Loeches (BOCM-20221202-83)
Organización y funcionamiento. Ordenanza bienestar animal
14 páginas totales
Página
B.O.C.M. Núm. 287

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE DICIEMBRE DE 2022

b) A la Consejería competente en materia de animales de compañía en el caso de infracciones calificadas como muy graves.
Cuando se instruyan por el Ayuntamiento procedimientos sancionadores cuyo resultado final suponga la imposición de sanciones por faltas muy graves previstas en esta Ordenanza, se remitirá el expediente instruido a la Consejería competente con la correspondiente propuesta de resolución, la cual procederá a elevarlo al Consejo de Gobierno, todo ello
según establezca la normativa autonómica vigente.
Art. 31. Medidas provisionales.—1. Son medidas provisionales, que no tienen el
carácter de sanción, las siguientes:
a) La retirada provisional de aquellos animales objeto de protección, siempre que
existan indicios de infracción de las disposiciones de la presente Ordenanza, que
aconsejen una retirada inmediata y urgente de los animales.
b) La clausura o cierre de establecimientos, instalaciones o servicios que no cuenten
con las preceptivas autorizaciones o registros, o la suspensión de su funcionamiento hasta que no se subsanen los defectos observados o se cumplan los requisitos exigidos por razones de protección y bienestar animal.
2. Las medidas provisionales deben ser confirmadas o levantadas por resolución del
órgano competente y su adopción no prejuzga la responsabilidad penal o administrativa de
los sujetos a los que afecte.
3. Las medidas provisionales se mantendrán mientras persistan las causas que motivaron su adopción.
4. Si el depósito prolongado de los animales procedentes de retiradas cautelares pudiera ser peligroso para su supervivencia o comportarles sufrimientos innecesarios, la Consejería o Ayuntamiento competente podrá decidir sobre el destino del animal antes de la
resolución del correspondiente procedimiento sancionador.
Art. 32. Medidas preventivas.—Con carácter preventivo, se haya o no iniciado un
procedimiento sancionador, se podrá retirar la tutela del animal a su propietario/responsable, cuando existan indicios evidentes de abandono o maltrato o se encuentre en una deficiente situación higiénico-sanitaria.
Estas medidas se adoptarán previo trámite de audiencia al interesado, salvo que concurran razones de emergencia que aconsejen su adopción inmediata, basadas en un peligro
grave para la salud de las personas o la integridad física del mismo animal.
Estas medidas se podrán confirmar, levantar o modificar con la incoación del correspondiente expediente sancionador que se instruya en su caso, que deberá de efectuarse dentro del los quince días siguientes a su adopción. Las medidas podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del expediente, de oficio o a instancia del interesado, y se
extinguirán con la eficacia de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento,
pudiendo, no obstante, la resolución sancionadora comportar el confiscamiento de los animales objeto de la infracción.
Art. 33. Régimen disciplinario.—La potestad sancionadora de las conductas tipifica
das en la presente Ordenanza se ejercerá mediante el procedimiento establecido en las Leyes 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Art. 34. Prescripción.—Las infracciones y sanciones reguladas en esta Ordenanza
prescribirán según lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, es decir, las infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años y las leves al año.
Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los cinco años, las impuestas
por faltas graves a los tres años y las impuestas por faltas leves al año.
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que
la infracción se hubiera cometido. Y el de las sanciones comenzará a contarse desde el día
siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Art. 35. Responsabilidad civil e indemnización de daños y perjuicios.—La imposición
de cualquier sanción prevista en la presente ordenanza no incluirá la responsabilidad civil y
la eventual indemnización de daños y perjuicios que pudiesen corresponder al sancionado.
Cuando la comisión de alguna de las infracciones tipificadas en esta ordenanza, resultasen daños al patrimonio municipal, éstos se exigirán al responsable en el mismo procedimiento sancionador y con las garantías generales previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pág. 563

BOCM-20221202-83

BOCM