Loeches (BOCM-20221202-83)
Organización y funcionamiento. Ordenanza bienestar animal
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B.O.C.M. Núm. 287

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE DICIEMBRE DE 2022

Cumplidos los requisitos anteriores, el Ayuntamiento expedirá una tarjeta de autorización a nombre de la persona que deberá llevar siempre consigo cuando realice algún trabajo en las colonias identificadas. Si alguna persona o entidad tuviera alguna denuncia por alimentar los ejemplares fuera de los lugares establecidos o incumpliendo la presente
ordenanza, el Ayuntamiento, previa tramitación de expediente contradictorio, revocará la
autorización no pudiendo hacerse cargo de las colonias de gatos.
Art. 8. Prohibiciones.—1. Se prohíbe con carácter general la presencia de animales sueltos en vías, parques y espacios públicos, salvo que los mismos estén destinados al
esparcimiento o paseo de estos. En todo caso la persona que los acompañe será responsable de los daños y molestias que estos ocasionen, debiendo de recoger los excrementos que
depositen. Los perros potencialmente peligrosos además de ir atados deberán llevar dispositivo de bozal.
2. Se prohíbe la estancia de animales, incluso acompañados y atados, en las zonas de
juegos infantiles.
3. Se prohíbe que los animales beban directamente agua o se bañen en las fuentes públicas que no estén destinadas para este fin.
4. Se prohíbe circular por vías y espacios públicos urbanos con animales sin observar las medidas de seguridad que reglamentariamente se establezcan, tendentes a controlar
y dominar un posible ataque del animal.
5. Se prohíbe poseer, en un mismo domicilio, más de cinco animales, sin la correspondiente autorización.
6. Se prohíbe incitar o consentir a los perros o a cualquier tipo de animal a atacarse
entre sí o contra personas o bienes, no adoptando de inmediato las medidas precisas para
neutralizar dichas acciones.
7. Se prohíbe la entrada de perros y otros animales en toda clase de locales dedicados a la fabricación, venta, almacenaje, transporte o manipulación de alimentos, así como
en mercados y galerías de alimentación, salvo que se trate de perros guía de invidentes.
8. Se prohíbe dañar los espacios dedicados a las colonias felinas y atentar contra los
animales.
9. Se prohíbe la venta ambulante de animales domésticos.
10. Se prohíbe dar de comer a animales en las vías y espacios públicos a excepción
de aquellas asociaciones o personas autorizadas por el Ayuntamiento de Loeches y sólo en
los espacios designados para tal fin.
11. Se prohíbe ensuciar la vía pública o el mobiliario urbano con las deyecciones y
micciones de los animales, por lo que los conductores de los mismos se encargarán de su limpieza siendo de aplicación lo recogido en el artículo 6.20, 6.21 y 6.22 de esta Ordenanza.
Art. 9. Actuaciones municipales.—1. El Ayuntamiento dispondrá, directa mancomunada o concertadamente del personal e instalaciones adecuadas para la recogida de animales abandonados, así como de los medios y servicios necesarios para el mantenimiento,
adopción o sacrificio de los mismos.
Los gastos que hayan ocasionado el animal durante su estancia serán exigidos a su dueño, en el caso de ser reclamado por éste.
2. El ayuntamiento elaborará el Censo de la población de animales domésticos y/o
de compañía.
3. Comprobado, de oficio o a instancia de parte, por los Servicios Técnicos Municipales o Servicios Veterinarios de la Comunidad de Madrid, la estancia en viviendas urbanas de animales domésticos de cría, el Ayuntamiento requerirá a sus propietarios o poseedores para que procedan a su desalojo. De no efectuarlo voluntariamente en el plazo
concedido, dicha actuación se efectuará por los Servicios Técnicos Municipales a costa de
los propietarios o poseedores de los mismos, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad en que hubieran incurrido por el incumplimiento de la presente Ordenanza y del requerimiento efectuado.
4. El Ayuntamiento de Loeches dispondrá un Registro de Animales Potencialmente
Peligrosos clasificado por especies, en el que necesariamente habrán de constar, al menos,
los datos personales del tenedor, las características del animal que hagan posible su identificación y el lugar habitual de residencia del mismo, especificando si está destinado a convivir con los seres humanos o si por el contrario tiene finalidades distintas como la guarda,
protección u otra que se indique.
5. El Ayuntamiento de Loeches también creará un Registro de perros, y teniendo en
cuenta la identificación y registro a nivel de ADN de dichos animales, podrá iniciar cualesquiera actuaciones contra sus propietarios.

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BOCM-20221202-83

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