Loeches (BOCM-20221202-83)
Organización y funcionamiento. Ordenanza bienestar animal
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BOCM

VIERNES 2 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 287

3. Aquellas personas que suministren de forma habitual comida a los animales, no
siendo ni propietarias, poseedoras o sin estar autorizados por el Ayuntamiento para la alimentación de estos, serán responsables, igualmente, de los daños, perjuicios y molestias
que dichos animales ocasionen a las personas, bienes, espacios públicos y el medio natural,
en general, en los lugares donde lleven a cabo esta práctica y zonas adyacentes.
Capítulo II
Definiciones
Art. 5. A efectos de esta Ordenanza se entenderá por:
a) Animal doméstico de compañía: Es todo aquél mantenido por el humano, principalmente en su hogar, por placer y compañía, sin que exista actividad lucrativa alguna.
b) Animal silvestre y exótico de compañía: Es todo aquel, perteneciente a la fauna
autóctona o foránea, que ha precisado un período de adaptación al entorno humano, y que es mantenido por el hombre, principalmente en su hogar, por placer y
compañía, sin que exista actividad lucrativa alguna.
c) Animal doméstico de cría: Es todo aquel, que adoptado al entorno humano, sea
mantenido por el hombre, con independencia de su finalidad lucrativa o no, no pudiendo, en ningún caso, constituir un peligro o molestia para la sociedad circundante. En este grupo están incluidos todos los animales de cría de forma genérica.
d) Animal abandonado: Se considerará aquel que cumpla al menos alguna de estas
características:
— Que no vaya acompañado de persona alguna que pueda demostrar su custodia
o propiedad.
— Que no esté censado.
— Que no lleve identificación de su origen o propietario.
e) Animal vagabundo o de dueño desconocido: Es el que no tiene dueño conocido, o
circule libremente por la vía pública sin la compañía de persona responsable.
f) Animal identificado: Es aquel que porta algún sistema de marcaje reconocido
como oficial por las autoridades competentes y se encuentra dado de alta en el registro correspondiente.
g) Animal potencial peligroso: Para la definición de animal potencialmente peligroso se estará dispuesto a lo establecido en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos,
Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999,
de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligroso así como el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, y Decreto 30/2003, de 13 de marzo, de la Comunidad de Madrid así como la normativa
vigente que corresponda en cada momento.
h) Perro Guía: Es aquel del que se acredita como adiestrado en centros nacionales o
extranjeros reconocidos, para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidad visual o ceguera y que estarán regulados según lo dispuesto
en el Real Decreto 3250/1983, de 7 de diciembre, y la orden de 18 de junio de 1985.
i) Perro guardián: Es aquel mantenido por el hombre con fines de vigilancia y custodia de persona y/o bienes caracterizándose por su naturaleza fuerte y potencialmente agresiva, por precisar de un control firme y un aprendizaje para la obediencia, debiendo contar con más de seis meses de edad. A todos los efectos, los perros
guardianes se considerarán potencialmente peligrosos.
j) Gato feral: Gato doméstico que se diferencia del gato casero, en su escasa o nula
sociabilización con el ser humano, cuya aparición en la calle es fruto de un gato
abandonado, extraviado o de un descendiente de aquellos y que vive fuera del hogar del ser humano. También es denominado como gato callejero, urbano, silvestre, salvaje o errante.
k) Colonia felina: Comunidad integrada por varios gatos ferales y callejeros en un terreno o inmueble de carácter público o privado, dentro del término municipal de
Loeches, donde lo felinos se encuentran cuidados, alimentados, abrevados, higienizados, esterilizados y censados.
l) Veterinario/a oficial: Persona licenciada o graduada en veterinaria, funcionario o
laboral, al servicio de una Administración pública, destinada a tal efecto por la
autoridad competente.

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