C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221202-21)
Plan estratégico subvenciones –  Orden de 18 de noviembre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de las ayudas de Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 287

VIERNES 2 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 69

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
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ORDEN de 18 de noviembre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y
Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de las ayudas de Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8, apartado 1, con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter
previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que
se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación.
En cumplimiento de estos preceptos, se van a desarrollar actuaciones cuyo fin es consolidar la actividad empresarial de los trabajadores que se establezcan por cuenta propia en
la Comunidad de Madrid, mediante la concesión de ayudas a trabajadores por cuenta propia
o autónomos que hayan estado acogidos a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” de los artículos 38 bis, 38 ter y 38 quarter de la Ley 20/2007,
de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, y hayan dispuesto de las reducciones o
bonificaciones previstas en los citados artículos, en el pago de sus cuotas.
El objetivo es que el trabajador por cuenta propia, reciba una ayuda equivalente a la
cuantía que haya pagado, de acuerdo con las reducciones o bonificaciones estatales de las
que haya disfrutado en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social, que les permita mantener una tarifa de cero euros durante el período correspondiente de acuerdo con la normativa estatal.
En virtud de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de
13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo único
Se aprueba el Plan Estratégico cuyo contenido se recoge en Anexo a la presente Orden.
Madrid, a 18 de noviembre de 2022.—El Consejero De Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 21 de diciembre), el Viceconsejero de Economía, Manuel Llamas Fraga.
ANEXO
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LAS AYUDAS
DE TARIFA CERO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

En virtud del artículo 148.1.13 de la Constitución Española y el artículo 26.1.17 del
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en el fomento del desarrollo económico de la misma, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.
Por su parte, el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, establece que las acciones y medidas correspondientes a los ámbitos que integran las políticas activas de empleo, se diseñarán y desarrollarán por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.

BOCM-20221202-21

1. Ámbito competencial y antecedentes