Loeches (BOCM-20221202-83)
Organización y funcionamiento. Ordenanza bienestar animal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 287

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE DICIEMBRE DE 2022

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Capítulo VI

Art. 24. Queda prohibido
a) Maltratar o agredir físicamente a los animales o someterlos a cualquier otra práctica que les suponga sufrimientos o daños injustificados.
b) Abandonarlos.
c) Mantenerlos en instalaciones que no reúnan las condiciones higiénicas y sanitarias
establecidas por la legislación vigente.
d) Practicarles mutilaciones.
e) No facilitarles la alimentación necesaria, no solamente de subsistencia sino para
llevar una vida mínimamente sana y adecuada.
f) Poseer animales sin cumplir los calendarios de vacunaciones y tratamientos obligatorios.
g) Poseer animales sin identificarlos de acuerdo a lo señalado en esta norma.
h) Implicar a los animales en peleas o agresiones de cualquier clase, incluyendo la organización de estas peleas; o incitarles, permitirles o no impedirles atacar a una
persona o a otro animal de compañía.
i) Venderlos o entregarlos a laboratorios o clínicas sin control de la Administración,
o a menores y a incapacitados sin la autorización de quienes tengan la patria potestad o custodia de los mismos.
j) Ejercer la venta de animales fuera de los establecimientos autorizados para ello.
k) Suministrar a los animales sustancias que puedan causarles alteraciones de la salud o del comportamiento, excepto en los casos amparados por la normativa vigente o por prescripción veterinaria.
l) El sacrificio de los animales de compañía excepto por motivos de sanidad animal,
de seguridad de las personas o animales, o de existencia de riesgo para la salud pública o medioambiental. El sacrificio será realizado siempre que sea posible, por
veterinario oficial, habilitado, autorizado o colaborador, de forma rápida e indolora, y mediante métodos que impliquen el mínimo sufrimiento Causar su muerte, excepto en los casos de enfermedad incurable.
m) Mantener animales en vehículos estacionados sin la ventilación y temperatura
adecuada.
n) Mantener animales en vehículos de forma permanente.
o) Trasladar animales en los maleteros de vehículos que no estén adaptados especialmente para ello.
p) Llevar animales atados a vehículos a motor en marcha.
q) Disparar o agredir a los animales con armas de fuego, de aire o gas comprimido,
ballestas, arcos, armas blancas, o cualquier otra que ponga en riesgo su vida.
r) Mantener en el mismo domicilio un total superior a 5 animales pertenecientes a la
especie canina, felina o cualquier otra que se determine reglamentariamente, salvo que el Ayuntamiento correspondiente lo autorice.
s) Exhibir animales en locales de ocio o diversión.
t) Regalar animales como recompensa o premio, o rifarlos.
u) Utilizar animales en carruseles de ferias.
v) La participación de animales en ferias, exposiciones, concursos, exhibiciones, filmaciones, sesiones fotográficas o cinematográficas con fines publicitarios o cualquier otra actividad similar, sin la correspondiente autorización del Ayuntamiento.
w) La utilización de animales para la filmación de escenas no simuladas para cine, televisión o Internet, artísticas o publicitarias, que conlleven crueldad, maltrato,
muerte o sufrimiento de los animales.
x) Utilizar collares de ahorque, pinchos o eléctricos que resulten dañinos para los
animales.
y) Cualquier otra prohibición establecida por la legislación vigente.
Art. 25.—El Ayuntamiento podrá ordenar la retirada de los animales, así como su inmovilización, internamiento obligatorio, aislamiento, o sometimiento a un tratamiento o terapia, siempre que existan indicios de infracción que lo aconseje.
Art. 26.—Quienes injustificadamente infligieren daños graves o cometieren actos de
crueldad y malos tratos contra animales de propiedad ajena, domésticos o salvajes mante-

BOCM-20221202-83

Reglas de protección