C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221202-21)
Plan estratégico subvenciones –  Orden de 18 de noviembre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de las ayudas de Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid
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BOCM

VIERNES 2 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 287

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se creó por el Decreto 42/2021, de 19
de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y
denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. De acuerdo con el artículo 5
del Decreto 42/2021, de 19 de junio, corresponden a la Consejería de Economía, Hacienda
y Empleo las competencias que hasta ese momento ostentaba la Consejería de Hacienda y
Función Pública, y las atribuidas a la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad,
con excepción de las competencias en materia de energía. Igualmente, le corresponden las
competencias en materia de estadística de la Comunidad de Madrid, que hasta ese momento ostentaba la Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno.
Mediante el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid hasta el nivel de dirección general y sus competencias, así como los entes y organismos adscritos a cada una de ellas.
Las modificaciones orgánicas y funcionales hicieron necesario la aprobación del Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su
estructura orgánica para definir las competencias de cada centro directivo, establecer su estructura hasta el nivel orgánico de subdirección general y adecuar la relación de entes y órganos colegiados adscritos a la Consejería.
El presente régimen de ayudas se dicta de conformidad con las competencias de la
Consejería Economía, Hacienda y Empleo y en concreto con las atribuidas a la Dirección
General de Autónomos y Emprendimiento en materia de promoción e impulso del trabajo
autónomo y del emprendimiento y, en particular:
a) El impulso y el fomento del autoempleo, el emprendimiento y la economía social
y la coordinación de las actuaciones que en dichas materias se desarrollen desde
la Administración de la Comunidad de Madrid.
b) El diseño, la ejecución y la promoción de políticas públicas y programas que impulsen el trabajo autónomo y la economía social y promocionen la cultura emprendedora.
c) El diseño, la gestión, el seguimiento y el control de ayudas dirigidas a trabajadores
autónomos, cooperativas, sociedades laborales, empresas de inserción y otras entidades de la economía social, así como a sus asociaciones.
La implementación y desarrollo de este programa se articula mediante la concesión de
ayudas en las condiciones y requisitos establecidos en las bases reguladoras, que se hallan
sujetas a la siguiente normativa:
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
c) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.
e) Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de
8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas.
f) Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería Economía, Hacienda y Empleo.
2. Objetivos que se pretenden alcanzar
Con estas ayudas directas se pretende favorecer la creación de empleo a través de la
fórmula del trabajo autónomo, en el marco de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto
del trabajo autónomo, que ha sido objeto de modificación.
Esta ley establece un nuevo régimen de bonificaciones y reducciones de cuotas a la
vista de las modificaciones operadas en el sistema de cotizaciones y de la supresión de la
denominada tarifa plana y su sustitución por una tarifa reducida, que entrará en vigor el 1
de enero de 2023.
Entre estas modificaciones destaca las que se han producido en virtud de los Reales Decretos-leyes 13/2022, de 26 de julio, y 14 /2022, de 1 de agosto, por los que se establece un
nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, normativa que entrará en vigor el 1 de enero de 2023.
El Real Decreto Ley 13/2022, de 26 de julio, en su artículo tercero introduce modificaciones, que viene incidir en el régimen de las ayudas denominadas de tarifa plana.

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