Rascafría (BOCM-20221201-98)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM

JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 286

3. A solicitud de los miembros de la Junta de Compensación, o de los órganos urbanísticos, deberá él Secretario con el visto bueno del Presidente, expedir certificaciones del
contenido del libro de Actas.
Capítulo 3
Del Presidente
Art. 36. Nombramiento.—El Presidente del Consejo Rector se designará por acuerdo de la Asamblea General.
Art. 37. Duración del cargo.—El cargo de Presidente tendrá una duración de un año,
pudiendo procederse a su reelección indefinidamente, por periodos iguales, en virtud de
acuerdo expreso, siendo de aplicación lo dispuesto en el art. 31.1 anterior.
Art. 38. Funciones.—1. Serán funciones del Presidente:
A) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea General y
del Consejo Rector y dirigir las deliberaciones, pudiendo ser sustituido en caso de
ausencia, enfermedad, etcétera, de conformidad a lo previsto en los artículos 26.2
y 2 9.4 de estos estatutos.
B) Notificar a los órganos urbanísticos competentes los acuerdos que hayan se surtir
efecto ante aquéllos.
C) Ostentar la representación judicial extrajudicial de la Junta de Compensación y se
sus órganos de gobierno y administración, pudiendo otorgar poderes a terceras
personas para el ejercicio de dicha representación.
D) Autorizar las Actas de la Asamblea General del Consejo Rector, las certificaciones que se expidan y cuantos documentos lo requieran.
E) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector.
F) Realizar toda clase de negocios jurídicos formular escritos de cualquier naturaleza
ante los organismos, entidades, y autoridades de la Administración Publica, así
como respecto a los particulares, sin perjuicio de las competencias de la Asamblea
General y del Consejo Rector, y en especial ejercer las facultades previstas en el art.
19 J) y en los apartados E), H), y O) del epígrafe 2 del art. 30 de estos estatutos.
G) Cuantas sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por la Asamblea General o
el Consejo Rector.
2. El Presidente del Consejo Rector será también de la Asamblea General de la Junta de Compensación.
Capítulo 4
Del Secretario
Art. 39. Nombramiento.—El secretario del Consejo Rector se designará por Acuerdo de la Asamblea General.
Art. 40. Duración del cargo.—El cargo de secretario tendrá una duración de un año,
pudiendo procederse a su reelección indefinidamente por periodos iguales en virtud de
acuerdo expreso, siendo de aplicación lo dispuesto en el art. 31. 1 anterior.
Art. 41. Funciones.—1. Serán función es del Secretario:
A) Someter al Presidente del Consejo Rector la relación de asuntos que hayan de figurar en la órdenes del día de I as sesiones de los órganos de gobierno y administración de la Junta de Compensación.
B) Asistir a las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Recto r, pudiendo ser
sustituido en caso de ausencia, enfermedad, etcétera, de conformidad a lo previsto en los arts. 26.2 y 29.4 de estos estatutos.
C) Levantar acta de las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector, transcribiéndolas una vez aprobadas en los Libros de Actas diligenciados al efecto, y
notificar a los miembros de la Junta de Compensación los acuerdos de la Asamblea General así como los acuerdos del Consejo Rector relativos a las materias
enumeradas en los apartados E), I), K), M), N) y 0) del art. 30.2 de estos estatutos, debiendo practicarse la notificación en el plazo de los quince días siguientes
a la aprobación del acta correspondiente.
D) Expedir certificaciones del contenido de los Libros de Actas, con el visto bueno
del Presidente.

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