Rascafría (BOCM-20221201-98)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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B.O.C.M. Núm. 286

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2022

visto en la legislación urbanística, para su adjudicación al municipio de Rascafría
en cuanto administración actuante.
B) Llevar a cabo las operaciones técnicas, jurídicas y materiales previstas en el proyecto de estatutos y bases de actuación de la Junta de Compensación, practicándose las mismas de conformidad a lo establecido en la normativa citada en el art.
2 de estos estatutos, mediante el Proyecto de Compensación, para la inscripción
en el Registro de la Propiedad de las parcelas resultantes.
C) Ejecutar en el ámbito de actuación de la Junta de Compensación las obras definidas en los proyectos de urbanización que desarrollen el planeamiento en el citado
ámbito, con arreglo a lo previsto en la base novena del documento "Bases de Actuación" del proyecto, las cuales se podrán realizar por adjudicación directa, concurso o subasta, de conformidad con lo que acuerde la Asamblea General.
2. Para el cumplimiento de tales fines, la Junta de Compensación podrá:
A) Solicitar del órgano Urbanístico de Control, la expropiación forzosa en los supuestos de no incorporación de propietarios afectados a la Junta de Compensación
o de incumplimiento de sus obligaciones por los miembros de la misma, siendo
beneficiaria la Junta de Compensación.
B) Formalizar operaciones de crédito o emitir títulos para obtener recursos económicos con los que atender la ejecución de las obras de urbanización, con la garantía
de los terrenos afectados.
C) Asumir la gestión y defensa de los intereses de la Junta de Compensación ante
cualesquiera autoridades y organismos de la Administración del Estado, Comunidad de Madrid y Ayuntamiento de. Madrid, así como ante los Jueces y Tribunales, en todos sus grados y jurisdicciones, y frente a los particulares.
D) Adquirir, poseer, enajenar, gravar o ejercer cualesquiera otros actos de dominio o
administración de los bienes constitutivos del patrimonio de la Junta de Compensación, así como actuar con las limitaciones establecidas en el art. 19 H) siguiente, en calidad de fiduciaria con poder dispositivo sobre las fincas afectadas por la
actuación urbanística perteneciente a los miembros de aquella o de las parcelas resultantes adjudicadas a los mismos, sin que la incorporación de los propietarios a
la Junta de compensación comporte, la transmisión a la misma del dominio de las
fincas afectadas.
E) Solicitar del órgano Urbanístico de Control que requiera al señor registrador de la
Propiedad la constancia, por nota marginal, de la afección de los bienes y derechos
comprendidos en el ámbito de actuación, y una vez aprobado definitivamente el
Proyecto de Compensación, la inscripción de las parcelas resultantes.
F) Emitir títulos representativos de las cuotas de participación que a cada uno de los
miembros corresponda en los bienes que constituyan, en su caso, el patrimonio de
la Junta de Compensación.
G) Interesar del Ayuntamiento de Rascafría, en su calidad de Administración actuante y órgano urbanístico de Control, la aprobación de los proyectos de Compensación y de Urbanización y la tramitación de los expedientes expropiatorios que, en
su caso, procedan.
H) interesar la inscripción de la Junta de Compensación en el Registro de Entidades
Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid así como, la inscripción
de la misma en el Registro Mercantil de la provincia de Madrid para el supuesto
de que se emitan obligaciones o se estime conveniente a otros efectos.
I) En general, el ejercicio de cuantos derechos y facultades le correspondan según las
normas legales vigentes.
3. En el supuesto del apartado A) del epígrafe 2 anterior, la expropiación forzosa se
tramitara por el órgano Urbanístico de Control, siendo beneficiaria de ella la Junta de Compensación, la cual incorporara los terrenos expropiados a la gestión común, participando correlativamente en las adjudicaciones de parcelas resultantes, o distribuirá los derechos entre sus miembros en proporción a sus respectivas cuotas de participación.
Art. 5. Ámbito.—1. El ámbito de la Junta de Compensación lo constituye la Unidad de Ejecución número 1 que resulta de la denominación de las Normas Subsidiarias del
planeamiento de Rascafría en su artículo 56, aprobado por la Gerencia Municipal de Urbanismo de Rascafría, y con una superficie total de 10.024,50 metros cuadrados y que comprende las fincas situadas al este del núcleo de Rascafría colindantes con el sector 2 del suelo urbano según la delimitación que consta en el piano de ordenación de suelo urbano.

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