Rascafría (BOCM-20221201-98)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 286

La venta de terrenos urbanizados por la Junta conferirá un derecho de tanteo que se
rige a tenor de las determinaciones del Código Civil. Tal derecho no existe en las ventas
que se produzcan antes de la aprobación definitiva del Proyecto de Compensación.
9.2.8. El pago mediante cesión de terrenos de alguno de los propietarios será posible,
siempre y cuando sea aprobado por mayoría de los miembros de la Junta de Compensación.
9.2.9. Los terrenos que se obtengan en favor de la Junta por expropiación a los propietarios no adheridos o de los que incumplan sus obligaciones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Gestión, quedaran a libre disposición de la Junta que podrá enajenarlos al precio que la misma acuerde, o adjudicarlos en la compensación.
9.3. Contratación.
9.3.1. Por exigencia del artículo 167 E) del RGU, las bases de actuación han de puntualizar el procedimiento para contratar la ejecución de las obras de urbanización y, en su
caso, las de edificación. En el supuesto del presente proyecto, y dada la limitación de la actividad material de la Junta de Compensación a la ejecución de las obras de urbanización,
las previsiones de esta base se han de limitar a la contratación de tales obras, la cual, como
indica el artículo 4.1 C) de sus estatutos, podrá verificarse por adjudicación directa, concurso o subasta, de conformidad con lo que acuerde la Asamblea General.
9.3.2. El art. 1 76.2 RGU prescribe que la contratación se llevara a cabo por la Junta
de Compensación con la empresa o empresas que se determinen, en virtud de acuerdo de los
órganos de gobierno de aquella. Los estatutos de la Junta de Compensación, en sus artículos
19 y 30, indican las respectivas competencias de la Asamblea General y del Consejo Rector
para formalizar contratos de ejecución de obras de urbanización, y a los mismos órganos les
corresponderá fijar las circunstancias del proceso de selección, adjudicación, etc.
9.3.3. En el contrato de ejecución de las obras de urbanización y a la vista de lo dispuesto por el artículo 176.3 del RGU, se harán constar, además de las cláusulas que constituyen su contenido típico, las siguientes circunstancias:
A) El compromiso de la empresa constructora de realizar las obras de total conformidad con el Proyecto de Urbanización aprobado definitivamente por el órgano Urbanístico de Control.
B) La obligación de la citada empresa de facilitar la acción inspectora del citado órgano.
C) Aquellos supuestos de incumplimiento que puedan dar lugar a la resolución del
contrato, así como las indemnizaciones que correspondan por inobservancia de las
características técnicas de las obras o de los plazos de ejecución.
D) La retención que, de cada pago parcial a cuenta, haya de efectuar la Junta de Compensación, en garantía de la correcta ejecución de las obras.
E) El modo y plazos para abono por la Junta de Compensación de cantidades a cuenta
en función de la obra realizada.
9.3.4. No obstante, de conformidad a lo indicado por el artículo 176.4 del RGU, si a
la Junta de Compensación se hubiese incorporado alguna empresa urbanizadora que aporte, total o parcialmente, los fondos necesarios para urbanizar el suelo, la ejecución de la
obra podrá realizarse directamente por dicha empresa, debiendo garantizarse en todo caso
el cumplimiento de las circunstancias enunciadas en el epígrafe 9.2.3 anterior.
9.4. Ocupación de suelo.
9.4.1. Dispone el Art. 177.4 del RGU que la Junta de Compensación podrá poner a
disposición de quienes ejecuten la obra de urbanización las superficies sobre las que se vayan a ejecutar las obras así como aquellas otras que sean necesario ocupar durante su realización, sin que ello signifique merma alguna de los derechos de los propietarios en el resultado de la compensación.
9.4.2. Por lo que respecta a los suelos de cesión a la Administración actuante, el
Art. 179.2 del citado RGU prescribe que la Junta de Compensación y la empresa que tenga a
su cargo la ejecución de las obras de urbanización podrán ocupar a este fin los terrenos objeto
de cesión hasta que, finalizadas dichas obras, sean recibidas por la Administración actuante.
9.5. Control.
9.5.1. La Administración actuante en el ejercicio de sus funciones de órgano Urbanístico de Control, tendrá facultades para vigilar la ejecución de las obras de urbanización y de
las instalaciones que se realicen, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 175.3 del RGU.
9.5.2. Si alguna obra o Instalación o parte de ella, sigue diciendo el precepto reglamentario citado, no se ejecutare de conformidad del Proyecto de Urbanización, la Administración actuante podrá ordenar la demolición de la obra o el levantamiento de las instala-

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