Loeches (BOCM-20221202-83)
Organización y funcionamiento. Ordenanza bienestar animal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 287

nidos en cautividad, serán sancionados de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad que proceda por el dueño.
La Policía Local y cuantas personas presencien hechos contrarios a esa Ordenanza tiene el deber de denunciar a los infractores.
Art. 27.—Se considerarán incorporadas a esta Ordenanza todas las disposiciones sobre protección y bienestar animal dictadas o que se dicten en el futuro.
Art. 28. Infracciones.—A los efectos de la presente Ordenanza, y dentro de los límites establecidos por la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, y Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Tenencia de
Animales Potencialmente Peligrosos, las infracciones se clasifican en:
A.1. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 2.404 euros hasta
15.000 euros, y serán aquellas contempladas como tales en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos,
que son:
a) Abandonar un animal potencialmente peligroso, de cualquier especie y cualquier
perro, entendiéndose por animal abandonado, tanto aquél que vaya preceptivamente identificado, como los que no lleven ninguna identificación sobre su origen
o propietario, siempre que no vayan acompañados de persona alguna.
b) Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia.
c) Vender o transmitir por cualquier título un perro o animal potencialmente peligroso a quien carezca de licencia.
d) Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.
e) Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca del certificado de
capacitación.
f) La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales potencialmente peligrosos, o su participación en ellos, destinados
a demostrar la agresividad de los animales.
A.2. Y las contempladas como tales (muy graves) con importes de 9.000,01 euros
hasta 45.000 euros, en la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, que son:
a) La organización y celebración de peleas entre animales de cualquier especie.
b) La utilización de animales en espectáculos, peleas, fiestas populares y otras actividades que impliquen crueldad o maltrato, puedan ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.
c) Los malos tratos y agresiones físicas a los animales.
d) El abandono de un animal de compañía.
e) La venta de animales a laboratorios o clínicas sin el cumplimiento de las garantías
previstas en la normativa vigente.
f) La filmación de escenas con animales para cine o televisión, que conlleven crueldad, maltrato o sufrimiento, cuando éstos no sean simulados.
B.1. Las infracciones graves, serán sancionadas con multa de 300 euros hasta 2.404
euros, todas aquellas infracciones que estén contempladas como tales en la Ley 50/1999, de
23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, que son:
a) Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas
necesarias para evitar su escapada o extravío.
b) Incumplir la obligación de identificar el animal.
c) Omitir la inscripción en el Registro.
d) Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena o arnés.
e) El transporte de animales potencialmente peligrosos con vulneración de lo dispuesto en la actual ordenanza.
f) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida
por las autoridades competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en esta Ley, así como el suministro de información inexacta o
de documentación falsa.

BOCM-20221202-83

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