Rascafría (BOCM-20221201-98)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
27 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 352

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 286

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
98

RASCAFRÍA
URBANISMO

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 161.1 y 3 y 162.1 del Reglamento
Gestión Urbanística, se pone en conocimiento que por Pleno en sesión celebrada el 10 de
mayo de 2013, se aprobó definitivamente el Proyecto de Estatutos y de las Bases de actuación que habrán de regir la constitución y funcionamiento de la Junta de Compensación de
la Unidad de Ejecución ED-1 "El Merinel".
Por Pleno en sesión celebrada en fecha 6 de abril de 2022 se aprobó la corrección de
fe de erratas y se acordó someter a información pública los referidos documentos por el plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el cual podrá ser examinado
para que presenten las alegaciones que estimen pertinentes.
PROYECTO DE ESTATUTOS Y BASES DE ACTUACIÓN DE LA JUNTA DE
COMPENSACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN
NUMERO 1 ED-1 “EL MERINEL“DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE RASCAFRIA
ESTATUTOS
TÍTULO I

Artículo 1. Denominación y composición.—Con la denominación de Junta de Compensación "El Merinel", correspondiente a la Unidad de Ejecución numero 1 ED 1 "El Merinel", según la denominación de las Normas Subsidiarias de planeamiento de Rascafría, se
constituye una entidad urbanística colaboradora de naturaleza administrativa, con personalidad jurídica propia y plena capacidad legal para el cumplimiento de sus fines desde su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.. La Junta de Compensación
estará integrada por los propietarios de los terrenos comprendidos en el ámbito de la unidad de Ejecución definida en el artículo 5 siguiente, que voluntariamente se incorporen a
ella en la forma establecida por el Título III de los estatutos, por las Entidades Públicas titulares de bienes incluidos en dicho ámbito, ya tengan carácter demanial o patrimonial, y
por la empresa urbanizadora que, en su caso, se incorpore a la misma.
Art. 2. Régimen jurídico.—La Junta de Compensación se regirá por lo dispuesto en
los presentes estatutos y en las bases de actuación que los complementan, sin perjuicio de
lo establecido en la legislación urbanística estatal y de la Comunidad de Madrid
Art. 3. Domicilio.—1. El domicilio de la Junta de Compensación se establece en
Rascafría, Madrid, Avenida del Valle número 39.
2. Este domicilio podrá ser trasladado a otro lugar por acuerdo de la Asamblea General, dando cuenta a los órganos urbanísticos competentes para su posterior constancia en
el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
3. Asimismo por acuerdo de la Asamblea General se podrá designar un domicilio,
distinto del legal, a efectos de notificaciones.
Art. 4. Objeto.—1. Constituye el objeto de la Junta de Compensación la gestión y
ejecución de la urbanización de la unidad de Ejecución, con los siguientes fines:
A) Agrupar a los propietarios de los terrenos comprendidos en el ámbito de la Unidad
de Ejecución, los cuales, manteniendo la titularidad de sus bienes y derechos, se
integran en una acción común para ejecutar el planeamiento urbanístico y distribuir equitativamente sus cargas y beneficios, aportando los terrenos que sean de
cesión obligatoria y gratuita, según el planeamiento y de conformidad con lo pre-

BOCM-20221201-98

De la denominación, composición, régimen jurídico domicilio,
objeto, ámbito y duración