Loeches (BOCM-20221202-83)
Organización y funcionamiento. Ordenanza bienestar animal
14 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 562

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 287

Cualquier acción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos recogidos en la presente Ordenanza y que no esté tipificada como infracción grave o
muy grave.
k) La no esterilización de gatos que se mantengan en polígonos, naves, obras o similares y los que tengan acceso al exterior de las viviendas y puedan tener contacto
no controlado con otros gatos.
l) La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en el artículo siguiente,
cuando por su escasa cuantía y entidad no merezcan la calificación de graves.
D. Además serán calificadas como levísimas con imposición de multas de 30,05 hasta 300 euros, las siguientes infracciones:
a) El no adoptar las medidas necesarias para impedir que los animales ensucien las
vías y los espacios y mobiliario destinados al uso público urbano. En cualquier
caso, sus propietarios o poseedores están obligados a recoger los excrementos que
se depositen en lugares no autorizados. Los ciudadanos no podrán utilizar productos tóxicos para evitar las micciones en las fachadas de las viviendas.
b) No fenotipar por parte de sus dueños, a los perros en los términos establecidos en
esta Ordenanza, dentro del plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de nacimiento o un mes después de su adquisición, debiendo llevar necesariamente el animal su identificación censal de forma permanente.
c) No comunicar al Ayuntamiento las bajas por muerte o desaparición de los animales, en el plazo de 10 días desde que se produjera el hecho, acompañando cartilla
o pasaporte de aquéllas. Y en el mismo plazo comunicar el cambio de domicilio
de sus propietarios o poseedores o transmisión de la propiedad del animal.
d) Incumplir que los animales vayan siempre acompañados por persona responsable,
sujetos con correa o similar dentro del casco urbano, urbanizaciones residenciales
y parques públicos. Además, llevarán bozal cuando la peligrosidad del animal o
las circunstancias sanitarias así lo requieran. Se exceptúan de la obligación de ir
sujetos en los espacios que a tal fin habilite el Ayuntamiento, manteniéndose en
todo caso la exigencia de ir acompañados por personas responsables y de llevar
bozal cuando así proceda.
e) No advertir la presencia de perros sueltos en lugares cerrados, en lugar visible y de
forma adecuada.
f) La tenencia de animales de compañía en viviendas urbanas queda condicionada a
un alojamiento adecuado, a no atentar en contra de la higiene y salud pública, y no
causar problemas a los vecinos.
g) Adoptar las medidas que resulten necesarias para evitar que, la posesión, tenencia
o circulación de animales pueda suponer una amenaza, infundir temor u ocasionar
molestias a las personas, estando obligado su titular a contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por los posibles daños que puedan
ocasionar a las personas o bienes.
h) El incumplimiento de alguno de los deberes u obligaciones establecidos en esta
Ordenanza, cuando no estén expresamente calificados como faltas graves, muy
graves o leves.
Art. 29. Graduación de las sanciones.—En la imposición de las sanciones se tendrán
en cuenta para graduar la cuantía de las multas y la imposición de las sanciones accesorias
los siguientes criterios:
a) La trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción cometida.
b) El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción.
c) La importancia del daño causado al animal.
d) La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones.
e) Cualquier otra que pueda incidir en el grado de reprochabilidad de la infracción,
en un sentido atenuante o agravante. A tal efecto tendrá una especial significación
la violencia en presencia de menores o discapacitados psíquicos.
Art. 30. Procedimiento y competencia.—La imposición de las sanciones previstas
para las infracciones corresponde:
a) Al Ayuntamiento para la imposición de sanciones graves y leves que afecten a los
animales de compañía.

BOCM-20221202-83

j)