Rascafría (BOCM-20221201-98)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 286
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 367
TÍTULO IX
De la disolución y liquidación
Art. 56. Disolución.—1. La Junta de Compensación se disolverá:
A) Por cumplimiento del objeto enunciado en el art. 4.1 de estos estatutos.
B) Por mandato judicial.
C) Por prescripción legal.
2. La disolución de la Junta de Compensación requerirá acuerdo de la Asamblea General.
3. El procedimiento de disolución de la Junta de Compensación se ajustará a lo dispuesto en la Ley sobre Medidas de Disciplina Urbanística de la Comunidad de Madrid y,
en todo caso, se efectuara una vez se hayan formalizado por el órgano Urbanístico de control las Actas de recepción definitiva de las obras e instalaciones y se hayan cumplido las
demás obligaciones de la Junta de Compensación.
4. Una vez acreditada la concurrencia de tales requisitos, el órgano Urbanístico de
Control adoptara acuerdo favorable para la disolución de la Junta de Compensación.
5. El Consejo Rector estará facultado, con las prescripciones que la Asamblea General acuerde, para realizar las operaciones subsiguientes a la disolución.
Art. 57. Liquidación.—Acordada válidamente por la Asamblea General la disolución de la Junta de Compensación, y obtenida la aprobación del órgano Urbanístico de Control, el Consejo Rector procederá a su liquidación, con observancia de las instrucciones dictadas por la Asamblea General.
Art. 58. Destino del patrimonio común.—Aprobada la disolución de la Junta de
Compensación, el patrimonio común, si lo hubiere, se distribuirá entre sus miembros en
proporción a las cuotas de participación en la misma.
DISPOSICIONES FINALES
Primera,—Una vez inscrita la Junta de Compensación en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de
la Comunidad de Madrid, se entregará a cada uno de los miembros de la misma copia de
los Estatutos y de las Bases de Actuación de la Junta de Compensación diligenciada por el
Presidente y el Secretario de esta.
BASES DE ACTUACIÓN
1.1. Régimen legal aplicable.
Las presentes bases de actuación regularan, conjuntamente con los estatutos, las actuaciones de la Junta de compensación del ED 1 "El Merinel", según la denominación de las
Normas Subsidiarias de Planeamiento de Rascafría vigentes aprobadas definitivamente
el 22 de octubre de 1985 y que fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID el día 15/11/1985.
La ejecución del planeamiento urbanístico por el sistema de compensación en la Comunidad de Madrid se encuentra integrado por una pluralidad de normas estatales, entre otras,
los preceptos del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992 no declarados inconstitucionales, el Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 y sus Reglamentos de desarrollo, aplicables con carácter supletorio, los preceptos de aplicación del Real Decreto-Ley 16/18 I y el
Real Decreto-Ley 4/2000, y de normas autonómicas, preceptos de aplicación de la
Ley 4/184, Ley 9/1995 y Ley 20/1997 así como la Ley 9/2001 de 17 de Julio.
Con base en lo anterior las actuaciones de la Junta de Compensación se regirán por lo
dispuesto en las presentes bases de actuación y, en lo no previsto en ellas, por las normas
estatales de la Ley del Suelo que resulten de aplicación, leyes aprobadas por la Comunidad
de Madrid en materia a de ordenación del territorio y urbanismo, especularmente la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y por lo dispuesto en los
artículo s 157 a 185 del Reglamento de Gestión Urbanística, expresamente aplicables con
carácter supletorio al amparo de lo expuesto en el apartado III del preámbulo de la reiterada Ley 9/2001.
BOCM-20221201-98
Primera. Generalidades
B.O.C.M. Núm. 286
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 367
TÍTULO IX
De la disolución y liquidación
Art. 56. Disolución.—1. La Junta de Compensación se disolverá:
A) Por cumplimiento del objeto enunciado en el art. 4.1 de estos estatutos.
B) Por mandato judicial.
C) Por prescripción legal.
2. La disolución de la Junta de Compensación requerirá acuerdo de la Asamblea General.
3. El procedimiento de disolución de la Junta de Compensación se ajustará a lo dispuesto en la Ley sobre Medidas de Disciplina Urbanística de la Comunidad de Madrid y,
en todo caso, se efectuara una vez se hayan formalizado por el órgano Urbanístico de control las Actas de recepción definitiva de las obras e instalaciones y se hayan cumplido las
demás obligaciones de la Junta de Compensación.
4. Una vez acreditada la concurrencia de tales requisitos, el órgano Urbanístico de
Control adoptara acuerdo favorable para la disolución de la Junta de Compensación.
5. El Consejo Rector estará facultado, con las prescripciones que la Asamblea General acuerde, para realizar las operaciones subsiguientes a la disolución.
Art. 57. Liquidación.—Acordada válidamente por la Asamblea General la disolución de la Junta de Compensación, y obtenida la aprobación del órgano Urbanístico de Control, el Consejo Rector procederá a su liquidación, con observancia de las instrucciones dictadas por la Asamblea General.
Art. 58. Destino del patrimonio común.—Aprobada la disolución de la Junta de
Compensación, el patrimonio común, si lo hubiere, se distribuirá entre sus miembros en
proporción a las cuotas de participación en la misma.
DISPOSICIONES FINALES
Primera,—Una vez inscrita la Junta de Compensación en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de
la Comunidad de Madrid, se entregará a cada uno de los miembros de la misma copia de
los Estatutos y de las Bases de Actuación de la Junta de Compensación diligenciada por el
Presidente y el Secretario de esta.
BASES DE ACTUACIÓN
1.1. Régimen legal aplicable.
Las presentes bases de actuación regularan, conjuntamente con los estatutos, las actuaciones de la Junta de compensación del ED 1 "El Merinel", según la denominación de las
Normas Subsidiarias de Planeamiento de Rascafría vigentes aprobadas definitivamente
el 22 de octubre de 1985 y que fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID el día 15/11/1985.
La ejecución del planeamiento urbanístico por el sistema de compensación en la Comunidad de Madrid se encuentra integrado por una pluralidad de normas estatales, entre otras,
los preceptos del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992 no declarados inconstitucionales, el Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 y sus Reglamentos de desarrollo, aplicables con carácter supletorio, los preceptos de aplicación del Real Decreto-Ley 16/18 I y el
Real Decreto-Ley 4/2000, y de normas autonómicas, preceptos de aplicación de la
Ley 4/184, Ley 9/1995 y Ley 20/1997 así como la Ley 9/2001 de 17 de Julio.
Con base en lo anterior las actuaciones de la Junta de Compensación se regirán por lo
dispuesto en las presentes bases de actuación y, en lo no previsto en ellas, por las normas
estatales de la Ley del Suelo que resulten de aplicación, leyes aprobadas por la Comunidad
de Madrid en materia a de ordenación del territorio y urbanismo, especularmente la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y por lo dispuesto en los
artículo s 157 a 185 del Reglamento de Gestión Urbanística, expresamente aplicables con
carácter supletorio al amparo de lo expuesto en el apartado III del preámbulo de la reiterada Ley 9/2001.
BOCM-20221201-98
Primera. Generalidades