Loeches (BOCM-20221202-83)
Organización y funcionamiento. Ordenanza bienestar animal
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
14 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 287

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 551

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
83

LOECHES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de fecha 22 de septiembre de 2022 de la aprobación de la Ordenanza de Bienestar Animal, cuyo
texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA DE BIENESTAR ANIMAL
Capítulo 1

Artículo 1. Objeto del reglamento.—El objeto de la presente Ordenanza es el de regular, en virtud de la potestad atribuida en el artículo 84.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de las competencias conferidas en la Ley 4/2016,
de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, y
muy específica mente los perros, para hacerla compatible con la higiene, salud pública y seguridad en las personas y bienes, así como garantizarles la debida protección. Asimismo, se
regulan las obligaciones de sus poseedores o dueños en la utilización de las vías y espacios
públicos, desde el punto de vista higiénico-sanitario, que no se encuentran recogidas expresamente en el citado texto normativo, y haciendo hincapié en aquéllas que se consideran necesarias recordar aunque ya vengan reguladas.
Se tendrá en cuenta con respecto a esta Ordenanza la legislación relativa a la protección de animales y a la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, cuyo Régimen
Jurídico se regula en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, y la Ley 4/2016, de 22 de julio,
de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid así como el Real
Decreto 287/2002, de 22 de marzo, y Decreto 30/2003, de 13 de marzo, de la Comunidad
de Madrid, introduciendo nuevos tipos de conducta con nuevos deberes, obligaciones y
prohibiciones, así como cualquier otra que se promulgue al respecto, que sustituya, modifique o desarrolle la misma.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—Será de aplicación las prescripciones de la presente
Ordenanza en todo el término municipal de Loeches.
Art. 3. Competencias.—La competencia funcional de esta materia queda atribuida a
la Concejalía de Medio Ambiente y Transición Ecológica del Ayuntamiento o cualquier
otro órgano municipal existente o futuro al que se le deleguen las mismas, sin perjuicio de
la que pueda corresponder a otras concejalías por razón de materia y a otras administraciones públicas.
Art. 4. Responsabilidad.—1. Las personas propietarias o poseedoras de animales
de compañía, las personas propietarias o encargadas de los establecimientos de venta, residencias, escuelas de adiestramiento, instalaciones para venta, escuelas de adiestramiento,
instalaciones para mantener temporalmente a los animales de compañía, así como a las asociaciones de protección y defensa de animales que dispongan o no de instalaciones para el
aloja miento de animales, y aquellos centros de tratamiento higiénico- sanitario, tales como
clínicas, peluquerías caninas, etc., quedan obligados al cumplimiento de lo dispuesto en la
presente Ordenanza, así como a colaborar con la autoridad municipal para la obtención de
los datos y antecedentes precisos sobre los animales relacionados con ellos.
2. Las personas propietarias o tenedoras de un animal de compañía serán responsables de los daños, perjuicios y molestias que ocasionen a las personas, diferentes bienes, espacios públicos y al medio ambiente en general de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.905 del Código Civil. Serán responsables subsidiarios los titulares de las viviendas,
establecimientos o locales donde residan habitualmente los animales.

BOCM-20221202-83

Objetivos, ámbito de aplicación y competencias