Rascafría (BOCM-20221201-98)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 286
Cualquier modificación de los estatutos que por la Asamblea General se acuerde, de
conformidad a lo dispuesto en el art 26.5, requerirá la aprobación ulterior del órgano Urbanístico de Control y su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas colaboradoras
de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Art. 51. Registro de la Propiedad.—1. La Junta de Compensación interesara del
órgano Urbanístico de Control que requiera al señor registrador de la Propiedad la práctica
de los asientos de afección registral de las fincas comprendidas en el ámbito de la actuación
urbanística.
Art. 52. Ejecutividad de actos y acuerdos.—Los actos y acuerdos de los órganos de
gobierno y administración de la Junta de Compensación serán inmediatamente ejecutivos,
salvo aquellos que precisen autorización ulterior de los órganos urbanísticos, ello sin perjuicio de los recursos y acciones legales pertinentes.
Art. 53. Recursos.—1. Los actos y acuerdos del Consejo Rector podrán ser impugnados por los miembros de la Junta de Compensación ante la Asamblea General dentro del
plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación de aquellos, mediante la presentación del escrito correspondiente en el domicilio de la Junta de Compensación, debiendo resolver la Asamblea General en término de un mes a partir de la presentación del recurso.
2. En el supuesto de no adoptarse acuerdo por la Asamblea General en el plazo indicado, quedará expedita la vía del recurso ordinario ante el órgano Urbanístico de Control,
cuyo recurso habrá de presentarse dentro de los quince días hábiles a contar desde el vencimiento del plazo señalado a la Asamblea General para resolver el recurso a que se refiere el epígrafe anterior.
3. Contra los acuerdos de la Asamblea General podrá formularse recurso ordinario
ante el órgano urbanístico de Control, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a
la fecha de notificación del acuerdo.
4. No podrán ser recurridos los acuerdos de la Asamblea General por los miembros
de la junta de compensación que, por si o por representación, hubieren votado a Favor de
los mismos.
5. Al órgano Urbanístico de Control concederá trámite de audiencia a la Junta de
Compensación y, a solicitud de esta o del recurrente, recibirá el recurso a prueba antes de
adoptar el acuerdo correspondiente.
6. La interposición del recurso ordinario no producirá la suspensión de la ejecutividad de los acuerdos de la Asamblea General, salvo que el órgano Urbanístico de Control lo
acordase, debiendo establecer en tal supuesto la garantía a prestar por el recurrente.
Art. 54. Responsabilidad de la Junta de Compensación.—1. La Junta de Compensación será directamente responsable ante el órgano Urbanístico de Control de la urbanización completa del ámbito de actuación definido en el art. 5 de estos estatutos.
2. La responsabilidad de dicha obligación de urbanizar será exigible tanto en lo que
afecte a las características de la obra ejecutada como a los plazos en que esta deba terminarse y ser recibida por la Administración actuante.
3. El incumplimiento por la Junta de Compensación de sus obligaciones habilitara a
la Administración actuante para sustituir el sistema de compensación por el de cooperación
o el de expropiación.
4. Cuando, en el ejercicio de sus funciones, la Junta de Compensación incurra en infracciones calificables legalmente de graves, la Administración actuante podrá no solo sancionar económicamente a la Junta, la cual repercutirá el importe de la multa que se le imponga en aquellos de sus miembros que directamente hubiesen intervenido en la comisión
de la infracción o percibido el beneficio derivado de la misma, sino también desistir de ejecutar el planeamiento por el sistema de compensación y aplicar en su lugar el de cooperación o el de expropiación.
Art. 55. Interdictos de retener y recobrar la posesión.—1. Los miembros de la Junta de Compensación no podrán promover interdictos de retener y recobrar la posesión frente a decisiones de la misma, adoptadas en virtud de la facultad fiduciaria de disposición sobre las fincas de aquellos prevista en el art. 19 H) de estos estatutos.
2. Tampoco procederá la acción interdicto cuando la Junta de Compensación ocupe
bienes que sean precisos para la ejecución de las obras de urbanización, de conformidad con
el planeamiento urbanístico que se ejecute.
