Rascafría (BOCM-20221201-98)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 286
3. El representante del órgano Urbanístico de Control será designado por éste en el
acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación.
4. El Consejo Rector determinara su régimen de actuación y el sistema de sustituciones por ausencia, enfermedad, etc., de sus componentes.
5. De conformidad a lo señalado en el art. 16 de estos estatutos, la designación en la
escritura de constitución de la Junta de Compensación de las personas que han de ocupar
los cargos del Consejo Rector tendrán plenos efectos desde el otorgamiento de dicha escritura, y tales designaciones tendrán vigencia hasta la fecha en que se celebre dentro de la
misma anualidad la Asamblea General Ordinaria prevista en el art. 23.1 de estos estatutos,
en la que se procederá a la renovación de cargos del Consejo Rector.
6. La representación de los miembros del Consejo Rector para concurrir a las reuniones de este solo podrá otorgarse a favor de alguno de los restantes miembros del mismo,
siendo suficiente la designación en escrito dirigido al Presidente del Consejo Rector.
Art. 30. Facultades.—1. Corresponden al Consejo Rector las más amplias facultades de gestión y representación de los intereses de la Junta de Compensación, sin más limitaciones que la necesidad de someter al conocimiento y resolución de la Asamblea General
los asuntos que estatutariamente le están reservados a ésta y sin perjuicio de lo dispuesto en
el art. 19º de estos estatutos.
2. Serán funciones específicas del Consejo Rector:
A) Acordar la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General, Ordinarias y
Extraordinarias, y, ejecutar los acuerdos adoptados por la misma.
B) Formalizar la memoria y cuentas correspondientes a cada ejercicio económico que
han de ser sometidas a la Asamblea General.
C) Proponer a la Asamblea General el presupuesto ordinario anual de ingresos y gastos, así como de los presupuestos extraordinarios, y aplicarlos en la medida correspondiente.
D) Administrar los recursos económicos de la Junta de Compensación,
E) Autorizar el otorgamiento de toda clase de actos, contratos y convenios civil es,
mercantiles y administrativos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado J) siguiente, así “como acordar la formulación de demandas, recursos ordinarios, especiales y extraordinarios ante cualquier jurisdicción y, en general, des arrollar todas [as facultades previstas en las leyes procesales, incluso allanarse, desistir y
transigir, así como acordar el otorgamiento de poderes a favor de abogados y pro
curadores, quedando facultado el Presidente del Consejo Rector o el miembro del
mismo en quien ésta delegue para formalizar los documentos pertinentes
F) Hacer y exigir pagos, cobros y liquidaciones, cualquiera que sea su causa jurídica
o su naturaleza.
G) Abrir y mantener cuentas y depósitos en establecimientos bancarios o de crédito,
ingresando o retirando fondos de ellos y, en general, realizar cuantas operaciones
bancarias sean precisas para la actividad de la Junta de Compensación; ello en la
forma que acuerdo expresamente el Consejo Rector.
H) Acordar la constitución de las garantías que se exijan por los órganos urbanístico s
para asegurar las obligaciones contraídas por la Junta de Compensación, quedando facultado el Presidente del Consejo Rector, o el miembro del mismo en quien
este delegue, para formalizar los documentos pertinentes.
I) Realizar operaciones con la Hacienda Pública en cualesquiera de sus cajas, bancos
de carácter oficial o privado, cajas de ahorro, sociedades, empresas, particulares, etc.
J) Acordar la realización de toda clase de actos de dominio tales como adquisiciones,
enajenaciones, segregaciones, divisiones, agrupaciones, permutas, obras, plantaciones, declaraciones de obra nueva, constitución de derechos reales, cancelación
de los mismos, etc., relativos a los bienes derechos pertenecientes a la Junta de
Compensación, o a los miembros de la misma en el supuesto del art. 19 H) de estos estatutos, con sujeción a lo dispuesto en la, normativa legal y a lo previsto en
el planeamiento urbanístico, requiriéndose para los actos enumerados la previa
aprobación de la Asamblea General, salvo dispensa acordada por esta.
K) Proponer a la Asamblea General la determinación de las cuotas de participación
correspondientes a los miembros de la Junta de Compensación, así como las modificaciones que fuesen pertinentes, bien por nuevas aportaciones o incorporaciones o a consecuencia de operaciones resultantes del Proyecto de Compensación.
