Rascafría (BOCM-20221201-98)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 286
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 365
TÍTULO VIII
Del régimen jurídico
Art. 50. Aprobación y vigencia de los Estatutos.—Los estatutos de la Junta de Compensación, una vez aprobado por el órgano Urbanístico de Control el Proyecto de Estatutos
y Bases de Actuación de la Junta de Compensación, tendrán carácter obligatorio para los
miembros de la Junta de Compensación y para la Administración.
BOCM-20221201-98
E) Las participaciones e ingresos que procedan de convenios con otras entidades y
organismos para la realización de fines urbanísticos.
F) Los abonos hechos por terceros en virtud de cualesquiera causas.
Art. 47. Gastos.—Serán gastos de la Junta de Compensación:
A) Gestión de la actuación urbanística.
B) Financiación de las obras que resulten de los proyectos de urbanización y de las
que acuerden los órganos de gobierno y administración de la Junta de Compensación, con arreglo a lo previsto en la base novena del documento "Bases de Actuación del Proyecto".
C) Indemnizaciones correspondientes al valor de los edificios, construcciones, plantaciones, obras e instalaciones que, por ser incompatibles con la ejecución del planeamiento urbanístico, hayan de derruirse.
D) Abono de honorarios profesionales correspondientes a los instrumentos de planeamiento y gestión, así como de asesoramiento de la actuación urbanística, gastos de
administración y personal al servicio de la Junta de Compensación, etcétera.
E) Indemnizaciones por expropiación de bienes y derechos, en el supuesto del artículo 4.2 A) de estos estatutos.
F) Funcionamiento de los órganos de gobierno y administración y de los servicios de
la Junta de Compensación.
G) Cuantos vengan exigidos por el cumplimiento del objeto de la Junta de Compensación.
Art. 48. Pago de aportaciones.—1. El Consejo Rector, at señalar las cantidades
que deban satisfacer los miembros de la Junta de Compensación, definirá la forma y condiciones de pago de aquéllas.
2. La cuantía de tales aportaciones económicas será proporcional a las cuotas de participación asignadas a los miembros.
3. Salvo acuerdo en contrario, el ingreso de las cantidades a satisfacer por los miembros de la Junta de Compensación se realizará en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la recepción del requerimiento de pago, y transcurrido dicho plazo sin hacer efectivo el abono el miembro moroso incurrirá automáticamente en un recargo del tipo del interés
del dinero, incrementado en tres puntos, de la cantidad o fracción no satisfecha.
4. Transcurrido el plazo indicado en el epígrafe anterior sin haberse efectuado el
pago de la aportación adeudada, el Consejo Rector procederá contra el miembro moroso por
vía judicial, o bien instando del órgano Urbanístico de Control la aplicación de la expropiación o el cobro, por la vía de apremio administrativo, a cuyo efecto se expedirá por el Secretario del Consejo Rector, con el visto bueno del Presidente, la correspondiente certificación, que tendrá eficacia ejecutiva a los indicados fines.
5. También podrá el Consejo Rector elevar propuesta a la Asamblea General para
que se proceda a la venta de bienes y derechos del deudor en uso de la facultad fiduciaria
de disposición indicada en el art. 19 H) de estos estatutos.
6. El pago de las compensaciones económicas resultantes del Proyecto de Compensación a los miembros de la Junta de Compensación acreedores de las mismas se realizará
simultáneamente al abono de las aportaciones económicas periódicas, a cuyo efecto, en las
derramas que se pongan al cobro, se indicaran por separado las cantidades correspondientes
a los gastos por ejecución del planeamiento urbanístico y a compensaciones en metálico.
Art. 49. Actuación.—La actuación de la Junta de Compensación se desarrollará con
arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia, y mediante la prestación personal
de sus miembros.
La Asamblea General podrá establecer una asignación económica a los componentes
del Consejo Rector cuando las circunstancias lo aconsejen.
