Rascafría (BOCM-20221201-98)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 286
La aprobación de las presentes bases de actuación por el Ayuntamiento de Rascafria
supone su obligado cumplimiento por parte de los propietarios y, en su caso, empres as urbanizadoras que se incorporen a la Junta de Compensación.
Toda modificación de las presentes bases exigirá que sea aprobada con forme a lo dispuesto en los estatutos de la Junta de Compensación, debiendo darse a la modificación el
tramite previsto en el artículo 107 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y supletoriamente en los artículos 161 y 162 del Reglamento de Gestión
U urbanística.
1.2. Estatutos de la Junta de Compensación.
El art. 24.3 del RGU, en forma coherente, dispone que la Junta de Compensación se
regirá por lo dispuesto en los estatutos integrados en el Proyecto, según resulte del texto
aprobado definitivamente por la Administración actuante.
1.3. Normativa supletoria.
1.3.1. Con carácter supletorio de las normas legales y reglamentarias y de los estatutos de la Junta de Compensación habrá de ser tenido en cuenta lo dispuesto en las leyes administrativas y fiscales y en las normas de Derecho privado que sean de aplicación.
1.4. Contenido.
1.4.1. El art. 167 del RGU, enuncia el contenido mínimo de las Bases de Actuación
de la Junta de Compensación.
1.5. Administración actuante.
1.5.1. Sera Administración actuante, a los efectos legales y reglamentarios, el Ayuntamiento de Rascafría.
1.5.2. El Ayuntamiento tendrá también carácter de órgano Urbanístico de Control,
con las funciones indicadas en las presentes Bases de Actuación y en los Estatutos de la Junta de Compensación.
Segunda. Ejecución del planeamiento urbanístico
2.1. Requisitos previos.
2.1.1. La ejecución del planeamiento urbanístico requiere la aprobación del instrumento más detallado exigible según la clase del suelo de que se trate.
2.1.2. La finalidad de estas Bases es reglamentar la incorporación a la Junta de Compensación de los propietarios de los terrenos comprendidos en el ámbito de actuación, la valoración de sus aportaciones, la ejecución de la urbanización, la cesión de terrenos dotacionales al Ayuntamiento y el reparto de beneficios y cargas derivados del planeamiento que se
ejecuta con adjudicación a los miembros de la Junta de Compensación y at Ayuntamiento,
En la proporción correspondiente, de las fincas resultantes concretadas en el Proyecto
de Compensación.
2.1.3. El desarrollo de estas Bases, se redactara y someterá a la aprobación del Ayuntamiento el Proyecto de Compensación que servirá de medio de distribución de beneficios
y cargas y de título para la adjudicación de terrenos.
2.1.4. Constituida la Junta de Compensación e inscrita en el Registro de Entidades
Urbanísticas colaboradoras de la Comunidad de Madrid, los terrenos comprendidos en el
área de su actuación quedaran directamente afectados al cumplimiento de sus las obligaciones inherentes, actuando como fiduciaria la propia Junta de Compensación, con inscripción
en el Registro de la Propiedad mediante nota marginal, produciendo los efectos señalados
en el Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, con los efectos establecidos en el citado artículo y en los artículos 105 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid, y 169.1 del Reglamento de Gestión Urbanística.
2.1.5. La gestión urbanística y la ejecución de la unidad de actuación por el sistema
de compensación, se ajustara a las determinaciones de la legislación urbanística autonómica, disposiciones vigentes en materia de urbanismo, a estas bases y la demás legislación de
aplicación.
Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación.
2.2.1. El Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación
ha sido redactado con arreglo a lo dispuesto en la normativa legal y reglamentaria enunciada en el epígrafe 1.1 anterior.
BOCM-20221201-98
Pág. 368
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 286
La aprobación de las presentes bases de actuación por el Ayuntamiento de Rascafria
supone su obligado cumplimiento por parte de los propietarios y, en su caso, empres as urbanizadoras que se incorporen a la Junta de Compensación.
Toda modificación de las presentes bases exigirá que sea aprobada con forme a lo dispuesto en los estatutos de la Junta de Compensación, debiendo darse a la modificación el
tramite previsto en el artículo 107 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y supletoriamente en los artículos 161 y 162 del Reglamento de Gestión
U urbanística.
1.2. Estatutos de la Junta de Compensación.
El art. 24.3 del RGU, en forma coherente, dispone que la Junta de Compensación se
regirá por lo dispuesto en los estatutos integrados en el Proyecto, según resulte del texto
aprobado definitivamente por la Administración actuante.
1.3. Normativa supletoria.
1.3.1. Con carácter supletorio de las normas legales y reglamentarias y de los estatutos de la Junta de Compensación habrá de ser tenido en cuenta lo dispuesto en las leyes administrativas y fiscales y en las normas de Derecho privado que sean de aplicación.
1.4. Contenido.
1.4.1. El art. 167 del RGU, enuncia el contenido mínimo de las Bases de Actuación
de la Junta de Compensación.
1.5. Administración actuante.
1.5.1. Sera Administración actuante, a los efectos legales y reglamentarios, el Ayuntamiento de Rascafría.
1.5.2. El Ayuntamiento tendrá también carácter de órgano Urbanístico de Control,
con las funciones indicadas en las presentes Bases de Actuación y en los Estatutos de la Junta de Compensación.
Segunda. Ejecución del planeamiento urbanístico
2.1. Requisitos previos.
2.1.1. La ejecución del planeamiento urbanístico requiere la aprobación del instrumento más detallado exigible según la clase del suelo de que se trate.
2.1.2. La finalidad de estas Bases es reglamentar la incorporación a la Junta de Compensación de los propietarios de los terrenos comprendidos en el ámbito de actuación, la valoración de sus aportaciones, la ejecución de la urbanización, la cesión de terrenos dotacionales al Ayuntamiento y el reparto de beneficios y cargas derivados del planeamiento que se
ejecuta con adjudicación a los miembros de la Junta de Compensación y at Ayuntamiento,
En la proporción correspondiente, de las fincas resultantes concretadas en el Proyecto
de Compensación.
2.1.3. El desarrollo de estas Bases, se redactara y someterá a la aprobación del Ayuntamiento el Proyecto de Compensación que servirá de medio de distribución de beneficios
y cargas y de título para la adjudicación de terrenos.
2.1.4. Constituida la Junta de Compensación e inscrita en el Registro de Entidades
Urbanísticas colaboradoras de la Comunidad de Madrid, los terrenos comprendidos en el
área de su actuación quedaran directamente afectados al cumplimiento de sus las obligaciones inherentes, actuando como fiduciaria la propia Junta de Compensación, con inscripción
en el Registro de la Propiedad mediante nota marginal, produciendo los efectos señalados
en el Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, con los efectos establecidos en el citado artículo y en los artículos 105 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid, y 169.1 del Reglamento de Gestión Urbanística.
2.1.5. La gestión urbanística y la ejecución de la unidad de actuación por el sistema
de compensación, se ajustara a las determinaciones de la legislación urbanística autonómica, disposiciones vigentes en materia de urbanismo, a estas bases y la demás legislación de
aplicación.
Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación.
2.2.1. El Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación
ha sido redactado con arreglo a lo dispuesto en la normativa legal y reglamentaria enunciada en el epígrafe 1.1 anterior.
BOCM-20221201-98
Pág. 368
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID