Rascafría (BOCM-20221201-98)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 286
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 377
ciones y la nueva ejecución, con cargo a la Junta de Compensación, quien, a su vez, podrá
repercutir sobre el contratista, si procede.
9.6. Recepción.
9.6.1. Las obras de urbanización ejecutadas por la Junta de Compensación serán objeto de sendas recepciones, provisional y definitiva por la Administración actuante, en la
forma prevista en el Art. 180 del RGU; ello con independencia de las recepciones que la
Junta de Compensación formalice respecto a la empresa que las hubiera realizado, con arreglo a las prescripciones del contrato suscrito entre ambas.
9.6.2. La recepción provisional por la Administración actuante tendrá lugar dentro
del plazo de tres meses a contar de la fecha del acta de la recepción de las obras por la Junta de Compensación, y en ellas se harán constar las observaciones que, en su caso, procedan respecto a los defectos u omisiones que hubieran podido apreciarse en la realización de
las obras.
9.6.3. La recepción definitiva por la Administración actuante se llevará a cabo una
vez transcurrido el periodo de garantía de un año desde la recepción provisional por aquella, y dentro del plazo de tres meses a contar del vencimiento del periodo aludido.
9.6.4. Tanto la recepción provisional como la definitiva se formalizarán en acta
administrativa que suscribirán la Administración actuante y la Junta de Compensación, con
arreglo a lo prevenido en el Art. 180.3 del RGU.
9.6.5. La recepción de las obras de urbanización podrá referirse, conforme dispone
el Art. 180.2 del RGU, a una parte de la Unidad de Ejecución, aun cuando no se haya completado la urbanización de la totalidad del ámbito territorial de la Junta de Compensación,
siempre que el área ya urbanizada constituya una unidad funcional directamente utilizable
y se haya producido respecto de la misma la recepción por parte de la Junta de Compensación.
Décima. Obras de edificación
10.1.
Edificación por la Junta de Compensación.
10.1.1. El Art. 167 E) del RGU alude al procedimiento para contratar la Junta de
Compensación la ejecución de las obras de edificación.
10.1.2. En el supuesto regulado por las presentes Bases de Actuación ha quedado ya
indicado antes que el objeto de la Junta de Compensación, como puntualiza el Art. 4 de sus
estatutos, se limita en materia de ejecución de obras, a la de urbanización de su ámbito.
10.2.
Edificación por los miembros de la Junta de compensación.
A) Que hubiera ganado firmeza en vía administrativa el acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de Compensación.
B) Que por el estado de realización de las obras de urbanización, la Administración
considere previsible que a la terminación de la edificación de parcela resultante de
la actuación de que se trate constara con todos los servicios necesarios para tener
la condición desolar.
C) Que en el escrito de solicitud de licencia se formule compromiso de no utilizar la
construcción hasta tanto no estén concluidas las obras de urbanización y a establecer tal condición en las cesiones del derecho de propiedad o de uso pertinentes sobre forma de exacción de las cuotas de conservación.
10.2.3. Los terrenos que se obtengan en favor de la Junta por expropiación a los propietarios no adheridos o de los que incumplan sus obligaciones de acuerdo con lo estable-
BOCM-20221201-98
10.2.1. Entre las previsiones que deben contener las Bases de Actuación se incluye
por el Art. 1 67 M) del RGU la determinación del momento en que pudiera edificarse sobre solares aportados o adjudicados por la Junta de Compensación, por los propietarios o
por la empresa urbanizadora, en su caso miembros de la misma, ello sin perjuicio de solicitar la licencia municipal preceptiva.
10.2.2. Atendida la naturaleza de suelo urbano no consolidado del ámbito de las Normas Subsidiarias resulta de aplicación lo dispuesto en el Art. 41 del que resulta que los propietarios de terreno incluidos en polígonos o unidades de actuación, hoy unidades de ejecución, podrán solicitar licencia de edificación antes de que adquieran la condición de solar,
siempre que concurran los siguientes requisitos:
B.O.C.M. Núm. 286
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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ciones y la nueva ejecución, con cargo a la Junta de Compensación, quien, a su vez, podrá
repercutir sobre el contratista, si procede.