BOCM-20221201-98
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 286
3. El representante del órgano Urbanístico de Control será designado por éste en el
acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación.
4. El Consejo Rector determinara su régimen de actuación y el sistema de sustituciones por ausencia, enfermedad, etc., de sus componentes.
5. De conformidad a lo señalado en el art. 16 de estos estatutos, la designación en la
escritura de constitución de la Junta de Compensación de las personas que han de ocupar
los cargos del Consejo Rector tendrán plenos efectos desde el otorgamiento de dicha escritura, y tales designaciones tendrán vigencia hasta la fecha en que se celebre dentro de la
misma anualidad la Asamblea General Ordinaria prevista en el art. 23.1 de estos estatutos,
en la que se procederá a la renovación de cargos del Consejo Rector.
6. La representación de los miembros del Consejo Rector para concurrir a las reuniones de este solo podrá otorgarse a favor de alguno de los restantes miembros del mismo,
siendo suficiente la designación en escrito dirigido al Presidente del Consejo Rector.
Art. 30. Facultades.—1. Corresponden al Consejo Rector las más amplias facultades de gestión y representación de los intereses de la Junta de Compensación, sin más limitaciones que la necesidad de someter al conocimiento y resolución de la Asamblea General
los asuntos que estatutariamente le están reservados a ésta y sin perjuicio de lo dispuesto en
el art. 19º de estos estatutos.
2. Serán funciones específicas del Consejo Rector:
A) Acordar la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General, Ordinarias y
Extraordinarias, y, ejecutar los acuerdos adoptados por la misma.
B) Formalizar la memoria y cuentas correspondientes a cada ejercicio económico que
han de ser sometidas a la Asamblea General.
C) Proponer a la Asamblea General el presupuesto ordinario anual de ingresos y gastos, así como de los presupuestos extraordinarios, y aplicarlos en la medida correspondiente.
D) Administrar los recursos económicos de la Junta de Compensación,
E) Autorizar el otorgamiento de toda clase de actos, contratos y convenios civil es,
mercantiles y administrativos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado J) siguiente, así “como acordar la formulación de demandas, recursos ordinarios, especiales y extraordinarios ante cualquier jurisdicción y, en general, des arrollar todas [as facultades previstas en las leyes procesales, incluso allanarse, desistir y
transigir, así como acordar el otorgamiento de poderes a favor de abogados y pro
curadores, quedando facultado el Presidente del Consejo Rector o el miembro del
mismo en quien ésta delegue para formalizar los documentos pertinentes
F) Hacer y exigir pagos, cobros y liquidaciones, cualquiera que sea su causa jurídica
o su naturaleza.
G) Abrir y mantener cuentas y depósitos en establecimientos bancarios o de crédito,
ingresando o retirando fondos de ellos y, en general, realizar cuantas operaciones
bancarias sean precisas para la actividad de la Junta de Compensación; ello en la
forma que acuerdo expresamente el Consejo Rector.
H) Acordar la constitución de las garantías que se exijan por los órganos urbanístico s
para asegurar las obligaciones contraídas por la Junta de Compensación, quedando facultado el Presidente del Consejo Rector, o el miembro del mismo en quien
este delegue, para formalizar los documentos pertinentes.
I) Realizar operaciones con la Hacienda Pública en cualesquiera de sus cajas, bancos
de carácter oficial o privado, cajas de ahorro, sociedades, empresas, particulares, etc.
J) Acordar la realización de toda clase de actos de dominio tales como adquisiciones,
enajenaciones, segregaciones, divisiones, agrupaciones, permutas, obras, plantaciones, declaraciones de obra nueva, constitución de derechos reales, cancelación
de los mismos, etc., relativos a los bienes derechos pertenecientes a la Junta de
Compensación, o a los miembros de la misma en el supuesto del art. 19 H) de estos estatutos, con sujeción a lo dispuesto en la, normativa legal y a lo previsto en
el planeamiento urbanístico, requiriéndose para los actos enumerados la previa
aprobación de la Asamblea General, salvo dispensa acordada por esta.
K) Proponer a la Asamblea General la determinación de las cuotas de participación
correspondientes a los miembros de la Junta de Compensación, así como las modificaciones que fuesen pertinentes, bien por nuevas aportaciones o incorporaciones o a consecuencia de operaciones resultantes del Proyecto de Compensación.
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