Loeches (BOCM-20221202-83)
Organización y funcionamiento. Ordenanza bienestar animal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 287

8. La tenencia de animales de compañía en viviendas urbanas queda condicionada a
un alojamiento adecuado, a no atentar en contra de la higiene y salud pública, y no causar
problemas a los vecinos.
II. Las personas propietarias o poseedoras de animales domésticos de cría definidos
en el artículo 5 C, están obligados:
9. Restringir la presencia de dichos animales a las zonas calificadas como no urbanizables por el planeamiento urbanístico vigente de Loeches, no pudiendo en ningún caso
permanecer en las viviendas, patios, jardines o terrenos anejos a dichas viviendas. Serán
alojados en construcciones aisladas, adaptadas a la estabulación de cada especie. Estas
construcciones cumplirán tanto en sus características como en su situación, las normas legales en vigor sobre la cría de animales, así como por la Ley 2/2002 de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
III. Las personas propietarias o poseedoras de animales silvestres y exóticos de compañía definidos en el artículo 5 B de la presente Ordenanza, están obligados a:
10. Acondicionar la estancia de los mismos en viviendas urbanas al estado sanitario de
dichos animales, a no atentar contra la higiene y la salud pública, a que no causen riegos y molestias a los vecinos y a un correcto alojamiento, de acuerdo con sus imperativos biológicos.
Asimismo y en todos los casos deberán poseer por cada animal el correspondiente certificado Internacional de Entrada y Certificado (CITES) expedido en la aduana por la Dirección General de Comercio Exterior.
IV. Las personas propietarias de perros de razas de guarda y defensa y las tenedoras
de animales clasificados como potencialmente peligrosos, descritos en el artículo 5 G, están obligados a:
11. Obtener licencia administrativa, otorgada por el Ayuntamiento de residencia del
solicitante, e inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos, con los requisitos y trámites que exijan en cada momento la legislación sectorial aplicable.
12. Constituir un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños y perjuicios
que pudieran provocar el animal por un valor mínimo de 120.000 euros, en concepto de la
cobertura mínima del seguro de responsabilidad civil de perros potencialmente peligrosos.
La no aportación de su justificación será considerada como una negativa o resistencia a suministrar los datos requeridos.
13. Respetar y cumplir, en todo momento, el contenido y los requisitos establecidos
en la normativa reglamentaria correspondiente, por el que se regula la identificación y tenencia de perros de razas de guarda y defensa y la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, ya
mencionada.
En lo que se refiere a su tenencia en viviendas urbanas, que siempre estará condicionada a las características higiénico-sanitarias de sus alojamientos y a la ausencia de riesgos
y molestias para sus vecinos, de manera que se garantice de forma adecuada la seguridad.
14. Llevar consigo la licencia administrativa referida en el artículo 6.11 de la Ordenanza, así como la certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos, cuando circulen con ellos por vías y espacios públicos.
Asimismo, deberán llevar obligatoriamente un bozal apropiado para cada tipología racial del perro y serán conducidos con cadena o correa no extensible, de menos de 2 metros,
sin que se pueda pasea más de uno de estos perros por una sola persona.
15. En relación con la licencia para la tenencia de perro potencialmente peligroso le
corresponderá:
— Comunicar cualquier cambio de los datos aportados para la inscripción en el Registro, y para la concesión de la licencia en el plazo máximo de 15 días.
— Mantener en vigor una póliza de seguro.
— Mantener la licencia.
— Si se adquiere un animal ya inscrito, comunicar los cambios de titularidad.
— Comunicar en el plazo de 3 días, la muerte, sustracción o extravío del animal.
— Aportar con periodicidad anual, certificado de sanidad del animal.
— Comunicar cualquier incidente protagonizado por el animal.
— Cualquier otra obligación que se derive de las normas de aplicación que se promulguen en el futuro.
V. Licencia y Registro de animales potencialmente peligrosos: Las personas propietarias definidas como potencialmente peligrosos deberán de solicitar en el Ayuntamiento la

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