad,
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo con el fin de adecuar sus ayudas al
nuevo marco normativo e ir más allá en su alcance, para conseguir la eliminación total de
cualquier carga económica a una serie de beneficiarios en el inicio y primeros años de mantenimiento de la actividad, se propone establecer un nuevo régimen de ayudas para el fomento y consolidación del empleo autónomo en la Comunidad de Madrid.
Estas ayudas se dirigen a dar cumplimiento a los objetivos asumidos en la Estrategia
de Madrid por el Empleo 2022/2026 y en la Estrategia de protección a la maternidad y paternidad y de fomento de la natalidad y la conciliación 2022 /2026.
En la Estrategia de protección a la maternidad y paternidad y de fomento de la natalidad y la conciliación 2022-2026 se incluyó la mejora de la Tarifa Plana de 50 euros en la cotización a la Seguridad Social a las mujeres autónomas que se reincorporan a su actividad
tras la maternidad, garantizando que puedan disfrutar de esta ayuda durante 24 meses ya que
solo existía una bonificación de hasta 12 meses, por lo que la aprobación del RDL 13/2022
supone de facto la aplicación de esta medida y por ello la Comunidad de Madrid quiere ampliar esta ayuda para que el coste sea cero.
Estas nuevas ayudas serán de aplicación a los trabajadores que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o trabajadoras que se reincorporen
tras el permiso correspondiente o trabajadores beneficiarios de la prestación por cuidados
de hijos con enfermedades graves, a partir del uno de enero de 2023 y sean beneficiarios a
su vez de las ayudas estatales de tarifa reducida o de la bonificación correspondiente hasta
la finalización de las mismas.
El importe de la subvención a conceder permitirá que el trabajador por cuenta propia
o autónoma reciba una ayuda que le permita mantener la Tarifa de cero euros durante sus
dos primeros años de alta, y hasta cinco años, de acuerdo con los supuestos previstos en la
legislación vigente.
Las ayudas actualmente en vigor, que tienen como destinatarios a aquellos trabajadores que estuvieran dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos antes de 2023, y que disfrutan de las reducciones previstas en el párrafo primero de los artículo 31 y 31 bis y 32 y 32 bis de la Ley
20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, conocidas como Tarifa Plana
estatal de 60 euros seguirán rigiéndose por el Acuerdo de Consejo de gobierno de 17 de
mayo de 2016,posteriormente modificado con fecha de 5 de diciembre de 2017 y de 23
de julio de 2019,hasta la finalización de las solicitudes que cumplen su requisitos y se
acogieron a la tarifa reducida estatal antes del 1 de enero de 2023.
Teniendo en cuenta las singulares circunstancias y razones de interés público, social y
económico ligadas a la actual situación del mercado de trabajo y, en particular de las personas
que sufren el grave problema del desempleo, la concesión de las ayudas se establece sin concurrencia entre los solicitantes y sin necesidad de valorar y resolver conjuntamente las solicitudes presentadas. El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, establece que podrán concederse de forma directa, y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Las razones expuestas justifican la concesión directa de las ayudas sin que ello suponga menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones previstas y con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión
del gasto público.

BOCM-20221202-21

3. Características del programa de ayudas