Rascafría (BOCM-20221201-98)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM

JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 286

tados que, en su caso, hubieren solicitado, en el plazo habilitado legalmente para ello, la incorporación a la Junta de Compensación se procederá al otorgamiento de la escritura pública de constitución de ésta.
Art. 15. Convocatoria.—1. La Comisión Gestora a que se refiere la Disposición
Final Primera, designara notario autorizante con ejercicio en Madrid, así como lugar, fecha
y hora para el otorgamiento de la escritura pública, y lo notificara al órgano Urbanístico de
Control y a los miembros fundadores y adheridos con una antelación de cinco días a la fecha en que haya de procederse a dicho otorgamiento.
2. El miembro fundador o adherido que no concurriere al otorgamiento de la escritura de constitución perderá la calidad de miembro de la Junta de Compensación, quedando sujeto a expropiación forzosa de sus bienes y derechos.
Art. 16. Escritura de constitución.—1. La escritura de constitución de la Junta de
Compensación deberá contener las siguientes circunstancias:
A) Relación de propietarios que sean miembros, fundadores o adheridos, de la Junta
de Compensación, así como de los no incorporados a la misma, y, en su caso, empresa urbanizadora incorporada a la misma.
B) Entidades Públicas titulares de bienes incluidos en el Ámbito de actuación, ya tengan carácter demanial o patrimonial.
C) Relación de los bienes y derechos comprendidos en el ámbito de actuación de la
Junta de Compensación.
D) Personas designadas para ocupar los cargos del Consejo Rector.
E) Acuerdo de constitución.
2. A dicha escritura se incorporarán copias de los Estatutos y de las Bases de Actuación de la Junta de Compensación, autorizadas por funcionario competente del órgano Urbanístico de Control.
3. Copia autorizada de la escritura de constitución se presentará, al día siguiente de
su otorgamiento, en el Registro General del Órgano Urbanístico de Control, quien adoptara si procede, acuerdo aprobatorio en el plazo de los treinta días siguientes.
4. Aprobada la constitución de la Junta de Compensación, el Órgano Urbanístico de
Control elevara certificación del acuerdo, junto con copia autorizada de la escritura, a la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid para
su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
5. Una vez inscrita la Junta de Compensación en el citado Registro, la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura lo notificara al Presidente del Consejo Rector de
aquella y al órgano Urbanístico de Control.
6. Constituida la Junta de Compensación, todos los terrenos comprendidos en su ámbito de actuación quedaran directamente afectados al cumplimiento de las obligaciones
inherentes al sistema, circunstancia que, a instancia de la Junta de Compensación, se hará
constar por nota marginal en el Registro de la Propiedad.
La nota marginal de afección será de tres años, prorrogable por otros tres, a instancia
de la Junta de Compensación de acuerdo con el art. 5.2 del Real Decreto 1093/1997.
7. Los bienes y derechos propiedad de quienes no se incorporen a la Junta de Compensación serán expropiados, atribuyéndose a ésta el carácter de beneficiaria de la expropiación, y esta misma regla se aplicará respecto de los propietarios que tengan derecho a
formar parte de la Junta de Compensación, según lo prevenido en el art. 1.2 de estos estatutos, y no acepten el sistema de compensación.
TÍTULO V
De los órganos de gobierno y administración
Art. 17. Órganos de gobierno y administración.—1. Los órganos de gobierno y
administración de la Junta de Compensación serán:
A) La Asamblea General.
B) El Consejo o Rector.
2. Ejercerán funciones específicas en la Junta de Compensación:
A) El Presidente.
B) El Secretario.

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