9.6. Recepción.
9.6.1. Las obras de urbanización ejecutadas por la Junta de Compensación serán objeto de sendas recepciones, provisional y definitiva por la Administración actuante, en la
forma prevista en el Art. 180 del RGU; ello con independencia de las recepciones que la
Junta de Compensación formalice respecto a la empresa que las hubiera realizado, con arreglo a las prescripciones del contrato suscrito entre ambas.
9.6.2. La recepción provisional por la Administración actuante tendrá lugar dentro
del plazo de tres meses a contar de la fecha del acta de la recepción de las obras por la Junta de Compensación, y en ellas se harán constar las observaciones que, en su caso, procedan respecto a los defectos u omisiones que hubieran podido apreciarse en la realización de
las obras.
9.6.3. La recepción definitiva por la Administración actuante se llevará a cabo una
vez transcurrido el periodo de garantía de un año desde la recepción provisional por aquella, y dentro del plazo de tres meses a contar del vencimiento del periodo aludido.
9.6.4. Tanto la recepción provisional como la definitiva se formalizarán en acta
administrativa que suscribirán la Administración actuante y la Junta de Compensación, con
arreglo a lo prevenido en el Art. 180.3 del RGU.
9.6.5. La recepción de las obras de urbanización podrá referirse, conforme dispone
el Art. 180.2 del RGU, a una parte de la Unidad de Ejecución, aun cuando no se haya completado la urbanización de la totalidad del ámbito territorial de la Junta de Compensación,
siempre que el área ya urbanizada constituya una unidad funcional directamente utilizable
y se haya producido respecto de la misma la recepción por parte de la Junta de Compensación.
Décima. Obras de edificación
10.1.
Edificación por la Junta de Compensación.
10.1.1. El Art. 167 E) del RGU alude al procedimiento para contratar la Junta de
Compensación la ejecución de las obras de edificación.
10.1.2. En el supuesto regulado por las presentes Bases de Actuación ha quedado ya
indicado antes que el objeto de la Junta de Compensación, como puntualiza el Art. 4 de sus
estatutos, se limita en materia de ejecución de obras, a la de urbanización de su ámbito.
10.2.
Edificación por los miembros de la Junta de compensación.
A) Que hubiera ganado firmeza en vía administrativa el acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de Compensación.
B) Que por el estado de realización de las obras de urbanización, la Administración
considere previsible que a la terminación de la edificación de parcela resultante de
la actuación de que se trate constara con todos los servicios necesarios para tener
la condición desolar.
C) Que en el escrito de solicitud de licencia se formule compromiso de no utilizar la
construcción hasta tanto no estén concluidas las obras de urbanización y a establecer tal condición en las cesiones del derecho de propiedad o de uso pertinentes sobre forma de exacción de las cuotas de conservación.
10.2.3. Los terrenos que se obtengan en favor de la Junta por expropiación a los propietarios no adheridos o de los que incumplan sus obligaciones de acuerdo con lo estable-
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10.2.1. Entre las previsiones que deben contener las Bases de Actuación se incluye
por el Art. 1 67 M) del RGU la determinación del momento en que pudiera edificarse sobre solares aportados o adjudicados por la Junta de Compensación, por los propietarios o
por la empresa urbanizadora, en su caso miembros de la misma, ello sin perjuicio de solicitar la licencia municipal preceptiva.
10.2.2. Atendida la naturaleza de suelo urbano no consolidado del ámbito de las Normas Subsidiarias resulta de aplicación lo dispuesto en el Art. 41 del que resulta que los propietarios de terreno incluidos en polígonos o unidades de actuación, hoy unidades de ejecución, podrán solicitar licencia de edificación antes de que adquieran la condición de solar,
siempre que concurran los siguientes requisitos: