Rascafría (BOCM-20221201-98)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 286

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 361

L) Nombrar y separar al personal directivo, administrativo y laboral al servicio de la
Junta de Compensación, y fijar su retribución y régimen de trabajo.
M) Fijar las cantidades a que se refiere el art. 45. 1 E) de estos estatutos para atender
a los gastos comunes y de urbanización, así como la forma y plazos en que han de
satisfacerse, y proceder contra los miembros morosos para hacer efectivo el pago
de las cantidades que le correspondan.
N) Proponer a la Asamblea General el traslado del domicilio de la Junta de Compensación.
O) Contratar obras de urbanización, quedando facultado el Presidente del Consejo
Rector para la formalización del contrato.
P) Cuantas facultades resulten de la legislación urbanística, de los presentes estatutos
y de los acuerdos de la Asamblea General.
Art. 31. Duración.—1. El nombramiento de miembro electivo del Consejo Rector
tendrá una duración de un año, pudiendo procederse a la reelección indefinida, por periodos
iguales, en virtud de acuerdo expreso de la Asamblea General, y los nombramientos contenidos en la escritura de constitución de la Junta de Compensación, cualquiera que fuere su
fecha, tendrán vigencia hasta la Asamblea General Ordinaria que se celebre en el cuarto trimestre de la anualidad en que se hubiera procedido al otorgamiento de la citada escritura.
2. En caso de fallecimiento, renuncia, incapacidad o destitución de uno o más componentes del Consejo Rector, en la misma sesión en que se decida el cese habrán de acordarse el nombramiento de la persona o personas que hubieren de sustituirles hasta la renovación estatutaria del cargo.
3. La designación del representante del órgano Urbanístico de Control tendrá duración indefinida, pudiendo ser sustituido en cualquier momento por decisión del citado órgano.
SECCIÓN 2.a

Convocatoria y constitución
Art. 32. Convocatoria.—1. El Consejo Rector se reunirá cuantas veces sea necesario para los intereses de la Junta de Compensación, a iniciativa del Presidente o a petición
de uno de sus miembros.
2. La convocatoria con indicación de los asuntos a tratar y del lugar, fecha y hora de
la sesión, será cursada por el Secretario con un mínimo de cuatro días de antelación.
Art. 33. Constitución.—1. El Consejo Rector quedara válidamente constituido
cuando concurran a la reunión, presentes o representados, al menos tres de sus miembros.
2.Si, estando presentes o representados, la totalidad de los miembros del Consejo Rector acordaren celebrar sesión del mismo podrá llevarse a cabo ésta sin previa convocatoria.
SECCIÓN 3.a

Art. 34. Adopción de acuerdos.—1. Los acuerdos del Consejo Rector serán adoptados por mayoría de votos, presentes o representados, reconociéndose calidad de voto dirimente al del Presidente en caso de empate, y serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de los recursos y de las acciones legales pertinentes.
2. Solamente podrán ser considerados y resueltos los asuntos enumerados en el Orden del día, sin que sean válidos los acuerdos adoptados sobre otras materias, no obstante,
y previa declaración de urgencia acordada por la mayoría de los miembros que integran el
Consejo Rector según lo dispuesto en el art. 29.1 podrán adoptarse acuerdos sobre otras materias que sean competencia del Consejo Rector.
Art. 35. Actas y certificaciones.—1. De cada sesión del Consejo Rector se levantará Acta por el Secretario en la que se hará constar, clara y sucintamente, los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones celebradas, procediéndose por el Presidente y el Secretario actuante a su redacción y aprobación en el plazo de los quince días siguientes.
2. Las Actas figuraran en el Libro de Actas correspondiente, debidamente diligenciado por el Presidente y el Secretario del Consejo Rector y serán firmadas por quienes hubiesen desempeñado tales funciones en la sesión.

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Adopción ale acuerdos