Rascafría (BOCM-20221201-98)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 286
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 369
2.2.2. Con el propósito de que los titulares de bienes y derechos afectados por la actuación urbanística dispongan de la más completa información documental y gráfica, se integran en el siguiente Proyecto:
2.4.l. De conformidad a lo dispuesto en el art. 154.2 del TRLS, Si en el ámbito de la
unidad de ejecución existieran bienes de dominio y uso público no obtenidos por cesión
gratuita, el aprovechamiento urbanístico correspondiente a su superficie pertenecerá a la
Administración titular de aquéllos.
2.4.2. Por el contrario, en el supuesto de obtención por cesión gratuita, cuando las superficies de los bienes de dominio y uso público, anteriormente existentes, fueren iguales o
inferiores a las que resulten como consecuencia de la ejecución del planeamiento urbanístico,
se entenderán sustituidas unas por otras. En el supuesto de que las superficies de tal naturaleza demanial, existentes anteriormente, fueran superiores, la Administración titular de las mismas percibirá el exceso, en la proporción que corresponda, en terrenos edificables
2.4.3. Si se otorgaren instrumentos para la transmisión del dominio de las fincas a favor de la Junta de Compensación, o para las agrupaciones de fincas, se harán constar a los
efectos de los arts. 169 y 170 del RGU los bienes de dominio público que pudieran existir
en la Unidad de Ejecución.
BOCM-20221201-98
A) Relación de titulares afectados.
B) Estatutos.
C) Bases de Actuación.
D) Planos.
a) Situación.
b) Relación.
c) Delimitación.
d) Clasificación del Suelo.
e) Ordenación.
f) Parcelario.
2.3. Tramitación del Proyecto.
2.3.1. El Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación
ha de ser sometido a los trámites dispuestos en los arts. 104 y ss de la Ley 9/2001 y, l61.3
y 162 del RG U
A) Aprobación inicial por la Administración actuante.
B) Información Pública por plazo de veinte días, con inserción del edicto correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y notificación individual a todos los propietarios con indicación del Boletín oficial en el que se hubiese insertado el edicto, incluyendo en la publicación, asimismo, el texto de los
Estatutos y de las Bases de Actuación.
C) Aprobación definitiva por la Administración actuante, con designación de su representante en el Consejo Rector de la Junta de Compensación.
D) Publicación del acuerdo de aprobación definitiva en Boletín Oficial antes citado,
expresando, si las hubiere, las modificaciones introducidas en los Estatutos y en
las Bases de Actuación.
E) Notificación individualizada a los propietarios afectados y a quienes hubieren
comparecido en el expediente, con indicación expresa a los propietarios que no
hubieren solicitado el sistema de que pueden incorporarse con igualdad de derechos y obligaciones a la Junta de Compensación, si no lo hubieran hecho en un
momento anterior, dentro del plazo de un mes desde la notificación del acuerdo de
aprobación definitiva de los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación, debiendo advertirse también expresamente que, si no lo hicieran, sus
fincas serían expropiadas en favor de la Junta de Compensación, que tendrá la
condición jurídica de beneficiaria.
2.3.2. El Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación
se entenderá aprobado definitivamente si transcurrieran tres meses desde su aprobación inicial, supuesto, en todo caso, el cumplimiento del trámite de información pública, sin que
por la Administración actuante o por la Comunidad Autónoma se hubiera comunicado resolución empresa.
2.4. Afección de bienes demaniales.
B.O.C.M. Núm. 286
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 369
2.2.2. Con el propósito de que los titulares de bienes y derechos afectados por la actuación urbanística dispongan de la más completa información documental y gráfica, se integran en el siguiente Proyecto:
2.4.l. De conformidad a lo dispuesto en el art. 154.2 del TRLS, Si en el ámbito de la
unidad de ejecución existieran bienes de dominio y uso público no obtenidos por cesión
gratuita, el aprovechamiento urbanístico correspondiente a su superficie pertenecerá a la
Administración titular de aquéllos.
2.4.2. Por el contrario, en el supuesto de obtención por cesión gratuita, cuando las superficies de los bienes de dominio y uso público, anteriormente existentes, fueren iguales o
inferiores a las que resulten como consecuencia de la ejecución del planeamiento urbanístico,
se entenderán sustituidas unas por otras. En el supuesto de que las superficies de tal naturaleza demanial, existentes anteriormente, fueran superiores, la Administración titular de las mismas percibirá el exceso, en la proporción que corresponda, en terrenos edificables
2.4.3. Si se otorgaren instrumentos para la transmisión del dominio de las fincas a favor de la Junta de Compensación, o para las agrupaciones de fincas, se harán constar a los
efectos de los arts. 169 y 170 del RGU los bienes de dominio público que pudieran existir
en la Unidad de Ejecución.
BOCM-20221201-98
A) Relación de titulares afectados.
B) Estatutos.
C) Bases de Actuación.
D) Planos.
a) Situación.
b) Relación.
c) Delimitación.
d) Clasificación del Suelo.
e) Ordenación.
f) Parcelario.
2.3. Tramitación del Proyecto.
2.3.1. El Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación
ha de ser sometido a los trámites dispuestos en los arts. 104 y ss de la Ley 9/2001 y, l61.3
y 162 del RG U
A) Aprobación inicial por la Administración actuante.
B) Información Pública por plazo de veinte días, con inserción del edicto correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y notificación individual a todos los propietarios con indicación del Boletín oficial en el que se hubiese insertado el edicto, incluyendo en la publicación, asimismo, el texto de los
Estatutos y de las Bases de Actuación.
C) Aprobación definitiva por la Administración actuante, con designación de su representante en el Consejo Rector de la Junta de Compensación.
D) Publicación del acuerdo de aprobación definitiva en Boletín Oficial antes citado,
expresando, si las hubiere, las modificaciones introducidas en los Estatutos y en
las Bases de Actuación.
E) Notificación individualizada a los propietarios afectados y a quienes hubieren
comparecido en el expediente, con indicación expresa a los propietarios que no
hubieren solicitado el sistema de que pueden incorporarse con igualdad de derechos y obligaciones a la Junta de Compensación, si no lo hubieran hecho en un
momento anterior, dentro del plazo de un mes desde la notificación del acuerdo de
aprobación definitiva de los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación, debiendo advertirse también expresamente que, si no lo hicieran, sus
fincas serían expropiadas en favor de la Junta de Compensación, que tendrá la
condición jurídica de beneficiaria.
2.3.2. El Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación
se entenderá aprobado definitivamente si transcurrieran tres meses desde su aprobación inicial, supuesto, en todo caso, el cumplimiento del trámite de información pública, sin que
por la Administración actuante o por la Comunidad Autónoma se hubiera comunicado resolución empresa.
2.4. Afección de bienes demaniales.