Rascafría (BOCM-20221201-98)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 286

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 363

E) Llevar un libro-registro en el que se relacionaran todos los miembros de la Junta
de Compensación, con expresión de sus respectivos nombres, apellidos, domicilio, fecha de incorporación, cuota de participación y cuantas circunstancias se estimen pertinentes.
F) Cuantas sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por la Asamblea General o
el Consejo Rector.
2. El Secretario del Consejo Rector lo será también de la Asamblea General y de la
Junta de Compensación.
El cargo de secretario podrá ser remunerado, fijando el Consejo Rector la cuantía de
dicha remuneración.
TÍTULO VI

Art. 42. Cuotas de participación.—La participación de los miembros de la Junta de
Compensación en los derechos y obligaciones previstos en estos estatutos, así como la determinación de las parcelas resultantes de la actuación urbanística que han de ser adjudicadas a cada uno de aquéllos en el Proyecto de Compensación, individualmente o en régimen
de copropiedad, o las compensaciones en metálico pertinentes, vendrán definidas por el
porcentaje que a cada uno corresponda en relación con el total de las cuotas de participación en la Junta de Compensación
2. Para fijar las respectivas cuotas y sus modificaciones Se atenderá a lo previsto en
las Bases de Actuación integradas en el Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la
Junta de Compensación.
Art. 43. Terreno con gravamen real.—En el caso de que alguna de las fincas afectadas
pertenezca en nuda propiedad a persona y cualquier derecho real limitativo a otra, la cualidad
de miembro la Junta de Compensación corresponderá a la primera, sin perjuicio de que el
Titular del derecho real perciba el rendimiento económico que, en su caso, constituye
el contenido del mismo.
Art. 44. Derechos.—Serán derechos de los miembros de la Junta de Compensación:
A) Ejercer las facultades dominicales sobre los bienes y derechos de su propiedad y
las respectivas cuotas de participación que les hayan sido fijadas por la Asamblea
General, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes, en el planeamiento urbanístico, en estos estatutos y en virtud de los acuerdos de los órganos de gobierno y administración de la Junta de Compensación dentro de la esfera de sus
competencias respectivas.
B) Concurrir a las reuniones de la Asamblea General e intervenir en la adopción de
acuerdos proporcionalmente a sus respectivas cuotas.
C) Participar como elector y candidato, en su caso, en la designación de los miembros
electivos del Consejo Rector.
D) Enajenar, gravar o realizar cualquier otro acto de disposición, con las limitaciones del
art. 45.2 de estos estatutos, de los terrenos de su propiedad o de sus cuotas respectivas, quedando subrogado el adquirente en los derechos y obligaciones del transmitiste dentro de la Junta de Compensación a partir de la fecha de la transmisión.
E) Adquirir la titularidad individual o en copropiedad de la parcela o parcelas que le
sean adjudicadas en el Proyecto de Compensación, o percibir las compensaciones
en metálico procedentes.
F) Impugnar los acuerdos resoluciones de los órganos de gobierno y administración
de la Junta de Compensación, en la forma y con los requisitos establecidos en el
Título V III de estos esta tutos.
G) Ser informados en todo momento de la actividad de la Junta de Compensación en
el cumplimiento de su objeto estatutario.
H) Percibir. al tiempo de la disolución de la Junta de Compensación, la parte de patrimonio de aquélla que le correspondiere.
I) Presentar proposiciones y sugerencias.
J) Solicitar de la Asamblea General la adopción del acuerdo de cancelación de las
afecciones económicas de la parcela o parcelas adjudicadas.
En el Proyecto de Compensación, una vez cumplidas sus obligaciones económica.
K) Los demás derechos que les correspondan de acuerdo con lo dispuesto en los
presentes estatutos y en las disposiciones legales vigentes.

BOCM-20221201-98

De los derechos y obligaciones de los miembros de la Junta de Compensación