Rascafría (BOCM-20221201-98)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 286

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2022

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TÍTULO IV
De la constitución de la Junta de Compensación
Art. 14. Acto de constitución.—Una vez aprobados definitivamente los Estatutos de
la Junta de Compensación, publicados en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro del plazo de los ocho días siguientes a la notificación personal de la relación de propietarios afec-

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las obras de urbanización del ámbito de actuación, en las condiciones que se establezcan
por la Asamblea General.
Art. 10. Clases de miembros.—Los miembros de la Junta de Compensación podrán
ser fundadores o adheridos, teniendo todos ellos, una vez incorporados a aquella, los mismos derechos y obligaciones.
Art. 11. Miembros fundadores.—Serán miembros fundadores quienes se hubieren
integrado en la Comisión Gestora que presente al órgano urbanístico de Control, el Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación.
Art. 12. Miembros adheridos.—1. Serán miembros adheridos quienes soliciten la
incorporación a la Junta de Compensación durante un periodo de información pública del
Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación, o bien en el plazo de un mes a partir de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID del acuerdo de la aprobación definitiva por el órgano Urbanístico de Control o de
la notificación personal del mismo. Para su incorporación a la actuación, en los plazos expresados, deberán solicitarlo del órgano Urbanístico de Control mediante escrito en el que
se haga constar su propósito de incorporarse a la Junta de compensación, con acreditación
de la titularidad ostentada.
El hecho de no presentar en el Registro General del órgano Urbanístico de Control, en
los plazos indicados, la solicitud y documentación previstas en el epígrafe anterior, facultara a la Junta de Compensación para utilizar el derecho de expropiación mencionado en el
art. 4.2 A) de estos estatutos.
Para que la incorporación surta efecto será preciso que los propietarios adheridos ingresen en la cuenta habilitada al efecto, en el plazo de un mes desde que se les requiera por
la Junta de Compensación, las cantidades correspondientes a gastos ya realizados y a los de
precisión inmediata; cantidades que no podrán ser superiores a las ya satisfechas por los
miembros fundadores, atendidas las cuotas de participación respectivas.
Los cotitulares de una finca o derecho designaran, a una sola persona para el ejercicio
de sus facultades como miembros de la Junta de Compensación, respondiendo mancomunadamente frente a ésta de cuantas obligaciones dimanen de tal condición, y en el caso de
que en el plazo de un mes a partir del requerimiento formulado por el Consejo Rector no
designaren tal representante, lo nombrara el órgano Urbanístico de Control.
En el supuesto de que alguna de las fincas pertenezca a menores de edad o a personas
que tengan limitada su capacidad de obrar, estarán representados en la Junta de Compensación quienes ostenten representación legal de aquellos.
Art. 13. Empresa urbanizadora.—1. Con antelación a la constitución de la Junta
de Compensación, podrá incorporarse a la Comisión Gestora, la empresa a que se refiere al
art.9.2 de estos estatutos, la cual habrá de participar con los propietarios en la gestión del
ámbito de actuación de la Junta de Compensación.
2. Una vez constituida la Junta de Compensación, podrá también incorporarse a la
misma la empresa urbanizadora aludida, debiendo solicitar tal incorporación mediante un escrito a la Junta de Compensación en el que se haga constar expresamente su solicitud de incorporación y la aceptación del contenido del Proyecto de estatutos y Bases de Actuación de
la Junta de Compensación, aprobado definitivamente por el órgano Urbanístico de Control.
3. Asimismo, deberá especificar la cantidad que ha de aportar para participar en la
gestión urbanística, a efectos de su integración en la Junta de Compensación, y señalar la
cuota porcentual de participación en ésta.
4. El acuerdo de la Asamblea General aprobatorio de la incorporación a la Junta de
Compensación será notificado a la empresa urbanizadora, al órgano Urbanístico de Control
y, al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid., y en el supuesto de que el acuerdo
fuera denegatorio de la solicitud de incorporación, deberá ser notificado únicamente a la
empresa urbanizadora.
5. En el supuesto de incorporación aludido, la empresa a urbanizadora, designara un
vocal del Consejo Rector, con arreglo a lo previsto en el art. 29.1 de estos estatutos.