BOCM-20221201-98
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 286
Cualquier modificación de los estatutos que por la Asamblea General se acuerde, de
conformidad a lo dispuesto en el art 26.5, requerirá la aprobación ulterior del órgano Urbanístico de Control y su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas colaboradoras
de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Art. 51. Registro de la Propiedad.—1. La Junta de Compensación interesara del
órgano Urbanístico de Control que requiera al señor registrador de la Propiedad la práctica
de los asientos de afección registral de las fincas comprendidas en el ámbito de la actuación
urbanística.
Art. 52. Ejecutividad de actos y acuerdos.—Los actos y acuerdos de los órganos de
gobierno y administración de la Junta de Compensación serán inmediatamente ejecutivos,
salvo aquellos que precisen autorización ulterior de los órganos urbanísticos, ello sin perjuicio de los recursos y acciones legales pertinentes.
Art. 53. Recursos.—1. Los actos y acuerdos del Consejo Rector podrán ser impugnados por los miembros de la Junta de Compensación ante la Asamblea General dentro del
plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación de aquellos, mediante la presentación del escrito correspondiente en el domicilio de la Junta de Compensación, debiendo resolver la Asamblea General en término de un mes a partir de la presentación del recurso.
2. En el supuesto de no adoptarse acuerdo por la Asamblea General en el plazo indicado, quedará expedita la vía del recurso ordinario ante el órgano Urbanístico de Control,
cuyo recurso habrá de presentarse dentro de los quince días hábiles a contar desde el vencimiento del plazo señalado a la Asamblea General para resolver el recurso a que se refiere el epígrafe anterior.
3. Contra los acuerdos de la Asamblea General podrá formularse recurso ordinario
ante el órgano urbanístico de Control, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a
la fecha de notificación del acuerdo.
4. No podrán ser recurridos los acuerdos de la Asamblea General por los miembros
de la junta de compensación que, por si o por representación, hubieren votado a Favor de
los mismos.
5. Al órgano Urbanístico de Control concederá trámite de audiencia a la Junta de
Compensación y, a solicitud de esta o del recurrente, recibirá el recurso a prueba antes de
adoptar el acuerdo correspondiente.
6. La interposición del recurso ordinario no producirá la suspensión de la ejecutividad de los acuerdos de la Asamblea General, salvo que el órgano Urbanístico de Control lo
acordase, debiendo establecer en tal supuesto la garantía a prestar por el recurrente.
Art. 54. Responsabilidad de la Junta de Compensación.—1. La Junta de Compensación será directamente responsable ante el órgano Urbanístico de Control de la urbanización completa del ámbito de actuación definido en el art. 5 de estos estatutos.
2. La responsabilidad de dicha obligación de urbanizar será exigible tanto en lo que
afecte a las características de la obra ejecutada como a los plazos en que esta deba terminarse y ser recibida por la Administración actuante.
3. El incumplimiento por la Junta de Compensación de sus obligaciones habilitara a
la Administración actuante para sustituir el sistema de compensación por el de cooperación
o el de expropiación.
4. Cuando, en el ejercicio de sus funciones, la Junta de Compensación incurra en infracciones calificables legalmente de graves, la Administración actuante podrá no solo sancionar económicamente a la Junta, la cual repercutirá el importe de la multa que se le imponga en aquellos de sus miembros que directamente hubiesen intervenido en la comisión
de la infracción o percibido el beneficio derivado de la misma, sino también desistir de ejecutar el planeamiento por el sistema de compensación y aplicar en su lugar el de cooperación o el de expropiación.
Art. 55. Interdictos de retener y recobrar la posesión.—1. Los miembros de la Junta de Compensación no podrán promover interdictos de retener y recobrar la posesión frente a decisiones de la misma, adoptadas en virtud de la facultad fiduciaria de disposición sobre las fincas de aquellos prevista en el art. 19 H) de estos estatutos.
2. Tampoco procederá la acción interdicto cuando la Junta de Compensación ocupe
bienes que sean precisos para la ejecución de las obras de urbanización, de conformidad con
el planeamiento urbanístico que se ejecute.
BOCM-20221201-98
BOCM