Rascafría (BOCM-20221201-98)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM

JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 286

Art. 45. Obligaciones.—1. Los miembros de la Junta de Compensación vendrán
obligados a:
A) Observar las prescripciones del planeamiento urbanístico vigente.
B) Entregar a la Comisión Gestora, con carácter previo al otorgamiento de la escritura de constitución de la Junta de Compensación o de las de adhesión, los documentos acreditativos de su titularidad, y si los terrenos de su propiedad estuviesen gravados deberá presentar, asimismo, una relación con los nombres y domicilios de
los titulares de los derechos reales, con expresión de la naturaleza y cuantía de las
cargas y gravámenes.
C) Cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea General o el Consejo Rector y
acatar la autoridad de sus representantes, sin perjuicio de los recursos y acciones
legales a que hubiere lugar.
D) Determinar, en el momento de su incorporación a la Junta de Compensación, un
domicilio a efecto de notificaciones, el cual, así como sus modificaciones ulteriores, se harán constar en un libro-registro que a tal efecto se llevará en la Secretaría de la Junta de Compensación, reputándose bien practicada cualquier notificación que at citado domicilio se dirija.
E) Satisfacer puntualmente las cantidades necesarias para atender a los gastos ordinarios y extraordinarios de la Junta de Compensación, a cuyo fin se fijara por el Consejo Rector la cuantía correspondiente a cada miembro en función de la cuota de
participación que le hubiere sido atribuida, debiendo abonar las cantidades que les
correspondan para satisfacer el importe de las obras de urbanización del ámbito
definido en el art. 5 de estos estatutos y demás gastos de la actuación, así como los
costos de conservación de tales obras hasta la recepción de las mismas por el Órgano Urbanístico de Control.
F) Regularizar, en su caso, la situación registral de los terrenos de su propiedad afectados
por la actuación urbanística dentro de los plazos señalados por el Consejo Rector.
G) Designar, en los supuestos de copropiedad y mediante documento autorizado notarialmente, la persona que represente a los cotitulares en el ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones previstos en estos estatutos, sin perjuicio
de la responsabilidad mancomunada de aquéllos verificando dicha designación en
caso de no existir acuerdo entre los interesados el órgano Urbanístico de Control
a favor necesariamente de uno de los copropietarios.
H) Consentir la ocupación de los terrenos de su propiedad por exigencias de la ejecución del planeamiento urbanístico.
2. La condición de miembro de la Junta de Compensación es inherente a la titularidad de los bienes y derechos afectados, por lo que la transmisión inter vivos o mortis causa de la propiedad de aquéllos, comporta la subrogación del adquirente en los derechos y
obligaciones del transmitente, a cuyo efecto, en el supuesto de que alguno de los miembros
tuviese el propósito de proceder a la enajenación parcial o total de los bienes y derechos de
su propiedad afectados por la actuación urbanística o de la cuota de participación que en la
Junta de Compensación le hubiese sido atribuida, el transmitente deberá notificarlo con
quince días de antelación al Presidente del Consejo Rector, indicando los datos personales
del nuevo titular, y en la escritura pública correspondiente, a cuyo otorgamiento concurrirá el Presidente del Consejo Rector o persona designada por éste„ se hará mención de la
afección de los bienes y derechos, de la cuota de participación correspondiente y de la subrogación real.
3. Los miembros de la Junta de Compensación responderán con todos sus bienes,
presentes y futuros, del cumplimiento de las obligaciones dimanantes de su pertenencia a
la misma.
TÍTULO VII
Del régimen económico
Art. 46. Ingresos.—Serán ingresos de la Junta de Compensación:
A) Las aportaciones de los miembros.
B) Las subvenciones, créditos, etcétera, que se obtengan.
C) El producto de la enajenación o arrendamiento de sus bienes.
D) Las rentas y productos de su patrimonio.

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