B.O.C.M. Núm. 286
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 365
TÍTULO VIII
Del régimen jurídico
Art. 50. Aprobación y vigencia de los Estatutos.—Los estatutos de la Junta de Compensación, una vez aprobado por el órgano Urbanístico de Control el Proyecto de Estatutos
y Bases de Actuación de la Junta de Compensación, tendrán carácter obligatorio para los
miembros de la Junta de Compensación y para la Administración.
BOCM-20221201-98
E) Las participaciones e ingresos que procedan de convenios con otras entidades y
organismos para la realización de fines urbanísticos.
F) Los abonos hechos por terceros en virtud de cualesquiera causas.
Art. 47. Gastos.—Serán gastos de la Junta de Compensación:
A) Gestión de la actuación urbanística.
B) Financiación de las obras que resulten de los proyectos de urbanización y de las
que acuerden los órganos de gobierno y administración de la Junta de Compensación, con arreglo a lo previsto en la base novena del documento "Bases de Actuación del Proyecto".
C) Indemnizaciones correspondientes al valor de los edificios, construcciones, plantaciones, obras e instalaciones que, por ser incompatibles con la ejecución del planeamiento urbanístico, hayan de derruirse.
D) Abono de honorarios profesionales correspondientes a los instrumentos de planeamiento y gestión, así como de asesoramiento de la actuación urbanística, gastos de
administración y personal al servicio de la Junta de Compensación, etcétera.
E) Indemnizaciones por expropiación de bienes y derechos, en el supuesto del artículo 4.2 A) de estos estatutos.
F) Funcionamiento de los órganos de gobierno y administración y de los servicios de
la Junta de Compensación.
G) Cuantos vengan exigidos por el cumplimiento del objeto de la Junta de Compensación.
Art. 48. Pago de aportaciones.—1. El Consejo Rector, at señalar las cantidades
que deban satisfacer los miembros de la Junta de Compensación, definirá la forma y condiciones de pago de aquéllas.
2. La cuantía de tales aportaciones económicas será proporcional a las cuotas de participación asignadas a los miembros.
3. Salvo acuerdo en contrario, el ingreso de las cantidades a satisfacer por los miembros de la Junta de Compensación se realizará en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la recepción del requerimiento de pago, y transcurrido dicho plazo sin hacer efectivo el abono el miembro moroso incurrirá automáticamente en un recargo del tipo del interés
del dinero, incrementado en tres puntos, de la cantidad o fracción no satisfecha.
4. Transcurrido el plazo indicado en el epígrafe anterior sin haberse efectuado el
pago de la aportación adeudada, el Consejo Rector procederá contra el miembro moroso por
vía judicial, o bien instando del órgano Urbanístico de Control la aplicación de la expropiación o el cobro, por la vía de apremio administrativo, a cuyo efecto se expedirá por el Secretario del Consejo Rector, con el visto bueno del Presidente, la correspondiente certificación, que tendrá eficacia ejecutiva a los indicados fines.
5. También podrá el Consejo Rector elevar propuesta a la Asamblea General para
que se proceda a la venta de bienes y derechos del deudor en uso de la facultad fiduciaria
de disposición indicada en el art. 19 H) de estos estatutos.
6. El pago de las compensaciones económicas resultantes del Proyecto de Compensación a los miembros de la Junta de Compensación acreedores de las mismas se realizará
simultáneamente al abono de las aportaciones económicas periódicas, a cuyo efecto, en las
derramas que se pongan al cobro, se indicaran por separado las cantidades correspondientes
a los gastos por ejecución del planeamiento urbanístico y a compensaciones en metálico.
Art. 49. Actuación.—La actuación de la Junta de Compensación se desarrollará con
arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia, y mediante la prestación personal
de sus miembros.
La Asamblea General podrá establecer una asignación económica a los componentes
del Consejo Rector cuando las circunstancias lo aconsejen.