Loeches (BOCM-20221202-83)
Organización y funcionamiento. Ordenanza bienestar animal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 287

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE DICIEMBRE DE 2022

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m) Veterinario/a colaborador/a: persona licenciada o graduada en Veterinaria reconocida, autorizada o habilitada por la autoridad competente para la ejecución de funciones en programas oficiales de protección y sanidad animal y salud pública.
n) Entidades de protección animal: asociaciones, fundaciones y organizaciones legalmente constituidas, sin ánimo de lucro y cuya finalidad principal sea la defensa y protección de los animales.
o) Sacrificio: muerte provocada a un animal por razones de sanidad animal, de salud
pública, de seguridad o medioambientales, mediante métodos que impliquen el
menor sufrimiento posible.
p) Eutanasia: muerte provocada a un animal, por métodos no crueles e indoloros,
para evitarle un sufrimiento inútil como consecuencia de padecer una enfermedad
o lesión sin posibilidad de curación que le permita tener una calidad de vida compatible con los mínimos parámetros de bienestar animal.
q) Maltrato: cualquier conducta, tanto por acción como por omisión, mediante la cual
se somete un animal a un dolor, sufrimiento o estrés graves.
r) Fauna urbana: conjunto de animales que pertenecen a la fauna silvestre y comparten el hábitat del hombre en los núcleos urbanos.
s) Centros de animales de compañía: los pertenecientes a las siguientes clasificaciones zootécnicas: centros de venta, criaderos, residencias, escuelas de adiestramiento, centros de protección animal, centros de acogida de animales abandonados, centros veterinarios, centros de tratamiento higiénico, rehalas, perreras
deportivas, instalaciones para albergar animales en aeropuertos, centros de terapia
con animales, colecciones particulares, circos, granjas escuela, establecimientos
para la equitación, centros de rescate, o cualquier otro centro que albergue animales de compañía.
Capítulo III

Art. 6. Obligaciones generales
I. Las personas propietarias o poseedoras de animales de compañía descritos en el artículo 5 A, están obligados a:
1. Adoptar las medidas necesarias para impedir que los animales ensucien las vías y
los espacios destinados al uso público urbano. En cualquier caso, sus propietarias o poseedoras están obligaos a recoger los excrementos que se depositen en lugares no autorizados.
Excepto a las personas con discapacidad conforme a lo establecido en la Ley 2/2015, de 10
de marzo, de Acceso al Entorno de Personas con Discapacidad que Precisan el Acompañamiento de Perros de Asistencia.
2. Mantenerlos en buenas condiciones higiénicos-sanitarias y físicas, debiendo pasar los
controles sanitarios de vacunación y demás obligaciones establecidas en la legislación vigente.
3. Los animales deberán estar censados en el Ayuntamiento de Loeches en la forma
prevista en esta Ordenanza, y además deberán estar marcados en el sistema de marcaje con la
implantación de un microchip homologado según la normativa de la Comunidad de Madrid.
4. Comunicar al Ayuntamiento las bajas por muerte o desaparición de los animales,
en el plazo de 72 horas desde que se produjera el hecho, acompañando de la cartilla o pasaporte de aquéllas. Y, en el mismo plazo, comunicar el cambio de domicilio de sus propietarias o poseedoras o transmisión de la propiedad del animal.
5. Adoptar las medidas que resulten necesarias para evitar que, la posesión, tenencia
o circulación de animales pueda suponer una amenaza, infundir temor u ocasionar molestias a las personas u otros animales, estando obligado su titular a contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por los posibles daños que puedan ocasionar
a las personas o bienes.
6. Que los animales vayan siempre acompañados por una persona responsable, sujetos con arnés, correa o similar dentro del casco urbano, urbanizaciones residenciales y parques públicos. Además, llevarán bozal cuando la peligrosidad del animal o las circunstancias sanitarias así lo requieran. Se exceptúan de la obligación de ir sujetos en los espacios
que a tal fin habilite el Ayuntamiento, manteniéndose en todo caso la exigencia de ir acompañados por personas responsables y de llevar bozal cuando así proceda.
7. Advertir la presencia de perros sueltos en lugares cerrados, en lugar visible y de
forma adecuada.

BOCM-20221202-83

Normas de carácter general