Rascafría (BOCM-20221201-98)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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B.O.C.M. Núm. 286
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2022
ban aportar los usuarios según la reglamentación de aquellas y sin perjuicio de lo
señalado en el art. 30 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
B) Las indemnizaciones procedentes por el realojo de ocupantes y derribo de construcciones, destrucción de plantaciones, obras e instalaciones que exija la ejecución del planeamiento
C) El coste del Proyecto de urbanización y los gastos originados por el sistema de
compensación, tales como instrumentos de gestión, funcionamiento de la Junta de
Compensación, impuestos y tasas, etcétera.
9.1.2. Dichos gastos serán a cargo de la Junta de Compensación, de conformidad a
lo previsto en los arts. 58 y 176.1 RGU. Para atender tales gastos el art. l 77.2 RGU faculta a la Junta de Compensación para concertar créditos con garantía hipotecaria de las fincas
pertenecientes a los miembros de aquélla para la realización de las obras de urbanización,
y si se emitieren títulos, habrá de estarse a lo dispuesto para la constitución de hipoteca en
garantía de los transmisibles por endoso o at portador en los art, 154 y concordantes de la
Ley Hipotecaria.
9.1.3. En cuanto a las indemnizaciones por la extinción de servidumbres prediales y
derechos de arrendamiento incompatibles con el planeamiento o su ejecución, la Legislación autonómica los considera gastos de urbanización, correspondiendo a los propietarios
en proporción a sus respectivas cuotas de participación.
9.1.4. Los beneficios o pérdidas serán proporcionales a las cuotas que ostenten los
miembros en el momento de disolución de la Junta, Anualmente la Junta presentara balance
y presupuesto. Podrá efectuar derramas o reintegros a cuenta, de existir déficit o superávit.
9.2. Forma y plazos para efectuar aportaciones a la Junta de Compensación.
9.2.1. Las aportaciones económicas a la Junta de Compensación para sufragar los
gastos pueden realizarse:
A) En metálico.
B) Cesión de terrenos.
C) En industria caso de adherirse empresa urbanizadora.
9.2.2. Los propietarios efectuaran una aportación inicial en el momento de constituirse la Junta, no superior al 25% previsto para la ejecución de la total urbanización. El resto de aportaciones se hará efectivo en el momento que lo determine la Asamblea General,
de acuerdo a las necesidades de financiación.
9.2.3. Los beneficios o pérdidas serán proporcionales a las cuotas que ostenten los
miembros en el momento de disolución de la Junta. Anualmente la Junta presentara balance
y presupuesto. Podrá efectuar derramas o reintegros a cuenta, de existir superávit o déficit.
9.2.4. En el supuesto de que se produzcan diferencias de adjudicación éstas serán
contempladas y valoradas en el Proyecto de Compensación, y se liquidaran a los titulares
en la aprobación definitiva del Proyecto de Compensación.
9.2.5. La Junta de Compensación confeccionara presupuesto en función de los costes previstos ejecutar en el próximo semestre y exigirá a sus miembros por trimestres adelantados en proporción a su coeficiente de participación los gastos consignados en éste. Los
miembros dispondrán de un plazo de quince días desde la recepción de la derrama, para
efectuar el ingreso.
9.2.6. Los miembros de la Junta, propietarios de terrenos en los casos previstos en
los Estatutos, podrán sustituir totalmente, el pago de los gastos de urbanización y demás
costes en la parte proporcional que le corresponda, mediante la cesión a la Junta de Compensación de terrenos, de su propiedad hasta cubrir la suma sustituida.
Tal cesión en pago debe ser total y de una sola vez, a fin de poder aplicar un criterio
unitario y evitar dificultosas valoraciones parciales. Por ello, en el supuesto de que el miembro hubiera satisfecho alguna cuota en metálico, la Junta se lo abonará en cuenta, y junto a
los intereses obtenidos calculados desde el momento de la cesión del terreno, les será reintegrada at terminar la Urbanización; detrayendo la parte proporcional del mayor coste o revisión de precios de la obra.
9.2.7. La decisión de pagar mediante la cesión de terrenos los costes de la urbanización debe formalizarse por el miembro afectado dentro del plazo de un mes a contar desde
el vencimiento del último recibo por cuotas insatisfecho. En tal caso, la Junta de Compensación sustituirá al propietario en el pago total, o parcialmente insatisfecho y adquirirá el
terreno cedido.
