Loeches (BOCM-20221202-83)
Organización y funcionamiento. Ordenanza bienestar animal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 287

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE DICIEMBRE DE 2022

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B.2. Serán sancionadas las infracciones graves con multa 3.000,01 euros a 9.00 euros
aquellas infracciones contempladas como tales en la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, que son:

C.1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa desde 150 hasta 300 euros,
el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la Ley 50/1999, de 23
de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos que no estén calificadas como graves o muy graves en dicha norma.
C.2 Serán sancionadas las infracciones leves con multa 300 euros a 3.000 euros aquellas infracciones contempladas como tales en la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección
de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, que son:
a) Regalar animales como recompensa o premio.
b) Mantener en el mismo domicilio un total superior a 5 animales pertenecientes a la
especie canina, felina o cualquier otra que se determine reglamentariamente, sin
la correspondiente autorización municipal.
c) Trasportar a los animales en condiciones inadecuadas o en maleteros que no estén
especialmente adaptados para ello, siempre y cuando los animales no sufran daños evidentes.
d) No tener suscrito un seguro de responsabilidad civil en perros y, en su caso, en
otras especies que se determinen reglamentariamente, sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica para determinados animales.
e) No someter a los animales a un reconocimiento veterinario de forma periódica.
f) No comunicar el extravío, muerte, venta o cambio de titularidad de los animales
en los plazos establecidos.
g) No someter a los animales a pruebas de sociabilidad y educación, cuando el carácter del animal y su comportamiento así lo aconsejen.
h) La no adopción por los propietarios, poseedores o responsables de los animales de
compañía, de las medidas oportunas para evitar que el animal ensucie con sus deyecciones los espacios públicos o privados de uso común, o la no recogida inmediata de estas deyecciones.
i) No mantener actualizados los datos de los animales en el Registro de Identificación de Animales de Compañía del Ayuntamiento por parte de los propietarios de
los mismos.

BOCM-20221202-83

a) El mantenimiento de los animales sin la alimentación necesaria o en instalaciones
indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario, e inadecuadas para la práctica de los cuidados y atenciones precisas de acuerdo con sus necesidades etológicas, según especie y raza.
b) La esterilización, la práctica de mutilaciones y el sacrificio de animales sin control
veterinario o en contra de las condiciones o requisitos establecidos por la presente Ordenanza.
c) La no vacunación o la no realización de tratamientos obligatorios a los animales
domésticos de compañía.
d) El incumplimiento por parte de los establecimientos para el mantenimiento temporal de animales de compañía, cría o venta de los mismos, de cualquiera de los
requisitos y condiciones establecidos en la presente Ordenanza.
e) La venta ambulante de animales.
f) La cría y comercialización de animales sin las licencias y permisos correspondientes.
g) Suministrar a los animales alimentos que contengan substancias que puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios.
h) La filmación de escenas con animales que conlleven crueldad, maltrato o sufrimiento, sin autorización previa del órgano competente de la Comunidad de
Madrid, cuando el daño sea simulado.
i) Incitar o consentir a los perros a atacarse entre sí o contra personas o bienes, no
adoptando de inmediato las medidas precisas para neutralizar dichas acciones.
j) La reincidencia en la comisión de faltas leves.
k) Por falta de microchip o sistema de marcaje establecido obligatoriamente en la
normativa de la Comunidad de Madrid.
l) El uso de chapas identificativos falsas en los términos establecidos en el 6.19 de
esta Ordenanza.