Rascafría (BOCM-20221201-98)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 286

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 357

Capítulo I
De la Asamblea General
SECCIÓN 1.a

Naturaleza y facultades

SECCIÓN 2.a

Art. 20. Clases de Asamblea General.—Las asambleas generales podrán ser ordinarias y extraordinarias.
Art. 21. Asamblea General Ordinaria.—1. La Asamblea General ordinaria se reunirá dos veces al año.
2. Dentro del primer trimestre de cada ejercicio económico, que coincidirá con el año
natural, celebrará sesión para censurar la gestión de la Junta de Compensación y aprobar,

BOCM-20221201-98

Art. 18. Naturaleza.—La Asamblea a General es el órgano de gobierno supremo de
la Junta de Compensación, y estará compuesta por todos los miembros de la misma, incluido el representante del Ayuntamiento, quienes decidirán en los asuntos propios de su competencia; quedando obligados todos los miembros al cumplimiento de sus acuerdos, sin perjuicio de los recursos y acciones legales pertinentes.
El representante del Ayuntamiento como órgano de tutela que es, solo tendrá voz, pero
no voto.
Art. 19. Facultades.—Sera competencia de la Asamblea General:
A) Aprobar la memoria y cuentas de cada a ejercicio económico, previo informe de
los censores de cuentas.
B) Aprobar el presupuesto ordinario anual y los presupuestos extraordinarios que, en
su caso, se estimen necesarios, así como las transferencias de partidas de ambos.
C) Designar los componentes del Consejo Rector, con determinación de los cargos
respectivos, y los censores de cuentas.
D) Aprobar las modificaciones de los Estatutos, sin perjuicio de su tramitación y
aprobación posterior por el órgano urbanístico de Contro1.
E) Aprobar el Proyecto de Compensación y elevarlo al Órgano Urbanístico de Control para su aprobación definitiva.
F) Acordar la imposición de derramas extraordinarias para atender gastos no previstos en el presupuesto ordinario anual o enjugar el déficit de éste.
G) Disponer el cese de uno o varios de los componentes del Consejo Rector, o de los
censores de cuentas, así como nombrar a quienes hubieren de sustituirles hasta la
inmediata renovación reglamentaria.
H) Autorizar la formalización de los actos enumerados en el art. 30.2 J) de estos estatutos, así como actuar como, fiduciaria con pleno poder dispositivo sobre los bienes y derechos pertenecientes a los miembros de la Junta de Compensación, comprendidos en el ámbito de actuación, para atender al cumplimiento de las
obligaciones de aquellos, requiriéndose en este caso la notificación al miembro de
la Junta de Compensación, propietario de los bienes y derechos cuya enajenación
haya sido acordada, con quince días de antelación al otorgamiento de la escritura
pública correspondiente.
I) Determinar el procedimiento para la contratación de las obras de urbanización del
ámbito de actuación de la Junta de Compensación, a propuesta del Consejo Rector, con arreglo a lo previsto en el art. 4.1 C) de estos estatutos.
J) Adjudicar la ejecución de obras de urbanización cuyo importe exceda de cinco millones de pesetas, quedando facultado el Presidente del Consejo Rector para la formalización del contrato.
K) Acordar la formalización de créditos para realizar las obras de urbanización, incluso con garantía hipotecaria de los terrenos afectados.
L) Revolver sobre la incorporación de una empresa urbanizadora a la Junta
M) Aprobar la cuenta de liquidación definitiva.
N) Solicitar del órgano Urbanístico de Control la disolución de la Junta de Compensación, con arreglo a lo previsto en el Titulo IX de estos estatutos.
O) Cuantas correspondan legal o reglamentariamente a la Junta de Compensación y
no hayan sido atribuidas al Consejo Rector por estos estatutos o delegadas en el
mismo por acuerdo de la Asamblea General.