Pág. 375
BOCM-20221201-98
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2022
ban aportar los usuarios según la reglamentación de aquellas y sin perjuicio de lo
señalado en el art. 30 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
B) Las indemnizaciones procedentes por el realojo de ocupantes y derribo de construcciones, destrucción de plantaciones, obras e instalaciones que exija la ejecución del planeamiento
C) El coste del Proyecto de urbanización y los gastos originados por el sistema de
compensación, tales como instrumentos de gestión, funcionamiento de la Junta de
Compensación, impuestos y tasas, etcétera.
9.1.2. Dichos gastos serán a cargo de la Junta de Compensación, de conformidad a
lo previsto en los arts. 58 y 176.1 RGU. Para atender tales gastos el art. l 77.2 RGU faculta a la Junta de Compensación para concertar créditos con garantía hipotecaria de las fincas
pertenecientes a los miembros de aquélla para la realización de las obras de urbanización,
y si se emitieren títulos, habrá de estarse a lo dispuesto para la constitución de hipoteca en
garantía de los transmisibles por endoso o at portador en los art, 154 y concordantes de la
Ley Hipotecaria.
9.1.3. En cuanto a las indemnizaciones por la extinción de servidumbres prediales y
derechos de arrendamiento incompatibles con el planeamiento o su ejecución, la Legislación autonómica los considera gastos de urbanización, correspondiendo a los propietarios
en proporción a sus respectivas cuotas de participación.
9.1.4. Los beneficios o pérdidas serán proporcionales a las cuotas que ostenten los
miembros en el momento de disolución de la Junta, Anualmente la Junta presentara balance
y presupuesto. Podrá efectuar derramas o reintegros a cuenta, de existir déficit o superávit.
9.2. Forma y plazos para efectuar aportaciones a la Junta de Compensación.
9.2.1. Las aportaciones económicas a la Junta de Compensación para sufragar los
gastos pueden realizarse:
A) En metálico.
B) Cesión de terrenos.
C) En industria caso de adherirse empresa urbanizadora.
9.2.2. Los propietarios efectuaran una aportación inicial en el momento de constituirse la Junta, no superior al 25% previsto para la ejecución de la total urbanización. El resto de aportaciones se hará efectivo en el momento que lo determine la Asamblea General,
de acuerdo a las necesidades de financiación.
9.2.3. Los beneficios o pérdidas serán proporcionales a las cuotas que ostenten los
miembros en el momento de disolución de la Junta. Anualmente la Junta presentara balance
y presupuesto. Podrá efectuar derramas o reintegros a cuenta, de existir superávit o déficit.
9.2.4. En el supuesto de que se produzcan diferencias de adjudicación éstas serán
contempladas y valoradas en el Proyecto de Compensación, y se liquidaran a los titulares
en la aprobación definitiva del Proyecto de Compensación.
9.2.5. La Junta de Compensación confeccionara presupuesto en función de los costes previstos ejecutar en el próximo semestre y exigirá a sus miembros por trimestres adelantados en proporción a su coeficiente de participación los gastos consignados en éste. Los
miembros dispondrán de un plazo de quince días desde la recepción de la derrama, para
efectuar el ingreso.
9.2.6. Los miembros de la Junta, propietarios de terrenos en los casos previstos en
los Estatutos, podrán sustituir totalmente, el pago de los gastos de urbanización y demás
costes en la parte proporcional que le corresponda, mediante la cesión a la Junta de Compensación de terrenos, de su propiedad hasta cubrir la suma sustituida.
Tal cesión en pago debe ser total y de una sola vez, a fin de poder aplicar un criterio
unitario y evitar dificultosas valoraciones parciales. Por ello, en el supuesto de que el miembro hubiera satisfecho alguna cuota en metálico, la Junta se lo abonará en cuenta, y junto a
los intereses obtenidos calculados desde el momento de la cesión del terreno, les será reintegrada at terminar la Urbanización; detrayendo la parte proporcional del mayor coste o revisión de precios de la obra.
9.2.7. La decisión de pagar mediante la cesión de terrenos los costes de la urbanización debe formalizarse por el miembro afectado dentro del plazo de un mes a contar desde
el vencimiento del último recibo por cuotas insatisfecho. En tal caso, la Junta de Compensación sustituirá al propietario en el pago total, o parcialmente insatisfecho y adquirirá el
terreno cedido.
Pág. 375
BOCM-20221201-98
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