Rascafría (BOCM-20221201-98)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 286

Tercera. Junta de Compensación
3.1. Naturaleza.
3.1.1. La Junta de Compensación, de conformidad a lo dispuesto en el art. 108 de la
Ley 9/2001, tiene naturaleza administrativa, personalidad jurídica propia y plena capacidad
para el cumplimiento de sus fines, y según indica el art. 24.2 A) del RGU, tiene carácter de
Entidad Urbanística Colaboradora.
3.1.2. La personalidad jurídica de la Junta de Compensación se entenderá adquirida
a partir del momento de su inscripción, que tiene eficacia constitutiva, en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid., ello de conformidad a lo establecido en el artículo 26.2
del RGU.
3.2. Objeto.
3.2.1. Su objeto es la gestión y ejecución de la urbanización de la Unidad de Ejecución aludida en el epígrafe 2 anterior.
3.2.2. Dicha ejecución, según resulta de los arts.108 y ss Ley 9/2001 y 157.1 del
RGU, corresponde a los propietarios de suelo comprendidos en dicho ámbito, con solidaridad de beneficios y cargas, de modo que se cumpla la exigencia de que los deberes y cargas inherentes a la ejecución serán objeto de distribución justa entre los propietarios afectados, juntamente con los beneficios derivados del planeamiento, en la forma que la
legislación urbanística establezca.
Cuarta. Criterios de valoración
4.1.

Criterios y momento de la valoración.

4.2.1. El art. 167.1 del RGU dispone que las Bases de Actuación contendrán las determinaciones relativas a los criterios para valorar las fincas aportadas.
4.2.2. El derecho de los propietarios será proporcional a la superficie de las parcelas
respectivas en el momento de la aprobación de la delimitación de la unidad de ejecución, ello
sin perjuicio de que los propietarios puedan adoptar, por unanimidad un criterio distinto siempre que no sea contralto a la Ley o al planeamiento aplicable ni lesivo para el interés público
0 de terceros. Las cuotas de participación de los propietarios integrados en la Junta de Compensación en los derechos y cargas se basa en la proporción de la superficie de las parcelas
aportadas por cada uno de ellos en relación con la superficie privada total del sector.
4.2.3. En la actuación urbanística regulada por las presentes bases, la fecha de referencia para la definición de las superficies respectivas afectadas será la de adopción por el
Pleno del Ayuntamiento de Rascafria del acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de
reparcelación. Ha de tenerse en cuenta, en todo caso, lo previsto por el art. 103.3 del RGU,
según el cual en caso de discordancia entre los títulos y la realidad física de las fincas, prevalecerá ésta sobre aquéllos.
4.2.4. Si la discrepancia, como prescribe el art. 103.4 del mismo Reglamento, se
plantea en el orden de la titularidad de los derechos, la resolución definitiva corresponderá
a los tribunales ordinarios, y el Proyecto de compensación se limitara, en tal caso, a calificar la titularidad de dudosa o litigiosa, según proceda. En dicho supuesto la Junta de Compensación asumirá la representación de los derechos e Intereses de tales titularidades, a
efectos de la tramitación del expediente, si bien los gastos y aportaciones que sean imputables a las fincas referidas serán atendidos por todos aquéllos que pretendan dichas titularidades, pudiendo hacerse efectivos por la vía de apremio en caso de impago.
4.2.5. Las cuestiones relativas a linderos podrán resolverse en el propio Proyecto de
Compensación.si media la conformidad de los interesados, acreditada fehacientemente.

BOCM-20221201-98

4.1.1. Las valoraciones del suelo tanto de las fincas aportadas como de las parcelas
resultantes, así como de los demás bienes y derechos afectados, está sujeta a la contingencia temporal del proceso de ejecución del planeamiento urbanístico y de la propia variabilidad aleatoria de las magnitudes numéricas representativas de aquélla, y de ahí la importancia de determinar el momento de la valoración.
4.1.2. La participación de los propietarios se determina en función únicamente de la
superficie aportada con independencia de su emplazamiento. No obstante, los propietarios
por unanimidad, podrán adoptar un criterio distinto.
4.2. Fincas aportadas.