Loeches (BOCM-20221202-83)
Organización y funcionamiento. Ordenanza bienestar animal
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BOCM

VIERNES 2 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 287

Capítulo IV
Consultorios clínicos y albergues de pequeños animales
Art. 10.—Las actividades dedicadas a consultas clínicas, aplicación de tratamientos a pequeños animales con carácter de ambulatorio podrán ejercerse en edificios aislados o en bajos.
Queda prohibido el ejercicio de esta actividad en pisos de edificios dedicados a viviendas.
Art. 11.—Dispondrán en todo caso y como mínimo de los siguientes espacios: sala de
espera, sala de consultas y servicios.
Art. 12.—Paredes, suelos y techos serán de material impermeable, de fácil limpieza y
desinfección.
Art. 13.—Sin perjuicio de que puedan ser contempladas estas instalaciones por las normas de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, los locales en que se ejerciten deberán contar con las máximas medidas de insonorización, para evitar que el nivel
de ruidos producidos en ellos o los emitidos por los animales, perturbe el adecuado desarrollo de las actividades vecinas u origine molestias al vecindario.
Art. 14.—El horario de funcionamiento de estas actividades deberá procurarse supeditarlo al del comercio en general, al objeto de evitar molestias de vecindario en horas intempestivas.
Art. 15.—La eliminación de residuos de material cortante y punzante así como el de
restos biológicos, entendidos como restos de cirugías y demás residuos peligrosos generados en el propio establecimiento, se almacenará en contenedores especializados para ello.
El traslado de dichos residuos se efectuará en bolsas de basura impermeables especiales, cerradas, haciéndose constar en las mismas su origen y contenido estando obligados a gestionarlos directamente con empresas especializadas a tal fin.
Art. 16.—A estos establecimientos queda prohibida la hospitalización de los animales
enfermos fuera del horario habitual de apertura, en los centros que no acrediten tener personal cualificado para atenderlos.
Art. 17.—Será necesaria la existencia de un vehículo móvil, cerrado, para traslado de
los animales enfermos, debiendo disponerse también de sistemas de desinfección del
vehículo de las instalaciones.
Art. 18.—Precisará también de instalaciones que permitan la aplicación de tratamientos antiparasitarios internos y externos.
Art. 19.—Tanto en el caso de clínica ambulatoria como en el de hospitalaria, se dispondrá del personal facultativo veterinario autorizado para el ejercicio de estas actividades.
Capítulo V
Establecimientos comerciales
Art. 20.—Serán objeto de inspecciones sanitarias, tanto en la apertura como en su posterior funcionamiento, por parte de las autoridades pertinentes, todos aquellos establecimientos con actividades comerciales relacionados con animales, como son: clínica y consultorios, hoteles, criaderos, tiendas especializadas...
Art. 21.—Teniendo estas actividades la consideración de molestas por los ruidos y malos olores derivados de ellas, los establecimientos dedicados a la venta de pájaros, perros...,
se acomodarán en cada caso a las medidas correctoras que se apliquen y, en general, a las
siguientes:
1. No se permitirá el ejercicio de la venta de animales domésticos o peridomésticos
en establecimientos que no estén debidamente registrados en el Ayuntamiento.
2. En el momento de efectuar la petición de autorización de funcionamiento se
acompañará a la solicitud un documento-contrato suscrito entre el peticionario y un profesional veterinario, en el que se haga constar que éste se responsabiliza en el cumplimiento
de lo preceptuado en materia de higiene y sanidad y zoonosis relacionado en el ejercicio de
la actividad.
Art. 22.—Cuando en el interior del establecimiento se depositen animales que puedan
resultar peligrosos, como perros, gatos, monos, roedores... se mantendrán con las debidas
precauciones y nunca en libertar, a fin de evitar accidentes.
Art. 23.—Queda prohibida la instalación de incubadoras en el interior de estos locales, así como prácticas de reproducción controlada.

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