Loeches (BOCM-20221202-83)
Organización y funcionamiento. Ordenanza bienestar animal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 287

rrecta identificación de dichos animales dará lugar automáticamente a su inscripción en el
citado Registro Municipal.
19. El Ayuntamiento facilitará a la persona dueña o detentadora del perro una chapa
de identificación numerada.
El uso de chapas falsas, considerando tanto las no expedidas por el laboratorio de análisis
como las que son colocadas a los perros sin corresponderles, será sancionado como falta grave.
Las personas propietarias de estos animales están obligadas a comunicar al Ayuntamiento en el plazo de 10 días cualquier modificación en los datos que conforman el registro animal, entendiendo por tal el cambio de propietaria o cambio de residencia o muerte
del animal.
La base de datos del Registro Municipal de los perros estará a disposición de la Policía Local para su consulta por los posibles casos de accidentes, agresiones, pérdida y abandono que pudieran ocasionarse.
VII. Limpieza de calles y espacios públicos:
20. Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan perros impedirán que éstos depositen sus deyecciones en vías públicas, jardines y en general, en cualquier
lugar no específicamente destinado a estos fines.
21. La persona propietaria o detentadora del animal deberá evitar, de la misma forma, las micciones en fachadas de edificios públicos y privados y vías públicas, así como sobre el mobiliario urbano.
22. En todo caso, la persona que conduzca al animal estará obligada a recoger la defecación y llevar bolsa o envoltorio adecuados para introducir las defecaciones, procediendo a la limpieza inmediata de las mismas, y depositándolas en papeleras, o contenedores de
recogida de residuos orgánicos, exceptuándose de la obligación las personas invidentes con
perros-guía.
23. El Ayuntamiento correrá con los gastos de recogida, envío e identificación de las
deyecciones hasta que se conozca la identidad de los propietarios responsables.
Una vez identificado el dueño infractor del animal, salvo que se trate de perros guía,
se procederá a la imposición de la sanción correspondiente de acuerdo con lo establecido
en el artículo 29 y siguientes de la presente Ordenanza. Para que la recogida tenga validez,
se garantizará en todo momento la cadena de custodia hasta su llegada al laboratorio.
Art. 7. Colonias felinas controladas.—I. El Ayuntamiento promoverá la creación
de colonias felinas controladas. Estas colonias deberán ser autorizadas por el Ayuntamiento y se realizarán y gestionarán con la colaboración de Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales o entidades de carácter protector inscritas en el registro correspondiente que así lo deseen. En todo caso, será el Ayuntamiento el que decida la ubicación de
estas, pensando siempre en el bienestar animal y su concordia con la vecindad.
Las agrupaciones de gatos errantes no identificados y sin propietario conocido, deberán ser identificadas con el fin de proceder a su control sanitario y esterilización para evitar superpoblación y devolverlos posteriormente al mismo lugar u otro más idóneo que especifique el Ayuntamiento, a través del método CER (Captura-Esterilización-Retorno).
El Ayuntamiento creará una base de datos de las colonias de gatos controladas existentes en el municipio, en la que figurará el número de ejemplares y lugares de alimentación autorizados.
La existencia de estas colonias quedará condicionada a la no generación de molestias
o incomodidades a la vecindad, a la protección de la Salud Pública y del Medio Ambiente
y a la no proliferación de otras especies sinantrópicas perjudiciales.
II. Las Asociaciones de Protección y Defensa de los animales y/o entidades de carácter protector que pretendan gestionar las colonias de gatos, alimentando y practicando la
esterilización y retorno a los ejemplares, deberán tener como objeto dicho tipo de actividades, acreditar solvencia en su prestación y solicitar autorización previa al Ayuntamiento.
Toda persona física que pretenda colaborar en una colonia de gatos identificada tendrá que
acreditar su identidad dándose de alta como alimentadores para que le sea emitido el carné
correspondiente.
III. La alimentación de las colonias de gatos solo se podrá realizar por entidades de
carácter protector autorizadas, personal dependiente de las mismas, u otras personas físicas
autorizadas.
Las zonas de alimentación serán determinadas por el Ayuntamiento respetando las zonas sensibles. Se administrará como alimento pienso seco, situándolo en lugar protegido y
habilitado para tal fin, manteniendo en todo momento la zona limpia y sin producir molestias a vecinos colindantes.

BOCM-20221202-83

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