Rascafría (BOCM-20221201-98)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM

JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 286

Art. 6. Duración y Ejercicio Económico.—1. La Junta de Compensación comenzará
a actuar una vez inscrita en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, y tendrá la
duración exigida para el cumplimiento de los fines de la misma. Finalizado el cumplimiento
de estos se procederá a su disolución de conformidad con lo previsto en estos estatutos.
2. No obstante lo anterior los propietarios del estudio de detalle podrán aprobar actuaciones urbanísticas relativas al mismo antes de que la Junta de Compensación dé comienzo a sus actividades. Estos acuerdos deberán ser ratificados en el Acta que se levante
de la primera Asamblea General de la Junta de Compensación.
3. El ejercicio económico de la Junta de Compensación coincidirá con el año natural. El primer ejercicio de la Junta de Compensación será el que medie entre la fecha de
constitución y el último día del año natural en el que ésta tenga lugar.
TÍTULO II
Del Órgano Urbanístico de Control
Art. 7. Órgano Urbanístico de Control.—El órgano Urbanístico de Control será el
Excmo. Ayuntamiento de Rascafría, en cuanto administración actuante, sin perjuicio de las
competencias que legalmente estén atribuidas a la Comunidad de Madrid.
Art. 8. Facultades.—Corresponde al órgano Urbanístico de Control, entre otras, las
siguientes facultades:
A) Tramitar y aprobar definitivamente el Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación
de la Junta de Compensación.
B) Aprobar la constitución de la Junta de Compensación.
C) Tramitar y aprobar los expedientes de expropiación forzosa de los titulares de bienes y derechos en los supuestos del artículo 4. 2 A) de estos estatutos.
D) Tramitar y aprobar definitivamente los Proyectos de Urbanización.
E) Aprobar definitivamente el Proyecto de Compensación, librando las certificaciones oportunas para su inscripción en el Registro de la Propiedad.
F) Designar un representante en el Consejo Rector de la Junta de Compensación.
G) Coordinar la actuación de la Junta de Compensación, con los demás órganos de la
Administración y empresas suministradoras de los servicios públicos.
H) Seguir la vía de apremio administrativa en los supuestos del artículo 48 de estos
estatutos.
I) Resolver los recursos ordinarios que se formulen contra los acuerdos de la Asamblea General de la Junta de Compensación en los supuestos del art. 53 de estos estatutos.
J) Fiscalizar la actividad de la Junta de Compensación.
K) Aprobar la disolución de la Junta de compensación.
L) Asistir a las reuniones de la Junta de Compensación. Instruir y asesorar de la política urbanística municipal.
M) Advertir, en los supuestos en que la Junta de Compensación pudiese incurrir en incumplimiento de sus deberes o en infracciones, de tales anomalías, tutelando a la
Junta en cuanto fuere menester.
N) Cuantas facultades le estén atribuidas por estos estatutos o resulten de la normativa legal vigente.
TÍTULO III
De la incorporación a la Junta de Compensación
Art. 9. Composición de la Junta de Compensación.—1. De conformidad a lo indicado en el artículo 1.2 de estos estatutos, la Junta de Compensación, se compone de las personas físicas o jurídicas propietarias de terrenos comprendidos en el ámbito de actuación a
que se refiere el art. 5, que voluntariamente se incorporen a ella y de las Entidades Públicas
titulares de bienes incluidos en dicho ámbito, ya tengan carácter demanial o patrimonial y,
en todo caso, el Ayuntamiento de Rascafría, teniendo todos ellos la condición de miembros
de la Junta de Compensación.
2. También podrá formar parte como miembro de la Junta de Compensación, la empresa urbanizadora que aporte, total o parcialmente, los fondos necesarios para llevar a cabo

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