Loeches (BOCM-20221202-83)
Organización y funcionamiento. Ordenanza bienestar animal
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B.O.C.M. Núm. 287

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE DICIEMBRE DE 2022

licencia, así como el registro de sus animales. Para ello deberán de reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) No haber sido condenada por delitos de homicidio, lesiones, torturas contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o narcotráfico, así como no estar privada de resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
c) No haber sido sancionada por infracciones graves o muy graves con alguna de las
sancionas previstas en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, de perros potencial
mente peligrosos.
d) Disponer de de capacidad física y aptitud psicológica, para la tenencia de perros
potencialmente peligrosos.
e) Tener un seguro de responsabilidad civil de acuerdo con el artículo 6.12 de la Ordenanza. Para la obtención de la licencia y el registro del animal, se deberá de solicitar por el interesado un impreso normalizado en el Servicio de Atención Ciudadana al que se acompañará de los siguientes datos y documentación:
— Datos personales de la persona propietaria.
— Identificación del animal, indicando nombre y código asignado (número de
chip) raza y sus características.
— Copia actualizada de la cartilla de vacunación.
— Formalización del seguro de responsabilidad civil.
— Certificado de carencia de antecedentes penales.
— Certificado de aptitud física y psicológica expedido por un centro autorizado.
— Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura de 120.000 euros.
— Acreditación de no estar privada por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos. (declaración responsable).
— Acreditación de no haber sido sancionada por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias previstas en el apartado 3 del art. 13
de la citada Ley 50/1999, de 23 de diciembre (declaración responsable).
La licencia tendrá un período de validez de 5 años y deberá ser renovada por períodos
de igual duración.
No obstante, la licencia perderá su vigencia cuando el titular incumpla cualquiera de
los requisitos exigidos para su concesión, sin perjuicio de su intervención o suspensión,
acordada, en su caso en vía judicial o administrativa.
Deberán de contar asimismo con la licencia de tenencia de perro potencialmente peligroso aquellas otras personas que sin ser propietarias ni poseedoras se dediquen en propio
interés o por cuenta de un tercero al cuidado, mantenimiento, educación o entrenamiento de
perros potencialmente peligrosos.
VI. Identificación de perros a nivel de ADN:
16. Además de cualquier otra obligación conferida en esta Ordenanza y en la legislación de aplicación, las personas propietarias de perros tendrán la obligación de identificarlos a nivel de ADN. Esta identificación se basará en la extracción de una muestra de
ADN a través de muestras de saliva, que determine la huella genética del animal (ADN).
La extracción deberá ser llevada a cabo por un veterinario perteneciente a un Colegio de
Veterinarios previamente conveniado con el Ayuntamiento. De no existir Convenio vigente, el propietario podrá solicitar la extracción de ADN con cualquier Veterinario colegiado
y autorizado por el Ayuntamiento. La información genética recogida se incluirá en la base
de datos que compartirán el laboratorio de análisis, el veterinario autorizado o concertado
y el Ayuntamiento. Una vez asociada la muestra al perro, el laboratorio enviará una chapa
identificativa al Ayuntamiento que estará a disposición del dueño del animal. El coste de
los honorarios del veterinario y demás gestiones (chapas identificativas, etc.) por los servicios serán satisfechos por las personas propietarias de los animales, salvo las propietarias
de perros guía.
17. La intención de obtener una muestra de ADN del animal y así determinar el genotipo, tiene como objeto identificar y asociar el dueño del perro con este, en posibles actuaciones del Ayuntamiento.
18. Los datos recogidos en el proceso de identificación canina irán a parar a una base
de datos gestionada conjuntamente por el laboratorio de análisis, el Veterinario autorizado
y el Ayuntamiento. Dicha base de datos constituirá el Registro Municipal de perros. La co-

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