Rascafría (BOCM-20221201-98)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM

JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 286

en su caso, la memoria y cuentas del ejercicio anterior, previo informe de los censores de
cuentas.
3. En el cuarto trimestre de cada año se convocará para aprobar el presupuesto del
ejercicio económico siguiente, nombrar a los censores de cuentas para dicho ejercicio y designar a los componentes del Consejo Rector, y tanto los censores de cuentas como los componentes del Consejo Rector deberán ser miembros de la Junta de Compensación o propuestos por estos.
4. En las reuniones de la Asamblea General Ordinaria podrán adoptarse acuerdos sobre cualesquiera otros asuntos que figuren en el Orden del Día.
5. En caso de urgencia, y con arreglo a lo dispuesto en el art., 2fi. 4 de estos estatutos, podrá la Asamblea General ordinaria conocer y resolved sobre asuntos no incluidos en
el Orden del Día.
Art. 22. Asamblea General Extraordinaria.—1. Toda reunión de la Asamblea General que no sea de las señaladas en el artículo anterior tendrá la consideración de Asamblea General Extraordinaria.
2. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando el Consejo Rector lo estime conveniente o cuando lo soliciten de dicho Consejo miembros de la Junta de Compensación que representen, al menos, el treinta por ciento del total de las cuotas definidas en el
art. 42 de estos estatutos, debiendo expresarse en la solicitud los asuntos a tratar
Art. 23. Derecho de asistencia.—1. Podrán asistir a las reuniones de la Asamblea
General las personas físicas o quienes les representen con poder notarial bastante y los representantes o apoderados de las personas jurídica en quienes concurra la cualidad de
miembro de la Junta de Compensación, con las limitaciones y requisitos establecidos en estos estatutos.
2. La acreditación de las facultades de representación se hará mediante entrega at Secretario de la Asamblea General del documento notarial pertinente, salvo que dicha representación resulte de la escritura pública de constitución de la Junta de Compensación y el
representante manifieste su vigencia.
SECCIÓN 3.a

Art. 24. Convocatoria.—1. Las reuniones de la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, serán acordadas por el Consejo Rector y convocadas por orden del Presidente
mediante carta certificada remitida a los miembros de la Junta de Compensación con ocho
días de antelación cuando menos, a la fecha en que hayan de celebrarse, reputándose valida la notificación siempre quo se dirija al domicilio a que se refiere el art. 45.1 D) de estos
estatutos. No obstante, en caso de urgencia, la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria podrá ser decidida por el Presidente del Consejo Rector.
2. La celebración de Asamblea General Extraordinaria a petición de miembros de la
Junta de Compensación, en la forma dispuesta por el art. 22.2 de estos estatutos, habrá de
ser acordada por el Consejo Rector dentro de los quince días siguientes a la solicitud formulada y la reunión deberá tener lugar dentro de los treinta días siguientes a la adopción de
dicho acuerdo.
La convocatoria señalara lugar, fecha y hora de reunión, así como los asuntos que han
de someterse a conocimiento y resolución de la Asamblea General.
La convocatoria de la Asamblea General ordinaria contendrá, además, la indicación de
que en el domicilio de la Junta de Compensación estarán a disposición de los miembros de
ésta, en horas hábiles de oficina y hasta el día anterior a la reunión, la memoria y cuentas
del ejercicio precedente, con el informe de los censores de cuentas, o el presupuesto para el
ejercicio económico siguiente.
Art. 25. Constitución.—1. La Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, quedara válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, por si o por
representación, miembros de la Junta de Compensación que representen, al menos, el sesenta por ciento del total de las cuotas definidas en el art. 42 de estos estatutos.
2. Transcurrida una hora sin alcanzar quórum indicado, se entenderá válidamente
constituida la Asamblea General, en segunda convocatoria, cualquiera sea el coeficiente
porcentual presente representado.
3. Si hallándose presentes o representados la totalidad de los miembros de la Junta
de Compensación acordasen por unanimidad celebrar Asamblea General, quedara ésta válidamente constituida sin necesidad de previa convocatoria, pudiendo adoptar cualquier decisión relacionada con el objeto de la Junta de Compensación.

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