Rascafría (BOCM-20221201-98)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 286

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 359

SECCIÓN 4.a

Adopción de acuerdos
Art. 26. Adopción de acuerdos.—1. El Presidente del Consejo Rector presidirá la
Asamblea General, dirigirá los debates y declarará los asuntos suficientemente considerados, pasando a la votación de acuerdo, si procediere, actuando como Secretario el que lo
fuera del Consejo Rector.
2. En caso de ausencia del Presidente o del Secretario del Consejo Rector se designaran por la Asamblea General quienes hayan de ejercer accidentalmente tales funciones.
3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de cuotas de participación, presentes o representadas; ello sin perjuicio de lo dispuesto en el epígrafe 5 siguiente.
4. Solamente podrán ser considerados y resueltos los asuntos enumerados en el Orden del Día sin que sean válidos los acuerdos adoptados sobre otras materias. No obstante,
en el supuesto del art. 21.5 anterior, podrá declararse de urgencia el conocimiento y resolución sobre asuntos no incluidos en el Orden del Día de la Asamblea General Ordinaria, mediante acuerdo adoptado por miembros, presentes o representados, que representen la mayoría del total de las cuotas de participación definidas en el art. 42 siguiente.
5. Los acuerdos de modificación de los Estatutos de la Junta de Compensación y de
ejecución de obras no previstas en el planeamiento urbanístico requerirán, en todo caso, el
voto favorable de miembros que representen por lo menos el sesenta por ciento de las cuotas de participación definidas en el art. 42 de los estatutos, y el acuerdo de aprobación del
Proyecto de Compensación, de conformidad al art. 174.1 del Reglamento de Gestión Urbanística, requerirá acuerdo de la mayoría de miembros que a su vez representen los dos tercios de la cuota de participación.
Los acuerdos de la Asamblea General serán inmediatamente ejecutivos, siempre que
hayan sido adoptados con arreglo a estos estatutos y sin perjuicio de los recursos y de las
acciones legales pertinentes.
Art. 27. Actas y certificaciones.—1. De cada reunión de la Asamblea General se levantará Acta por el Secretario de la misma en la que se harán constar los acuerdos y el resultado de las votaciones celebradas, designándose un interventor para que, en unión del
Presidente y del Secretario, procedan a la redacción y aprobación del Acta en el plazo de
los quince días siguientes.
2. Dichas Actas figurarán en el Libro de Actas correspondiente, diligenciado por el
Presidente y el Secretario del Consejo Rector, y serán Armadas por el Presidente y el Secretario de la Asamblea y el interventor.
3. A solicitud de los miembros de la Junta de Compensación, a de los órganos urbanísticos, deberá el Secretario con el visto bueno del Presidente, expedir certificaciones del
contenido del libro de Actas.
CAPÍTULO 2
Del Consejo Rector
SECCIÓN 1.a

Art. 28. Naturaleza.—El Consejo Rector es el órgano de gobierno y administración
permanente de la Junta de Compensación, sujeto a la superior competencia de la Asamblea
General.
Art. 29. Composición.—1. El Consejo Rector estará compuesto por el Presidente,
Secretario, un vocal y, el representante del órgano urbanístico de Control, que tendrá voz
pero no voto y el Secretario, y en el supuesto del art. 13.5 de estos estatutos, el número de
vocales será de dos al integrarse en el Consejo Rector el representante de la empresa urbanizadora incorporada a la Junta de Compensación.
2. Los miembros electivos del Consejo Rector serán designados por la Asamblea General, con indicación expresa de los respectivos cargos entre los propietarios integrados en
la Junta de Compensación o serán propuestos por estos, aunque no tengan dicha condición,
y en el supuesto de que uno de los miembros de la Junta de Compensación ostente la mayoría absoluta, los restantes podrán designar, al menos, al vocal del Consejo Rector.

BOCM-20221201-98

Naturaleza, composición, facultades y duración